Le niegan amparo a Villa Issa

PUEBLA, Ene. 24, 2012
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Puebla, Guillermo Manuel Lagunas Bennettes, en funciones de Juez de Distrito en términos del artículo 161, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, conforme a la autorización concedida en sesión 
de la Comisión  de Carrera Judicial del Consejo de  la Judicatura Federal, acordó sobreseer el juicio de amparo promovido por el ex subsecretario de la Secretaría de Finanzas y Administración del gobierno del Estado, José David Villa Issa, que solicitó el 8 de diciembre de 2011, por la orden de presentación y orden de arraigo domiciliario por presuntos delitos federales, considerando que violan en su perjuicio lo establecido en los artículos 11, 14, 16, 19, 22 Y 133 Constitucionales. Como se evidencia en el Número de Expediente Único Nacional:   11253670 Número de Expediente Asignado:   1808/2011.
El juez recibió los informes justificados de las autoridades demandas por lo que determinó sobreseer el juicio promovido, de lo que se desprende, que David Villa Issa solicitó un amparo "por temor" a ser aprehendido o arraigado, lo que en el medio del litigio se llama "amparo buscador" o "amparo busca pies" y que se ha convertido en una estrategia de litigantes para burlar la acción de la justicia, en el caso de existir algún proceso en contra.
La resolución dictada confirma:
PRIMERO.- Por escrito recibido el día siete de diciembre de dos mil once, en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en el Estado de Puebla, y el mismo día ante este juzgado, **********por su propio derecho solicitó 
el amparo de la Justicia Federal, en contra de los  actos y autoridades que a continuación se precisan: 
AUTORIDADES RESPONSABLES: 
1.- Juez Primero Penal de la ciudad de Puebla.  
2.- Juez Segundo Penal de la ciudad de Puebla 
3.- Juez Tercero Penal de la ciudad de Puebla.  
4.- Juez Cuarto Penal de la ciudad de Puebla. 
5.- Juez Quinto Penal de la ciudad de Puebla. 
6.- Juez Sexto Penal de la ciudad de Puebla. 
7.- Juez Séptimo Penal de la ciudad de Puebla. 
8.- Juez Octavo Penal de la ciudad de Puebla. 
9.- Juez Noveno Penal de la ciudad de Puebla. 
10.- Juez de lo Penal de Cholula, Puebla. 
11.- Juez de lo Penal de Atlixco, Puebla.
12.- Agente del Ministerio Público Titular  adscrito  a la 
Dirección General para la atención de los delitos relacionados 
con los Servidores Públicos Cuarta Mesa de Trámite. 
13.- Director General para la Atención de los delitos 
relacionados con los Servidores Públicos de la Procuraduría 
General de Justicia del Estado de Puebla. 
14.- Director General de la Policía Ministerial del Estado.  
ACTO RECLAMADO: 
a).- La ilegal orden de presentación decretada en mi contra por parte de las autoridades responsables ordenadoras enmarcadas con los incisos m) y n); así como por la posible ejecución de la misma por parte de las autoridades ejecutoras a dicha orden de presentación. --- b).- La ilegal orden de arraigo domiciliario emitida y que se pretende ejecutar en mi contra dentro de la medida cautelar de las autoridades señaladas como responsables ordenadoras en los incisos a) hasta el inciso l), ello a petición de las autoridades responsables señaladas en los incisos m) y n); así como por la posible ejecución de la misma por parte de las autoridades ejecutoras a dicha orden de arraigo.
La ilegal orden de arraigo domiciliario emitida y que se pretende ejecutar en mi contra dentro de la medida cautelar de las autoridades señaladas como responsables ordenadoras en los incisos a) hasta el inciso l), ello a petición de las autoridades responsables señaladas en los incisos m) y n); así como por la posible ejecución de la misma por parte de las autoridades ejecutoras a dicha orden de arraigo domiciliario, todo lo anterior sin que exista motivo o causa legal para ello, violentando mis garantías individuales, es por lo que en ejercicio de la acción constitucional promuevo el presente juicio de amparo”. 
SEGUNDO.- Por auto de ocho de diciembre del año en curso, este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado,  admitió a trámite la demanda de garantías, la registró en el libro de gobierno que para juicios de amparo se lleva en este juzgado, bajo el número  1808/2011; se solicitó el informe justificado a las autoridades responsables; se dio  la intervención que legalmente le corresponde al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este Juzgado, y se fijó día y hora para la celebración de la audiencia constitucional, la cual tuvo verificativo conforme al acta que antecede. 
C O N S I D E R A N D O  
PRIMERO.- Este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Puebla, es legalmente competente para conocer del presente juicio de garantías, en los términos de los artículos 103 fracción I y 107 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 36 y 114 de la Ley de Amparo, 48, 49 y 51 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y la fracción VI del Acuerdo General número 11/2011, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de  los Juzgados de Distrito. 
SEGUNDO.- La existencia de los actos reclamados que se hicieron consistir en la orden de presentación y arraigo, que se atribuyó a los Jueces Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo y Noveno de lo Penal  del distrito judicial de Puebla, a los Jueces de lo Penal de Atlixco y Cholula, Puebla, al Director General para la Atención de los Delitos relacionados con Servidores Públicos, agente del Ministerio Público adscrita  a la Mesa Cuatro de la Dirección General para la Atención de los Delitos relacionados con Servidores Públicos, y al Director General de la Policía Ministerial del Estado, no quedó acreditada, toda vez que las precitadas autoridades al rendir sus informes justificados negaron tales actos, sin que la parte  quejosa ofreciera prueba en contrario, que desvirtuara dichas negativas. 
Por lo anterior, lo procedente es decretar el sobreseimiento en el juicio, con apoyo en la fracción IV, del artículo 74 de la Ley de Amparo, siendo aplicable al caso la jurisprudencia número 310, visible a página 209, del Tomo II, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, bajo el rubro:  
"INFORME JUSTIFICADO, NEGATIVA DE LOS ACTOS ATRIBUIDOS A LAS AUTORIDADES.- Si las responsables niegan los actos que se les atribuyen, y los quejosos no desvirtúan esta negativa, procede el sobreseimiento, en los términos de la fracción IV del artículo 74 de la Ley de Amparo”. 
Por lo expuesto y fundado, con apoyo, además en los artículos 76, 77, 78, 155 y 192 de la Ley de Amparo, se; 
R E S U E L V E : 
ÚNICO.-  Se  SOBRESEE  en el presente juicio de amparo promovido por **********en contra de los actos que reclama de las autoridades responsables, los cuales quedaron precisados en el resultando primero de esta resolución y por los motivos expuestos en el considerando segundo de la misma. 
NOTIFÍQUESE. 
Así lo resolvió y firma  GUILLERMO MANUEL LAGUNAS BENNETTS, Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Puebla, en funciones de Juez de Distrito en términos del artículo 161, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, conforme a la autorización concedida en sesión de la Comisión  de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, celebrada el trece de diciembre de dos mil once, ante la Secretaria  Ana Lilia López Díaz, que autoriza y da fe. 
El licenciado(a) Ana Lilia López Díaz, hago constar y certifico que en términos de lo previsto en los artículos 8, 13, 14, 18 y demás conducentes en lo relativo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en el ordenamiento mencionado. Conste. Lic. Ana Lilia López Díaz