Aprobaron creación de Comité de Participación Ciudadana



Participación ciudadana


Definición y competencias:

El término participación ciudadana se entiende como al conjunto de acciones o involucramiento de ciudadanos en los asuntos públicos, por medio de las cuales, se pretende socializar diversas actividades de gobierno.


La democracia participativa a través del involucramiento de las comunidades, se establece como mecanismo de integración de la actividad política con la social, logrando mediante este mecanismo que los habitantes acepten una determinada obra o satisfagan una carencia prioritaria. Los mecanismos de la democracia participativa, pueden variar en cuanto a la forma de involucrar a los ciudadanos dentro de las actividades de gobierno, sin embargo un principio medular en la toma de decisiones, es la exclusión de los partidos políticos.

Como una novedad establecida desde la última década del siglo XX, la participación ciudadana se concibió desde el reconocimiento de las organizaciones no gubernamentales (ONGs) o también llamada Sociedad Civil Organizada (SCO), las cuales, a fin de lograr relevancia conformaron bastas redes impulsando temas sociales, que sin sustituir las funciones de gobierno, propiciaron que los gobiernos destinaran recursos públicos para satisfacer algunas de sus demandas, inclusive, llegaron a obtener subenciones provenientes de fondos gubernamentales para satisfacer necesidades específicas de dichas organizaciones.


Otra forma o método de participación ciudadana, es la consulta popular que mediante foros, convenciones o mesas de debate, el gobierno propicia la inclusión de los actores sociales de la llamada sociedad civil en diversos temas coyunturales de gobierno. En ocasiones estos foros, caso expecífico del gobierno mexicano, se organizan para justificar algunas decisiones previamente tomadas, pero que pudieran provocar encono hacia los representantes populares o gobierno plenamente identificadas con determinadas siglas partidistas. Aún cuando los foros, conferencias o encuentros de la sociedad civil y el gobierno no son determinantes para la toma de decisiones políticas, son útiles para satisfacer algunas voces de protesta o llegar a mejor consensos entre representantes partidistas en órganos de decisión política. 

La mayoría de orgnismos gubernamentales, han incluido dentro de su estructura una área o forma de organización que involucra la participación ciudadana, acotándola o liberándola de obligaciones, que generalmente solo justifican su apertura, sin que en los hechos, esta forma de participación se refleje en las decisiones de gobierno o en la determinación de programas o planes de gobierno.
Aún cuando a nivel internacional durante los últimos años se ha impulsado el proceso de organización y de participación pública de la sociedad civil, mediante la identificación e incorporación de las peticiones, preocupaciones, necesidades y valores de los distintos agentes en la toma de decisiones, en México este proceso ha tomado mayor tiempo de adecuación, derivado del desmantelamiento del poder monolítico que ejerció durante décadas una sola fuerza política. Una correcta participación pública consiste en un proceso de comunicación en ambos sentidos, para favorecer el intercambio de información y fomentar de forma clára y precisa, la integración de las demandas públicas con las decisiones de gobierno. En donde la sociedad civil se convierten, mediante estos mecanismos de participación ciudadana, en agentes gestores de proyectos.

En México, algunas administraciones públicas no dan la debida atención a la participación ciudadana, en virtud de que dicha forma de organización conforma grupos de presión hacia el gobernante, que derivado de errores en su definición de competencia o acción, la organización social extralimita las funciones públicas que compete al gobierno, transgrediendo el ordenamiento constitucional.


Agentes idóneos de participación ciudadana:


Organizaciones o profesionistas identificados con el tema que se dese atendender dentro de un determinado gobierno, en virtud de que:
  • Aporta el punto de vista de los usuarios/clientes que puede mejorar los proyectos y planes.
  • Demuestra un compromiso con una gestión eficaz y transparente.
  • Potencia el papel de los agentes aumentando la aceptación general del proyecto. 
  •  Ayuda y mejora la toma de decisiones en todas sus fases. 
  • Puede evitar serios problemas de contestación que demoren o invaliden el proyecto.
  • Facilita el desarrollo de los proyectos en fase de construcción.



Actividades de gobierno municipal en materia de participación ciudadana:


En Sesión Ordinaria del H. Cabildo de San Pedro Cholula, fue aprobada la iniciativa presentada por el Regidor del PVEM Iván Jiménez Flores, no obstante que dicha propuesta no cuenta con normatividad vigente y los integrantes de dicho Comité, desconocen su inclusión. Con el voto razonado y en contra de la regidora del Partido del Trabajo, fue aprobada la creación.
La extralimitación de funciones públicas conferidas a dicha organización ciudadana se debe más a un acuerdo político que funcional. 
La regidora proporcionó a los medios, su propuesta, aún cuando no fue atendida por la mayoría de los regidores y que a continuación se transcribe en forma íntegra.

Asunto: Opinión a ser incluida dentro de la
Orden del Día de la Sesión Ordinaria del3 de Agosto de 2011

C. Presidenta, Síndico y Regidores
Que integran este H. Cabildo de San Pedro Cholula
Con fundamento en el artículo 8° y 115 Constitucional y las facultades que me otorga la Ley Orgánica Municipal, en atención al oficio 0333/2011 de fecha 28 de julio de 2011 signado por el C. Regidor Iván Jiménez Flores, en el que nos da a conocer su propuesta para integrar el Consejo de Participación Ciudadana en materia de Ecología y Ordenamiento Territorial del Municipio de San Pedro Cholula, vengo por medio de la presente a dar mi opinión, en su caso el voto para que sea diferida dicha integración a próxima sesión extraordinaria que se realice para tal efecto, en atención a los siguientes
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- La indebida fundamentación de la propuesta, toda vez que la fracción II del artículo 115 Constitucional se refiere a la facultad que tienen los Municipios “II… expedir de acuerdo con las bases normativas que deberán establecer las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y buen gobierno y los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones”. Al respecto la conformación de un Consejo de Participación Ciudadana no es ni bando de policía y buen gobierno, ni reglamento, ni una circular, ni tampoco una disposición administrativa de observancia general”, sino que es un acto de gobierno derivado de una disposición administrativa que en este momento el municipio no tiene, pero que dentro de sus facultades puede acordar. Tampoco sirve de fundamento la fracción V del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, toda vez que dicha norma se refiere a “Inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades” y la pretensión de la propuesta no se refiere al desarrollo integral de sus comunidades que en este caso sería la integración armónica de las juntas auxiliares y de la cabecera municipal, situación que va más allá del Consejo que se propone.
SEGUNDO.-. No debe ser presidido en carácter de presidente de un comité y someter bajo su “mando” como vocal a la Ciudadana Presidenta y/o regidores de este cuerpo colegiado, toda vez, que dentro de la jerarquía de mando gubernamental, todo comité u órgano dependiente de un gobierno, el que otorga dicho poder no se subordina a su apoderado, conflicto que daría origen a un órgano intermedio que violenta el orden Constitucional y facultades que tiene el municipio.
TERCERO.- No existe reglamentación, ni acuerdo que determine los cargos y funciones de los mismos, por lo tanto no puede integrarse un Comité con cargos de Secretario Administrativo, Secretario Técnico, Vocales y otras denominaciones que en este momento resultan ociosas, en tanto este H. Cabildo no determine la reglamentación interna al que se sujetará dicho órgano de participación ciudadana.
CUARTO.- Falta por acordar y en ninguna parte de la iniciativa se establece el objeto o actividades que debe desarrollar dicho comité, razón por la cual, se deben definir antes de la integración de dicho comité, las funciones y facultades, así como el alcance de las mismas.
QUINTO.- El número de integrantes debe estar limitado a su funcionalidad y de acuerdo a las actividades que deba desarrollar, en el sentido de que dicho desempeño es consultivo y no ejecutivo, careciendo de partida presupuestal y ser de carácter honorífico dichos nombramientos.
SEXTO.- En el caso de incorporar a funcionarios del gobierno del Estado o del “clero” como lo refiere el Ciudadano Regidor, debe pedirse antes su anuencia para ser incluidos.
SEPTIMO.- Las propuestas a integrar dicho Comité deben ser acompañadas del currículum vitae de los ciudadanos propuestos, cuando el nombramiento del que se trata sea directo, no así cuando la representación recaiga en una organización que por su naturaleza o desempeño social dentro del municipio corresponde a quien funja como su representante, apoderado o presidente. Toda vez que dicho nombramiento es honorífico y por designación, puede dejarse a la libertad de las organizaciones participantes la designación del representante dentro del comité que se forme.
OCTAVO.- Los ciudadanos propuestos, en su mayoría, merecen el mejor trato de nuestra parte y en su caso, antes de ser incluidos dentro de la propuesta, debe preferirse que la participación ciudadana corresponda a los habitantes y/o ciudadanos que residan dentro de nuestra jurisdicción territorial, toda vez, que el espíritu del legislador al promover leyes que fomentan la participación ciudadana, es que precisamente sean los gobernados (en este caso por nuestro gobierno municipal) quienes participen en las decisiones consultivas del gobierno de San Pedro Cholula.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, teniendo en cuenta que la iniciativa es interesante y una buena oportunidad de ampliar las acciones de gobierno, considero que debe ser estudiada a mayor detalle, subsanar los posibles errores, acotar su desempeño, dictar su normatividad a la que debe suscribirse y en su caso acordar en los siguientes términos:
PRIMERO.- Diferir la aprobación del llamado “Consejo de Participación Ciudadana en materia de Ecología y Ordenamiento Territorial del Municipio de San Pedro Cholula”, para que sea discutido  y analizado en próxima sesión extraordinaria.
SEGUNDO.- Instruir al C. Secretario de este H. Cabildo, a fin de que en los próximos días, recabe las propuestas de los ciudadanos Regidores interesados en este asunto, a fin de conformar una iniciativa incluyente, participativa y apegada a derecho, haciendo énfasis de que dicha constitución debe crear antecedente para la conformación de los organismos municipales de participación ciudadana.
TERCERO.- Considerar como asunto importante y primera propuesta, la iniciativa presentada por el C. Iván Jiménez Flores, a fin de que forme parte de la iniciativa que deba ser discutida y aprobada en la sesión extraordinaria que se lleve a efecto.
CUARTO.- Sea integrado el presente escrito dentro del punto que corresponde en la orden del día, a fin de que el C. Secretario General de este H. Ayuntamiento, le de lectura en el momento oportuno y antes de la votación respectiva.
Por lo anteriormente expuesto, agradeceré acordar lo conducente.
ATENTAMENTE
“SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCION”
C. ERNESTINA BELLO VAZQUEZ
Regidora