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Propaganda con rostro infantil: El TEEP sanciona al ex candidato ‘El Chawaro’ por uso indebido de menores

Por José Herrera

En la guerra por el poder, hay quienes cruzan todas las líneas. En San Pedro Cholula, Puebla, el ex candidato de Movimiento Ciudadano (MC), Isauro López “El Chawaro”, ha sido sancionado por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) por utilizar imágenes de menores de edad en su propaganda política sin contar con el consentimiento válido de sus padres o tutores.

Una falta que no solo transgrede la normativa electoral, sino que toca uno de los límites más sensibles y protegidos: la privacidad y dignidad de niñas, niños y adolescentes.

La sentencia

El TEEP resolvió los expedientes TEEP-AE-152/2024 y TEEP-AE-200/2024 con una conclusión clara: hubo uso indebido de imágenes de menores en propaganda político-electoral y una omisión grave por parte del partido Movimiento Ciudadano, al no vigilar ni corregir el actuar de su candidato.

En el fondo, se trata de una irresponsabilidad doble. Por un lado, del actor político que decidió utilizar la imagen infantil como herramienta de persuasión electoral; por otro, del partido que, en lugar de fungir como garante de legalidad, miró hacia otro lado mientras se vulneraban derechos fundamentales.

Pruebas insuficientes y autorizaciones vacías

Durante el proceso, Isauro López presentó cartas de autorización supuestamente firmadas por los padres de los menores que aparecían en sus materiales propagandísticos. Sin embargo, ninguno de los documentos acreditaba la identidad de los niños ni el vínculo parental de los firmantes.

Más aún: no existía constancia de que los menores hubieran sido informados —como lo exige la normativa— sobre el uso de sus imágenes con fines políticos. Es decir, se trató de un acto sin garantías, sin consentimiento real, y con fines claramente propagandísticos.

El niño como recurso electoral

La utilización de menores en campañas políticas no es nueva, pero sí cada vez más criticada. Lo que antes pasaba desapercibido como un “gesto tierno” —el candidato cargando bebés, abrazando niños o visitando escuelas para la foto— hoy se reconoce como un uso instrumental de la infancia, una forma de manipulación emocional del electorado a costa de derechos ajenos.

El caso de “El Chawaro” ejemplifica esa vieja costumbre bajo una nueva mirada jurídica. Y el fallo del TEEP marca un precedente: la propaganda política no puede estar por encima del interés superior de la niñez.

Movimiento Ciudadano, otra vez omiso

Además de sancionar al ex candidato, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla declaró que Movimiento Ciudadano incurrió en omisión, al no vigilar ni corregir el contenido de la propaganda de su abanderado.

Se trata, de acuerdo con los magistrados, de una falta institucional: no solo falló el individuo, sino también el partido. Un reflejo de la forma en que los institutos políticos delegan responsabilidades a conveniencia, pero eluden el deber de supervisar el cumplimiento de la legalidad y la ética en sus campañas.

¿Y la sanción?

Aunque el fallo confirma la infracción, el Tribunal todavía debe determinar la sanción correspondiente, que podría ir desde una amonestación pública hasta una multa económica o restricciones futuras. Pero más allá de la sanción formal, el caso ya ha puesto el foco sobre una práctica extendida, impune y, hasta ahora, normalizada.

Una vez más, el oportunismo político encontró en la niñez un escaparate, no un límite.

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