Aguinaldo 20 de diciembre

México


20 de diciembre, fecha límite para recibir aguinaldo
20 de Diciembre, 2011
Quienes incumplan con el pago del aguinaldo se harán acreedores a una multa de entre 3 a 315 veces el salario mínimo general.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), recuerda que este 20 de diciembre vence el plazo que marca la ley para que los trabajadores reciban su aguinaldo. 

De acuerdo a un comunicado, la Ley Federal del Trabajo establece que el aguinaldo es una prestación laboral y un derecho irrenunciable que debe ser entregado en un solo pago antes del 20 de diciembre en una cuantía de por lo menos 15 días de salario, el cual aplica sin perjuicio de que tengan pactada de manera individual o colectiva, trabajadores y patrones una suma superior. 

En el caso de los trabajadores que no cumplieron un año de servicio, independientemente de que se encuentren activos o no, o que actualmente presenten sus servicios en una empresa distinta, tienen derecho a que se les pague el aguinaldo de manera proporcional al tiempo trabajado.

Por su parte, la Profedet subrayó que todos los trabajadores deben recibir esta prestación anual, tanto los de base, como los de planta, sindicalizados y de confianza. 

Asimismo, la ley laboral establece que el patrón no puede alegar dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades como justificación para no pagar el aguinaldo o reducir su importe. 

Mientras tanto, los patrones que incumplan con el pago del aguinaldo, lo otorguen incompleto o de manera tardía, se hacen acreedores a una multa de entre 3 a 315 veces el salario mínimo general, lo que equivale a una sanción de hasta 18 mil 843 pesos.

Cabe señalar que para el cálculo de esta prestación, la Profedet indicó que los periodos vacacionales, licencias de maternidad, descansos semanales e incapacidades por riesgo de trabajo, deben considerarse como días laborados para efecto del pago del aguinaldo. 

Por el contrario, no se consideran días laborados, las faltas injustificadas y las incapacidades por enfermedad general, salvo que el contrato de trabajo lo permita. 

En caso de que el trabajador tenga un salario fijo, el cálculo debe hacerse por día laborado. Si el monto de pago es variable, se debe tomar como base el ingreso promedio diario obtenido en los últimos 30 días efectivamente trabajados.

Para los trabajadores contratados como vendedores, agentes de comercio o de seguros, propagandistas y otros semejantes, el salario diario para el pago del aguinaldo se calcula tomando en cuenta el promedio de los ingresos percibidos en el último año de trabajo (o del tiempo de trabajo en caso de que no haya cumplido el año).

Por su parte, el Subprocurador de Conciliación y Defensoría de la Profedet, aseguró que el incumplimiento del pago del aguinaldo puede derivar en una sanción económica e incluso puede constituir un delito.

Es necesaria la denuncia de los trabajadores quienes no reciban su aguinaldo o se les otorgue de manera incompleta o tardía.