Sigue juicio de Charolet en contra de José Juan Espinosa por uso de recursos públicos en promoción de su imagen

Turna TEPJF denuncia por promoción de José Juan Espinosa
Efraín Núñez / e-consulta
  • Atenderá el caso el magistrado Flavio Galván Rivera

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) turnó a la ponencia del magistrado Flavio Galván Rivera una impugnación promovida por Rodolfo Herrera Charolet en contra del edil de San Pedro Cholula, José Juan Espinosa Torres, por una supuesta promoción irregular.

En el juicio de revisión constitucional SUP-JRC-0100-2016 el ex diputado local recurre la sentencia dictada el pasado 15 de marzo por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla en la que determinó que el munícipe no incurrió en alguna irregularidad con motivo de su segundo informe de labores.

“José Rodolfo Herrera Charolet promueve juicio de revisión constitucional electoral, a fin de impugnar la resolución dictada en el expediente TEEP-AE-003/2016, que declaró inexistente la promoción personalizada de José Juan Espinosa Torres”, establece el turno.

El actor sostiene que existió una supuesta ilegalidad en la promoción de la imagen de Espinosa Torres a través de la utilización de recursos públicos.

Según consta en el portal de Internet  de dicho órgano jurisdiccional el turno del expediente correspondía al magistrado presidente, Constancio Carrasco Daza, quien se encuentra de vacaciones, por lo que la ponencia le corresponderá al magistrado Galván Rivera.

“Con el oficio de cuenta y anexos, intégrese el expediente respectivo y regístrese en el Libro de Gobierno con la clave SUP-JRC-100/2016. Para los efectos previstos en los artículos 19 y 92, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, túrnese el expediente al Magistrado Flavio Galván”.

El 15 de marzo, el TEEP desechó la denuncia en contra de Espinosa Torres bajo el argumento de que el munícipe cumplió con los plazos establecidos.

Herrera Charolet argumentó que supuestamente la difusión de los actos de gobierno de José Juan Espinosa excedió el plazo de 12 días permitidos en la legislación.


El portal de Internet de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación informa:
EXPEDIENTE: SUP-JRC-0100-2016
ACTOR: JOSÉ RODOLFO HERRERA CHAROLET
RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA
AUTO DE TURNO:
Ciudad de México, a veintiuno de marzo de dos mil dieciséis.
La Subsecretaria General de Acuerdos, María Cecilia Sánchez Barreiro, da cuenta al Magistrado Pedro Esteban Penagos López, Presidente por Ministerio de Ley de este órgano jurisdiccional, con el oficio TEEP-PRE-186/2016, de veinte de marzo del año en curso, recibido en esta data, signado por el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, por el que remite entre otra documentación, informe circunstanciado y el escrito de José Rodolfo Herrera Charolet, quien promueve juicio de revisión constitucional electoral, a fin de impugnar la resolución dictada por el referido Tribunal, en el expediente TEEP-AE-003/2016, que declaró inexistente la promoción personalizada de José Juan Espinosa Torres, en su carácter de Presidente Municipal de San Pedro Cholula, con motivo de la presunta utilización de recursos públicos en la difusión de su segundo informe de labores.

Tomando en consideración que el Magistrado Presidente Constancio Carrasco Daza, a quien correspondía el turno del juicio recibido, se encuentra suspendido en la recepción de medios de impugnación, dado que se encuentra en periodo vacacional, con fundamento en los artículos 190, párrafo tercero, 191, fracción XVIII, 201, fracciones I y IV, 202, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 15, fracción I, 20, fracción I, 24, fracción I, así como 70, fracción VI, del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral, SE ACUERDA:

PRIMERO: Con el oficio de cuenta y anexos, intégrese el expediente respectivo y regístrese en el Libro de Gobierno con la clave SUP-JRC-100/2016.

SEGUNDO: Para los efectos previstos en los artículos 19 y 92, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, túrnese el expediente al Magistrado Flavio Galván Rivera.

Notifíquese por estrados y hágase del conocimiento público en la página de Internet de este órgano jurisdiccional.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante la Subsecretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe. Rúbricas.