Puebla, Pue. Ene. 11, 2012.
El gobierno del Estado confirmó mediante un comunicado su legal posesión del predio denominado parque metropolitano, mejor conocido como "Valle FantÔstico". Como lo adelanto eprensa en su publicación anterior.
La Juez Federal determinó que la posesión del parque metropolitano ubicado en la UDU SA 18 de la Reserva Territorial Atlixcayotl estĆ” apegada a la Constitución PolĆtica de los Estados Unidos Mexicanos.
El Juez Segundo de Distrito negó a Inmobiliaria Hena, el amparo que habĆa promovido. La resolución confirma que la posesión del predio por parte de Gobierno del Estado es apegada a derecho.
Con relación a la sentencia emitida en el juicio de amparo 394/2011 por el Juez 2º de Distrito, se informa:
Inmobiliaria Hena, S.A. de C.V. promovió un amparo en contra de la ocupación del predio SA-18 de la Reserva Territorial AtlixcÔyotl dictada por el Juez 2º Civil en San Andrés Cholula; argumentó 6 conceptos de violación mismos que fueron examinados en cuanto al fondo del amparo en los siguientes términos:
1er concepto de violación.
Inmobiliaria Hena se dolió no haber sido llamada a juicio por el Juez antes de dictar la ocupación. El juzgador federal consideró infundado el argumento de la quejosa porque la Constitución Federal no requiere que se llame a los perjudicados antes de ejecutar una medida cautelar, puesto que esa es la naturaleza de las mismas.
2º concepto de violación.
Inmobiliaria Hena argumentó una falta de competencia del Juez de Cholula. La Justicia Federal desechó el argumento, toda vez que la Ley General de Bienes le otorga la competencia para conocer del asunto y dictar la medida cautelar.
3er concepto de violación.
Inmobiliaria Hena consideró que la ocupación era un acto infundado y sin motivación. La Juez de Distrito consideró que sà hay fundamentos en la Ley General de Bienes y que el Juez local tuvo motivos suficientes para dictar la ocupación puesto que se trata de un bien del dominio público (Parque) y no se estaba prestando el servicio público al cual estÔ destinado.
4º concepto de violación.
Inmobiliaria Hena denunció una violación a la Ley OrgĆ”nica del Poder Judicial del Estado porque a su juicio el Juez de Cholula no se ajustó a la Ley. No obstante la Juez de la federación Federal desestimó dicho argumento, al considerar que el Juez estĆ” obligado a acatar todas las leyes aplicables y la facultad para decretar dicha ocupación administrativa estĆ” otorgada por la Ley General de Bienes del Estado (artĆculos 5, 7, 9 y 10).
5º concepto de violación.
Inmobiliaria Hena denunció que en el Código de Procedimientos Civiles de Puebla no existe la medida cautelar (ocupación administrativa) y por ende el Juez local afectó sus garantĆas individuales, sin embargo la Juez 2Āŗ de Distrito declaró infundado dicho argumento toda vez que la medida tiene su origen en la Ley General de Bienes (artĆculo 10).
6º concepto de violación.
Inmobiliaria Hena consideró que la Ley General de Bienes no otorgaba al Juez de Cholula la facultad para conceder al gobierno del Estado la autorización para dictar acuerdos sobre el uso, vigilancia y aprovechamiento de bienes del dominio público.
Al respecto la justicia federal consideró: “En ese sentido, el Juez responsable deberĆ” dejar sin efecto el punto duodĆ©cimo del acuerdo de nueve de marzo de dos mil once, dictado en el procedimiento795/2011, de su Ćndice, relativo decretando jurisdiccionalmente las medidas que estime sujetĆ”ndose en todo momento a la legislación civil aplicable.”
En otras palabras, la Juez Federal consideró que el Juez de Cholula debe dictar dicha autorización con fundamento en la Legislación Civil aplicable, sin que esto tenga como efecto que el Juez niegue la solicitud del Gobierno.
Finalmente se aclara, esta sentencia NIEGA EL AMPARO a Inmobiliaria Hena por lo que CONFIRMA QUE LA POSESION DEL PREDIO POR PARTE DEL GOBIERNO ES APEGADA A LA CONSTITUCIĆN POLĆTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.



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