Expropiación

Ordena juez suspender expropiación del hospital psiquiátrico
El Juzgado Sexto de Distrito ordenó la devolución del hospital psiquiátrico a la asociación religiosa Orden Hospitalario de San Juan de Dios. La resolución tambalea de manera muy seria el proyecto del Parque de las Siete Culturas en Cholula y con ello el proyecto integral del gobernador Rafael Moreno Valle Rosas.


En el juicio de amparo 1363/2014 el 28 de agosto de 2014 y publicado el día siguiente (29/08/2014) el juez que atiende la causa ordenó que:
Con esta fecha en el cuaderno principal, con dos copias de la demanda, tramítese por duplicado el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo 1363/2014. En términos del artículo 138, fracción II, de la ley en mención y se señalaron las NUEVE HORAS TRECE MINUTOS DEL CUATRO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE, para que tenga verificativo la audiencia de este incidente. Por tanto, con fundamento en los artículos 107 fracción X, Constitucional, 127, fracción II, 128, 136, 139 y en términos del diverso 147 todos de la Ley de Amparo, este último que permite restituir de manera provisional a la parte quejosa en el goce del derecho que estima violado, se concede la suspensión provisional solicitada, para el efecto de que hasta en tanto se resuelva sobre la suspensión definitiva, se restituya a la parte quejosa de la posesión del bien inmueble expropiado, identificado como la Casa de Salud destinada a la curación de alienados, ubicado en la catorce poniente quinientos uno, San Andrés Cholula, Puebla, así como para que se le haga entrega de los bienes muebles que se encontraban en su interior al momento de la ocupación. Esto último además se funda en la apariencia del buen derecho, elevado a rango constitucional en la fracción X del artículo 107, pues de la lectura de los decretos relativos a la declaratoria de utilidad pública y de expropiación no se advierte que se haya decretado la expropiación de los bienes muebles que se encontraban en el interior del inmueble, por lo que éstos deberán ser restituidos de forma inmediata a la parte quejosa. Asimismo, la suspensión que se concede tiene el efecto de que se suspenda el plazo a que se refiere el artículo 24 de la Ley de Expropiación para el Estado, que señala la posibilidad de la existencia de un convenio entre la autoridad y el afectado respecto del precio de la indemnización, siempre y cuando éste se firme en un plazo de diez días, pues con esta concesión no se causa ningún perjuicio al interés público ya que el procedimiento de expropiación ha sido concluido, y por eso la suspensión sólo obra sobre la paralización del plazo que como prerrogativa tiene el gobernado para poder convenir sobre el precio de la indeminización de un bien que ha dejado de ser de su propiedad, lo cual no implica una paralización de procedimiento porque este se encuentra concluido. En suma, esta medida cautelar suspende cualquier trabajo u obra que se esté llevando a cabo en el inmueble expropiado, así como la ocupación que se pretenda hacer o se haya realizado, hasta en tanto se resuelva sobre la suspensión definitiva. Se apercibe a las autoridades que de omitir acatar esta medida, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262, fracción III, de la Ley de Amparo vigente. Esta medida surte efectos de inmediato, a fin de preservar la materia del juicio de amparo, atento a lo que dispone el numeral 139 de la Ley de Amparo vigente, sin que haya lugar a requerir garantía a la parte quejosa, en virtud que no existe parte tercera interesada quien se le puedan ocasionar daños y perjuicios de imposible reparación. Por último, expídase a la parte quejosa, copia certificada de este acuerdo en caso de que así lo requiera, previa razón que obre en autos para constancia.
El 4 de septiembre de 2014 y publicado el día siguiente (05/09/2014) el juez concedió la Suspensión Definitiva, razón por la cual el gobierno del estado deberá devolver a los quejosos el inmueble y muebles sustraídos indebidamente con motivo de la ocupación realizada al margen de la ley. La mencionada resolución indica que:
En términos del apartado II.3, de esta interlocutoria, se concede la suspensión definitiva solicitada por ************************, en representación de la asociación religiosa **************************, contra los actos y autoridades precisa ...