7 puntos clave para entender la Alerta de Violencia de Género

Tras varias solicitudes presentadas ante la Comisión Nacional de Violencia contra las Mujeres (Conavim), el día de ayer 10 de abril se aprobó la declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM) en 50 municipios del estado de Puebla, entre los que se encuentra la capital, Oriental, Cuetzalan, Tehuacán, Zacapoaxtla, Izúcar de Matamoros y Tepeaca.

17 de junio de 2019
Pero ¿qué es la AVGM y qué implica su implementación en 50 municipios poblanos?

1 La declaratoria de Alerta de Violencia de Género involucra la implementación de un conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para frenar y erradicar todos los tipos de violencia y/o cualquier agravio que impida el pleno ejercicio de los derechos humanos de las mujeres.

2 El objetivo principal de la AVGM es garantizar la seguridad de mujeres y niñas, el cese de la violencia en su contra y la erradicación de las desigualdades producidas por la legislación o por políticas públicas.

3 Los tipos de violencia que se busca erradicar son: física, psicológica, patrimonial, económica, sexual, institucional, comunitaria, laboral y cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.

4 En el caso de la violencia familiar, las víctimas podrán acceder a asesoría jurídica y tratamiento psicológico especializado y gratuito que reparen el daño causado, así como favorecer la separación del agresor y la víctima.

5 En el caso de violencia laboral y docente por razones de género, se consideran violentos todos aquellos actos que dañen la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impidan su desarrollo y atenten contra la igualdad. El acoso y el hostigamiento sexual forman parte de las conductas consideradas violentas.

6 La violencia comunitaria también está contemplada en la AVGM y constituye todos aquellos actos individuales o colectivos que transgredan los derechos fundamentales de las mujeres y propicien su denigración, discriminación, marginación o exclusión en el ámbito público.

7 Se podrán solicitar y las autoridades competentes deberán emitir órdenes de protección de emergencia, preventivas y de naturaleza civil. Las órdenes de protección de emergencia y preventivas tendrán una temporalidad no mayor de 72 horas y deberán expedirse dentro de las 8 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan.