Ego y vanidad de José Juan la pagan nuestros impuestos

01.- Como consta en la publicidad llamada “institucional” el presidente municipal de San Pedro Cholula, José Juan Espinosa Torres, utilizó recursos públicos para promover en todo momento su imagen personal desde el inicio de su administración municipal en febrero de 2014. 

Como puede apreciarse en todas las campañas publicitarias en donde se da énfasis a la imagen personal y no a las acciones de gobierno, las cuales ocupan un papel secundario o de mínima importancia. (Fotos: 1,2 y 3) 

02.- La amplia campaña publicitaria comprende desde espectaculares en la vía pública, como el ubicado en la Vía Parque Quetzalcóatl (Recta Cholula) y puente del periférico ecológico, los ubicados en la calzada Forjadores de Puebla. Como también en medios electrónicos, televisión y radio. [1, 2, 3]

03.- Nuevamente desde el primero de febrero de 2018, la amplia difusión de su imagen personal se difunde en todos los medios publicitarios disponibles, televisión, radio, medios impresos y electrónicos, así como espectaculares en la vía pública, todo con cargo al dinero público. [3] (Fotos 3 y 4)

04.- Los gastos en “Comunicación Social” suman del año 2014 al 18 de febrero de 2018 un importe superior a 60 millones de pesos. El gasto realizado en comunicación social de 2014 a 2017 que se realizó en forma discrecional fue de $59,401,564.71 (Cincuenta y Nueve millones cuatrocientos un mil quinientos sesenta y cuatro pesos 71 centavos).

Como consta en el oficio TM 015/2018 de fecha 4 de Enero de 2018 y el oficio  TM 073/2018 del 19 de Enero de 2018.


05.- Las actividades y promoción de la imagen personal de José Juan Espinosa Torres, están ligadas directamente a sus actividades personales de participación política partidista. [4]

06.- Las dirigencias de los partidos políticos, TODOS, han privilegiado el levantamiento de encuestas para definir la postulación de candidatos a puestos de elección popular, lo cual, en parte es un agravio en contra de los ciudadanos que sin acceso a los fondos públicos se encuentran en desventaja frente a quienes lo utilizan en su propio beneficio.

07.- El 23 de noviembre de 2015 se inició del procedimiento electoral en el Estado de Puebla, para la elección de Gobernador.

08.- El 03 de noviembre de 2017 se inició el proceso electoral ordinario en el Estado de Puebla, para la elección de Presidentes Municipales, Regidores, Síndicos, Diputados al H. Congreso del Estado y Gobernador del Estado.

09.- El 08 de septiembre de 2017 se inició el proceso electoral federal para la elección de diputados federales, senadores y presidente de la República.

AGRAVIOS QUE CAUSA 
01.- La promoción indebida de la imagen personal del servidor público con recursos públicos contravienen claramente la disposición constitucional que establece entre otros, lo siguiente en su penúltimo y último párrafo:
Art. 134 … La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
Las leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto en los dos párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar.

02.- Las acciones emprendidas por el Presidente Municipal de San Pedro Cholula contravienen el Reglamento del Código Federal Electoral en Materia de Propaganda Institucional y Político Electoral de Servidores Públicos, que establece que se considerará propaganda político-electoral contraria a la ley, aquella contratada con recursos públicos, difundida por instituciones y poderes públicos federales, locales, municipales o del Distrito Federal, órganos autónomos, cualquier ente público de los tres órdenes de gobierno o sus servidores públicos; a través de radio, televisión, prensa, mantas, bardas, anuncios espectaculares, volantes u otros medios similares, que contenga contenidos que tiendan a promover la imagen personal de algún servidor público; … La sola referencia que se hace en un sitio oficial del gobierno municipal a manera de reseña, en el que se promociona el funcionario y/o el partido político al que forma parte el denunciado constituye una transgresión porque dicha publicación realizada con fondos públicos constituyen propaganda político electoral de servidores públicos, que por sus características, efectivamente vulnera el orden constitucional y legal; puesto que tienden a promover la imagen personal de algún servidor público.

PRECEPTOS VIOLADOS
I.- Penúltimo y último párrafo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II.- Art. 242 párrafo 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

PRUEBAS:
Las fotografías que se anexan fueron publicadas entre otros medios los siguientes:

Documentos públicos:
1.- Juicio de Revisión Constitucional Electoral. Expediente SUP-JRC-100/2016. Actor: José Rodolfo Herrera Charolet | Autoridad Responsable Tribunal Electoral del Estado de Puebla. | Magistrado Ponente: Flavio Galván Rivera, Secretaria: María Isabel Ávila Guzmán. | 29 de Marzo de 2016.
2.- Juicio TEEP-AE-003-2016 | Actor: José Rodolfo Herrera Charolet | Autoridad Responsable Instituto Electoral del Estado | Marzo de 2016.

Mas información en: Corrupción y Redes de Poder | Publicación Mayo 2018



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