Argumentos en contra del texto
de Luis Alberto González
Por Rodolfo Herrera Charolet
1. Uso excesivo de
descalificativos personales
El texto recurre constantemente a
adjetivos peyorativos y burlas —como “chivos en cristalería”, “horda de
impreparados”, “tik tokers” o el mismo título comparativo con La
Chimoltrufia— que desacreditan el tono crítico y restan seriedad al
análisis. Si bien la crítica política puede ser severa, el uso de expresiones
sarcásticas y ofensivas sustituye el análisis racional por la burla,
debilitando la fuerza argumentativa.
❌ La crítica pierde legitimidad
cuando se convierte en ataque ad hominem.
2. Falta de equilibrio y
enfoque tendencioso
El autor no ofrece una visión
equilibrada: omite por completo cualquier argumento a favor de las leyes
mencionadas o el contexto que las originó. Aunque señala que la intención de
proteger a sectores vulnerables es loable, lo minimiza y desacredita sin matices.
❌ El análisis crítico debe
incluir los argumentos de ambas partes para tener mayor peso. Aquí se presenta
una postura cerrada, absolutista y sin espacio para el matiz.
3. Generalizaciones
apresuradas
Frases como “pareciera que
legislan sobre las rodillas”, “aprueban al vapor”, “no leen” y “todo mundo está
en contra” son generalizaciones no sustentadas con datos concretos, como
estadísticas, análisis técnicos, actas de sesiones o entrevistas.
❌ Generalizar sin evidencia
impide diferenciar entre prácticas legislativas particulares y la conducta del
Congreso en su conjunto.
4. Errores conceptuales sobre
técnica legislativa
Aunque el autor menciona
correctamente el principio de taxatividad penal (claridad y precisión en
las normas penales), omite señalar que el Código Penal ya contiene tipos
penales igualmente abiertos, como el de injurias, amenazas o daño moral,
cuya interpretación queda a los jueces bajo criterios jurisprudenciales. No es
nuevo ni exclusivo de esta ley.
Además, no considera que la
afectación emocional o psicológica puede acreditarse pericialmente, por
psicólogos o psiquiatras certificados, como ya ocurre en casos de violencia
familiar, acoso escolar o laboral.
❌ El argumento de que “nadie
puede medir el dolor” es falaz: el dolor emocional se evalúa profesionalmente,
aunque no sea exacto. Lo mismo sucede en muchos delitos de tipo moral o
psicológico.
5. Supone intenciones sin
demostrarlo
Se afirma que los foros
legislativos “sólo explican las bondades de la ley” sin aportar evidencia de
los contenidos de los foros, de los expositores ni de las preguntas abordadas.
Así, el texto se adelanta a una conclusión sin datos.
❌ Asumir intenciones políticas
sin pruebas concretas se convierte en conjetura, no en crítica fundada.
6. Sobre la Ley Chaleco: falta
de contexto y análisis constitucional
La crítica sobre la Ley del
Chaleco o Casco se basa en la afirmación de que es “selectiva” y “da manga
suelta al crimen”, sin argumentar cómo esto vulnera principios de igualdad o
proporcionalidad. Tampoco se analiza si la ley busca regular una actividad
económica específica (reparto vía apps), lo cual es común en leyes laborales o
de transporte.
❌ No toda diferenciación
normativa es discriminación: el texto no distingue entre trato diferenciado y
trato injustificado.
7. Falta de profundidad
jurídica y técnica
Aunque el artículo menciona el
principio de taxatividad y alude a la libertad de expresión, no profundiza en
criterios jurídicos relevantes como el test tripartito de la Corte
Interamericana, ni en los alcances del artículo 6º constitucional en materia de
límites al discurso lesivo.
❌ Una crítica jurídica sin
referentes doctrinales o jurisprudenciales sólidos pierde capacidad de
persuadir más allá del público indignado.
Conclusión:
El artículo de Luis Alberto
González se sostiene más en una retórica indignada y descalificadora que
en una crítica legal o política bien estructurada. Aunque apunta a problemas
reales (como la técnica legislativa deficiente o la necesidad de consultas
previas), los argumentos están formulados con tono estridente, sin evidencia
concreta, ni rigor jurídico.
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