PGR se desiste de acción penal en contra de Lorenzini

La autoridad ministerial adscrita a la Dirección General de Averiguaciones Previas y Control de Procesos en Materia de Delitos Electorales, de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE) determinó proponer el NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL en la indagatoria 1562/FEPADE/2012 en contra de Julio Cesar Lorenzini Rangel, con fundamento en lo dispuesto en las fracciones l del artículo 137, del Código Federal de Procedimientos Penales.

Lo anterior se deriva de la denuncia interpuesta por Virginia Xochitécatl Muñoz y José Eric Germán Juárez Hihuitl, que fue presentada por los hechos que se dieron a conocer en el año 2012, como parte del uso de recursos públicos para fines electorales, en la búsqueda de la candidatura a Diputado Federal, cargo que ocupó y concluyó en el 2015.

En cuanto al artículo 133 del Código Penal establece que:
Artículo 133.- Cuando en vista de la averiguación previa el Agente del Ministerio Público a quien la Ley Reglamentaria del artículo 102 de la Constitución General de la República faculte para hacerlo, determinare que no es de ejercitarse la acción penal por los hechos que se hubieren denunciado como delitos, o por los que se hubiere presentado querella, el denunciante, el querellante o el ofendido, podrán presentar su inconformidad a través de un escrito en el cual expongan los argumentos o elementos de la averiguación previa que considere que el Ministerio Público dejó de atender para ejercitar la acción penal, ante el Procurador General de la República dentro del término de quince días contados a partir de que se les haya hecho saber la determinación mediante notificación personal.El Procurador General de la República, oyendo el parecer de sus agentes auxiliares y analizando los argumentos del escrito de inconformidad y de las causas del no ejercicio de la acción penal propuesto por el Ministerio Público, decidirá en definitiva si debe o no ejercitarse la acción penal.La resolución del Procurador General de la República, puede ser motivo de responsabilidad para el caso de que se resuelva sin atender lo prescrito en este precepto.Las resoluciones del Procurador General de la República, deberán contener:I.- Un resumen de las actuaciones contenidas en la averiguación previa;II.- Las razones que el Ministerio Público, tomó en consideración para la determinación de no ejercicio de la acción penal;III.- Las nuevas consideraciones que se realicen del estudio de la averiguación, así como la respuesta a los planteamientos hechos en el escrito de inconformidad, debidamente fundadas y motivadas, yIV.- Los resolutivos de la nueva determinación. 
Los quejosos informaron que a sugerencia de su asesor se desistieron de realizar mayores argumentos, cuando los hechos ocurrieron hace 6 años y la autoridad no hizo nada para agilizar los trámites, además de que el entonces candidato, ocupó el cargo, lo concluyó y la autoridad lo permitió.