Controversia no implica que el gobierno de Cholula tenga la razón

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dio entrada a la controversia constitucional presentada por le presidente municipal de San Pedro Cholula, José Juan Espinosa Torres, para revertir la privatización del agua potable en el estado de Puebla.

Ahora los ministros de la SCJN, analizarán esta queja del municipio de San Pedro Cholula y la cual se estableció en el expediente 53/2017.

Sobre el tema, el presidente municipal de San Pedro Cholula, José Juan Espinosa Torres, condenó que en el territorio poblano se privatice el agua potable, cuando la constitución establece que el vital líquido es un derecho fundamental para todos los ciudadanos.


Detalló que la controversia busca dar marcha atrás a la reforma avalada por el Congreso del Estado de Puebla, que se aprobó en el pasado mes de enero y que desde su punto de vista, violenta la autonomía de San Pedro Cholula, respecto a la prestación del servicio de agua potable en dicha demarcación.
"De forma irresponsable el Congreso del Estado de Puebla avaló una reforma que privatiza el agua potable, también involucramos a 216 ayuntamientos para que rindan un informe de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya que ningún municipio pude de permitir el afán de privatizar el agua potable".

El boletín de emitido por el gobierno municipal afirma:

20 de febrero de 2017.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió éste lunes la controversia constitucional que presentó el presidente municipal de San Pedro Cholula, José Juan Espinosa Torres, en contra del Poder Ejecutivo y Legislativo de Puebla por la reforma a la fracción sexta del artículo 12, que tiene como objetivo la privatización del servicio de agua potable en todo el territorio poblano.

El secretario General del Ayuntamiento, Ignacio Molina Huerta, informó que recibió un acuerdo firmado por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Luis María Aguilar Morales donde notificó que ha sido admitida la controversia constitucional asignándole el número 53/2017, el cual es el primer paso para declarar la inconstitucionalidad de la Reforma que busca la privatización del servicio hídrico.

“El siguiente paso es la designación de un ministro ponente que hará un dictamen, mismo que pasará a votación del pleno de la Suprema Corte de Justicia”.

El funcionario municipal consideró que el primer paso es un buen resultado ya que la SCJN no admite cualquier declaratoria de inconstitucionalidad, lo cual indica que estuvo bien integrada y que existen argumentos para darle entrada.

En ese sentido Molina Huerta mencionó que hasta el momento otros siete municipios se han acercado para interponer los recursos necesarios ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que declare la inconstitucionalidad de la reforma.

El Secretario General confió en que la Suprema Corte le corrija la plana al Congreso del Estado de Puebla y reiteró el compromiso del edil cholulteca de no permitir que se lucre con el agua potable, ni permitir un acto como se hizo en la ciudad de Puebla, donde se entregó a particulares la administración del vital líquido.

Es importante mencionar que el pasado 13 de febrero, el presidente de San Pedro Cholula acudió a la SCJN para presentar la controversia constitucional porque la acción del gobierno del estado es una clara violación a la autonomía de los municipios, además de que se aprobó de manera irresponsable por parte de los legisladores locales.

Marco teórico:
¿Qué es una Controversia Constitucional?
Las controversias constitucionales son procesos me­diante los cuales, se resuelven los conflictos que surjan entre dos de los Poderes Federales –Legislati­vo y Ejecutivo–, los Poderes de los Estados –Legislativo, Ejecutivo y Judicial–, los Órganos de Gobierno del Distrito Federal –Legislativo, Ejecutivo y Judicial–, o bien, entre los órdenes de go­bierno –federal, estatal, municipal o del Distrito Federal–, por invasión de competencias o bien, por cualquier tipo de violación a la Constitución Federal, por parte de los órganos señalados. Corres­ponde exclusivamente a la SCJN resolver estos procesos.


Violaciones que dan lugar a las controversias constitucionales

Cuando un poder o autoridad realiza un acto o emite una disposición de carácter general –como son una ley, un reglamento o un decreto–, y con ello ejerce funciones que le corresponden a otro poder o nivel de gobierno, comete una violación al sistema de distribución de competencias previsto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual puede ser impug­nada mediante una controversia constitucional.

Además, a través de las controversias constitucionales, la SCJN puede llevar a cabo el examen de todo tipo de violaciones a la Constitución Federal, en virtud de que los diversos medios de control de la regularidad constitucional referidos a los órdenes jurídicos federal, estatal y municipal, y del Distrito Federal, entre los que se encuentran las controversias constitucionales, tienen la finalidad primordial de fortalecer el federalismo y garantizar la supremacía de la Constitución, por virtud de la cual, la actuación de las autoridades debe ajustarse a lo establecido en aquélla.

Cabe señalar que el Poder Judicial de la Federación, por ser el órgano encargado de solucionar estos conflictos, es decir, al que corresponde el papel de juzgador, no está facultado para iniciarlos como parte. Asimismo, no es posible iniciar controversias constitucionales en contra del Poder Judicial de la Federación ni de los órganos que lo integran, toda vez que al resolver los asuntos sometidos a su competencia éstos no ejercen facultades ordinarias de un ámbito de gobierno, sino extraordinarias de control constitucional.

Invalidación de las normas generales emitidas por órganos no competentes

Si en una controversia constitucional el juzgador concluye que una autoridad emitió una disposición de carácter general –por ejemplo una ley– al ejercer facultades que le competen a otro poder o nivel de gobierno, la disposición impugnada podría declararse inválida y quedar sin efectos respecto de todas las personas. Para que esto suceda es ne­cesario que la controversia se haya promovido en alguno de los siguientes casos:

Contra disposiciones generales de los Estados o de los Municipios impugnadas por la Federación.

Contra disposiciones generales de los Muni­cipios impugnadas por los Estados.
Por conflictos entre el Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión, cualquiera de sus Cámaras o la Comisión Permanente.
Por conflictos entre dos Poderes de un mis­mo Estado o entre dos órganos de gobierno del Distrito Federal, sobre la constitucionali­dad de sus actos o disposiciones generales.
En el caso de que se cumpla alguna de dichas condiciones, la disposición impugnada perdería sus efectos generales –es decir, no podría ser aplicada a persona alguna– pero únicamente en el caso de que la resolución emitida por el Pleno de la SCJN sea aprobada por el voto de ocho o más de sus Ministros.

En aquellas controversias respecto de normas generales en que no se alcance la votación mencionada en el párrafo anterior, el Pleno de la SCJN declarará desestimadas dichas controversias.

En todos los demás casos las resoluciones tendrán efectos únicamente respecto de las partes en la controversia.