Charlatanes suplantan a médicos

Como una forma ilegal y de alto riesgo fue calificado por los abogados de Foro Ciudadano las prácticas médicas y de terapia que realizan personas que carecen de certificación o título universitario. Así mismo calificaron de irresponsable la actuación de los gobiernos municipales que permiten actos ilegales dentro de su demarcación territorial, en donde estos "médicos" o "terapeutas" ofrecen sus servicios sin contar con el título universitario correspondiente y que pueden ocasionar graves trastornos a la población.

La Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios ha publicado en su página oficial los requisitos mínimos que deben cumplirse. (Se reproduce la página al 27 de febrero de 2016)


 
 
 
 
INTRODUCCIÓN GENERAL
 
 
La diversidad de productos y servicios que se comercializan en el mercado cada vez es más amplio, por lo que su entorno competitivo se agudiza; así la publicidad funge un papel fundamental ya que es un motor comercial para la industria. En este sentido la regulación publicitaria y los nuevos esquemas de autorregulación son piezas esenciales en los procesos de comercialización vinculados a la ética publicitaria y responsabilidad social, para favorecer la información veraz con respecto a productos y servicios vinculados a la salud.
La COFEPRIS promueve con la industria y con las entidades federativas los lineamientos publicitarios de carácter técnico que apoyan la ética publicitaria y la autorregulación con el fin de prevenir posibles fraudes a la población o riesgos por exposición a publicidad engañosa; y así mejorar la toma de decisión de los consumidores con respecto a su salud. Lo anterior implica un constante vínculo de capacitación y liderazgo con la industria y el Gobierno Federal que promueva la concertación y la orientación a resultados.
 
Para el cumplimiento de la misión de la COFEPRIS en materia publicitaria, la Subdirección Ejecutiva de Autorización Sanitaria adscrita a la Comisión de Autorización Sanitaria, ha puntualizado como principal objetivo:
 
Proteger a la población contra riesgos sanitarios de la exposición a mensajes que promuevan:
 
·       un producto de riesgo
·       el uso o consumo inadecuado de un producto
·       hábitos y conductas relacionadas con riesgos sanitarios, principalmente, en población vulnerable
·       un servicio de salud vinculado a prácticas riesgosas
 
Es competencia de la Subdirección Ejecutiva de Autorización Publicitaria la autorización de la publicidad que se refiera a los tratamientos auxiliares de las enfermedades, a la rehabilitación de los inválidos, al ejercicio de las disciplinas para la salud; y a los productos y servicios a que se refiere la Ley General de Salud y su reglamento en Materia de Publicidad de los siguientes productos:
 
·       Plaguicidas
·       Suplementos Alimenticios
·       Cosméticos
·       Servicios de Salud
·       Medicamentos de Libre Venta (OTC’s)
·       Medicamentos de Venta Restringida
·       Dispositivos Médicos:
o     Material de Curación
o     Productos Higiénicos
o     Insumos de uso Odontológico
o     Ayudas Funcionales
 
 
 
Trámites en Materia de Publicidad:
 
§   Permisos de Publicidad
 
§   Avisos de Publicidad
 
 
 
Marco Jurídico
 
 
 
 
Nota:

El contenido de esta sección es de carácter informativo y no legal, debido a que se encuentra permanentemente en revisión y actualización.
 


 
 
 
PERMISO DE PUBLICIDAD
 
A continuación encontrará las homoclaves correspondientes a los trámites de permisos publicitarios de:
·          Prestación de servicios de salud (salvo cuando se trate de servicios otorgados en forma individual)
·          Suplementos Alimenticios
·          Bebidas Alcohólicas
·          Medicamentos y Remedios Herbolarios;
·          Equipos Médicos, Prótesis, Órtesis, Ayudas Funcionales, Agentes de Diagnóstico, Insumos de uso Odontológico, Materiales Quirúrgicos y de Curación; y Productos Higiénicos;
·          Servicios y Procedimientos de Embellecimiento;
·          Plaguicidas (excepto cuando se trate de información técnica)
·          Nutrientes vegetales cuando, de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas, tengan características tóxicas
·          Sustancias Tóxicas o Peligrosas, cuando se trate de productos sujetos a control sanitario en términos del artículo 278 de la Ley.
·          En los casos contemplados en las fracciones IV, V y IX anteriores, sólo será aplicable este artículo, cuando la publicidad se dirija a la población en general.
·          No requerirá permiso la publicidad de los productos a que se refieren las fracciones VIII y IX de este artículo cuando sean utilizados como materias primas.
·          En el caso de los productos a que se refiere la fracción VII, su publicidad no requerirá permiso cuando éstos se utilicen como materias primas y su inclusión en el producto final no dé a este último propiedades de control de plagas y no se publicite con dichas características.
 
HOMOCLAVE
PERMISO DE PUBLICIDAD
COFEPRIS-02-001-A
MODALIDAD A.- PRODUCTOS Y SERVICIOS.
(PARA EL CASO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS, PLAGUICIDAS, NUTRIENTES VEGETALES Y SUSTANCIAS TÓXICAS, SERVICIOS DE SALUD, SERVICIOS Y PROCEDIMIENTOS DE EMBELLECIMIENTO FÍSICO).
COFEPRIS-02-001-B
MODALIDAD B.- INSUMOS PARA LA SALUD.
(MEDICAMENTOS, REMEDIOS HERBOLARIOS, DISPOSITIVOS MÉDICOS Y PRODUCTOS BIOTECNOLÓGICOS).
COFEPRIS-02-001-C
MODALIDAD C.- PERMISO DE PUBLICIDAD PARA ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS.
 
El formato aplicable es PUBLICIDAD y su respectiva GUÍA RÁPIDA DE LLENADO
Para detalles sobre el PAGO DE DERECHOS
 
Con la finalidad de brindarle mayor orientación sobre cómo realizar un trámite ante está Comisión Federal ponemos a su disposición la siguiente GUÍA DE ORIENTACIÓN
 
 
 
 
 
 
CONSULTA DE RESOLUCIONES
 
En este apartado podrá consultar la información disponible sobre las resoluciones de trámites de permisos publicitarios. SGC.BD.PP.SEAP.05_12_13.pdfSGC.BD.PP.SEAP.05_12_13.pdf
 
 
ENTIDADES FEDERATIVAS
 
 
Nota:
El contenido de esta sección es de carácter informativo y no legal, debido a que se encuentra permanentemente en revisión y actualización.

 
 
AVISO DE PUBLICIDAD
 
A continuación encontrará las homoclaves correspondientes a los trámites de avisos publicitarios de:
·          Actividades Profesionales, técnicas, auxiliares y las especialidades a que se refiere el Capítulo I del Título Cuarto de la Ley General de Salud
·          Alimentos
·          Bebidas no alcohólicas
·          Insumos para la salud, cuando se dirija a profesionales de la salud
·          Productos de Perfumería y Belleza; y de Aseo.
 
HOMOCLAVE
AVISO DE PUBLICIDAD
COFEPRIS-02-002-A
MODALIDAD A.- ACTIVIDADES PROFESIONALES, TÉCNICAS, AUXILIARES Y ESPECIALIDADES.
COFEPRIS-02-002-B
MODALIDAD B.- AVISO DE PUBLICIDAD (ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS, POR MARCA DE PRODUCTO, QUE SE DIFUNDAN POR TELEVISIÓN ABIERTA, TELEVISIÓN RESTRINGIDA Y SALAS DE  EXHIBICIÓN CINEMATOGRÁFICA, CUANDO SE AJUSTEN A LOS CRITERIOS NUTRIMENTALES A QUE HACE REFERENCIA EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE PUBLICIDAD.
COFEPRIS-02-002-C
MODALIDAD C.- INSUMOS PARA LA SALUD, CUANDO SE DIRIJA A PROFESIONALES DE LA SALUD (MEDICAMENTOS O DISPOSITIVOS MÉDICOS)
COFEPRIS-02-002-D
MODALIDAD D.- AVISO DE RESPONSABLE DE LA PUBLICIDAD DE PRODUCTOS COSMÉTICOS (POR MARCA).
COFEPRIS-02-002-E
MODALIDAD E.- AVISO DE PUBLICIDAD  (ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS POR MARCA DE PRODUCTO QUE SE DIFUNDAN POR TELEVISIÓN ABIERTA, TELEVISIÓN RESTRINGIDA Y SALAS DE EXHIBICIÓN CINEMATOGRÁFICA, CUANDO NO SE AJUSTEN A LOS CRITERIOS NUTRIMENTALES A QUE HACE REFERENCIA EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE PUBLICIDAD.
 
El formato aplicable es: PUBLICIDAD​ y su respectiva GUÍA RAPIDA DE LLENADO
Este trámite no requiere de pago de derechos.
 
 
 
 
 
 
CONSULTA DE RESOLUCIONES
 
En este apartado podrá consultar la información disponible sobre las resoluciones de trámites de avisos publicitarios.SGC.BD.AP.SEAP.05_12_13.pdfSGC.BD.AP.SEAP.05_12_13.pdf
 
 
 
ENTIDADES FEDERATIVAS
 
 
 
 
Nota:
El contenido de esta sección es de carácter informativo y no legal, debido a que se encuentra permanentemente en revisión y actualización.