Propaganda con rostro infantil: El TEEP sanciona al ex candidato ‘El Chawaro’ por uso indebido de menores
En la guerra por el poder, hay quienes cruzan todas las lÃneas. En San Pedro Cholula, Puebla, el ex candidato de Movimiento Ciudadano (MC), Isauro López “El Chawaro”, ha sido sancionado por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) por utilizar imágenes de menores de edad en su propaganda polÃtica sin contar con el consentimiento válido de sus padres o tutores.
Una falta que no solo transgrede la normativa electoral, sino que toca uno de los lÃmites más sensibles y protegidos: la privacidad y dignidad de niñas, niños y adolescentes.
La sentencia
El TEEP resolvió los expedientes TEEP-AE-152/2024 y TEEP-AE-200/2024 con una conclusión clara: hubo uso indebido de imágenes de menores en propaganda polÃtico-electoral y una omisión grave por parte del partido Movimiento Ciudadano, al no vigilar ni corregir el actuar de su candidato.
En el fondo, se trata de una irresponsabilidad doble. Por un lado, del actor polÃtico que decidió utilizar la imagen infantil como herramienta de persuasión electoral; por otro, del partido que, en lugar de fungir como garante de legalidad, miró hacia otro lado mientras se vulneraban derechos fundamentales.
Pruebas insuficientes y autorizaciones vacÃas
Durante el proceso, Isauro López presentó cartas de autorización supuestamente firmadas por los padres de los menores que aparecÃan en sus materiales propagandÃsticos. Sin embargo, ninguno de los documentos acreditaba la identidad de los niños ni el vÃnculo parental de los firmantes.
Más aún: no existÃa constancia de que los menores hubieran sido informados —como lo exige la normativa— sobre el uso de sus imágenes con fines polÃticos. Es decir, se trató de un acto sin garantÃas, sin consentimiento real, y con fines claramente propagandÃsticos.
El niño como recurso electoral
La utilización de menores en campañas polÃticas no es nueva, pero sà cada vez más criticada. Lo que antes pasaba desapercibido como un “gesto tierno” —el candidato cargando bebés, abrazando niños o visitando escuelas para la foto— hoy se reconoce como un uso instrumental de la infancia, una forma de manipulación emocional del electorado a costa de derechos ajenos.
El caso de “El Chawaro” ejemplifica esa vieja costumbre bajo una nueva mirada jurÃdica. Y el fallo del TEEP marca un precedente: la propaganda polÃtica no puede estar por encima del interés superior de la niñez.
Movimiento Ciudadano, otra vez omiso
Además de sancionar al ex candidato, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla declaró que Movimiento Ciudadano incurrió en omisión, al no vigilar ni corregir el contenido de la propaganda de su abanderado.
Se trata, de acuerdo con los magistrados, de una falta institucional: no solo falló el individuo, sino también el partido. Un reflejo de la forma en que los institutos polÃticos delegan responsabilidades a conveniencia, pero eluden el deber de supervisar el cumplimiento de la legalidad y la ética en sus campañas.
¿Y la sanción?
Aunque el fallo confirma la infracción, el Tribunal todavÃa debe determinar la sanción correspondiente, que podrÃa ir desde una amonestación pública hasta una multa económica o restricciones futuras. Pero más allá de la sanción formal, el caso ya ha puesto el foco sobre una práctica extendida, impune y, hasta ahora, normalizada.
Una vez más, el oportunismo polÃtico encontró en la niñez un escaparate, no un lÃmite.
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