Pese al rechazo del Consorcio Universitario y partidos de oposición, diputados de Juntos Haremos Historia aprobaron la nueva Ley de Educación del gobernador Miguel Barbosa Huerta, tan solo tres dĆas despuĆ©s de que fue enviada al Congreso del estado.
14 de mayo de 2020

Sin representantes de escuelas, sindicatos o asociaciones de paterfamilias, la norma se avaló en una sesión por internet para que sea ratificada el viernes en el pleno, donde bastarĆ” el voto de la mayorĆa de los 41 diputados para que se valide.
Con seis votos a favor de Morena, PT y de los diputados sin partido y una abstención del priista Javier Casique ZÔrate, el dictamen se avaló en tres horas y media sin dar lugar a los cambios sugeridos por la oposición.
De las 32 propuestas reformatorias hechas por el PAN y el PRI, solo se admitió una del panista Oswaldo Jiménez López y el resto se rechazaron, algunas incluso sin debate de por medio.
El presidente de la comisión, Hugo Alejo DomĆnguez (diputado sin partido); el secretario, ValentĆn Medel HernĆ”ndez (PT); asĆ como los vocales Jonathan Collantes CabaƱas (sin partido); Cristina Tello Rosas, Olga LucĆa Romero Garci Crespo y BĆ”rbara MorĆ”n AƱorve (las tres de Morena), se impusieron en la votación para dejar casi intacto el proyecto de ley enviado por el gobernador.
Aprueban fiscalización e injerencia en cuotas
Con la nueva ley se ordenarĆ” a las universidades pĆŗblicas, como la BUAP, a ceder a la fiscalización que decida practicarles la AuditorĆa Superior del Estado (ASE), ademĆ”s de que la SecretarĆa de Educación tendrĆ” facultad de tener injerencia en las cuotas de escuelas privadas.
El artĆculo 121 seƱalar que el gobernador propondrĆ” la asignación de recursos para cada uno de los niveles de educación a cargo del estado, pero advierte que las universidades pĆŗblicas deberĆ”n cooperar en su fiscalización y, si hay alguna anomalĆa, se fincarĆ”n responsabilidades.
“Las instituciones pĆŗblicas de educación superior colaborarĆ”n, de conformidad con la ley en la materia, con las instancias fiscalizadoras para verificar la aplicación de los recursos que se le destinen derivados de este artĆculo. En el caso de que tales recursos se utilicen para fines distintos, se estarĆ” a lo previsto en la legislación aplicable sobre las responsabilidades administrativas, civiles y penales que procedan”, sentencia.
El artĆculo 146 faculta a la SecretarĆa de Educación del estado para tener injerencia en las cuotas de las instituciones privadas, pues seƱala que, a petición de los propios alumnos o tutores, la dependencia podrĆ” investigar si los cobros son excesivos o injustificados.
“Derivado de las acciones de vigilancia, si las autoridades respectivas identifican que los particulares han aumentado los costos en la prestación de los servicios educativos sin apego a las disposiciones aplicables en la materia, darĆ”n aviso a las autoridades competentes para los efectos a los que haya lugar”.
Bienes pasan a sistema estatal
Los bienes muebles e inmuebles de las escuelas privadas ahora serĆ”n parte del Sistema Educativo Estatal, pero no se precisó el nivel de injerencia que tendrĆ” la SecretarĆa de Educación sobre ellos.
Aunque el Consorcio Universitario, el PRI y el PAN exigieron aclarar lo que esto conlleva o eliminar de plano esta disposición, no se cambió ni una coma al artĆculo 105 y quedó como originalmente se propuso: “los muebles e inmuebles destinados a la educación impartida por las autoridades educativas estatal y municipales y por los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en el Estado de Puebla, asĆ como los servicios e instalaciones necesarios para proporcionar educación, forman parte del Sistema Educativo Estatal”.
RegularƔn nombres, colores ya no
El dictamen aprobado tambiĆ©n faculta a la SecretarĆa de Educación para regular los nombres de todas las escuelas del sistema, incluidas las particulares pues, como se mencionó, son parte de dicho sistema.
"Los planteles educativos de cualquier nivel que formen parte del Sistema Educativo Estatal no deberĆ”n consignar los nombres de los funcionarios pĆŗblicos y representantes populares durante el desempeƱo de su encargo, el de sus cónyuges o parientes hasta el segundo grado, ni el de los representantes sindicales del magisterio en funciones o por haber ocupado cargos de representación gremial”, advierte el artĆculo 112.
Lo que sĆ se excluyó de la ley es la regulación de colores de escuelas pĆŗblicas, ya que al principio se pretendĆa hacer obligatorio el uso de colores "neutros" y ahora serĆ” opcional.
"Las autoridades educativas estatal y municipales promoverÔn que los colores que se utilicen en los inmuebles destinados al servicio público educativo ofertado en los planteles públicos del sistema educativo estatal (asà con minúsculas), serÔn de color neutro", indica el mismo 112.
ProhĆben retener documentos
La norma tambiĆ©n prohĆbe a las escuelas privadas la retención de documentos personales o acadĆ©micos por falta de pago, asĆ como el condicionamiento de inscripciones o servicios por la compra de uniformes o contratación de actividades extraescolares.
“En ningĆŗn caso, con motivo del cobro de colegiaturas o cualquier otra contraprestación, derivada de la educación que se imparta en tĆ©rminos de este artĆculo, se realizarĆ”n acciones que atenten contra la dignidad y los derechos de las y los educandos, de manera especial de las niƱas y niƱos, incluyendo la retención de documentos personales y acadĆ©micos”, sentencia el artĆculo 142.
En el mismo se enfatiza: “la adquisición de uniformes y materiales educativos, asĆ como de actividades extraescolares, no podrĆ” condicionar la prestación del servicio pĆŗblico referido en esta Ley. Las y los educandos, las madres y padres de familia, tutoras o tutores tendrĆ”n el derecho de adquirir los uniformes o materiales educativos con el proveedor de su preferencia”.
Recortan multas
Las multas que se aplicarĆan a las escuelas particulares por violar la Ley de Educación se recortaron a petición de Alejo DomĆnguez, ya que Barbosa Huerta contemplaba sanciones de hasta 2 millones 606 mil 400 pesos.
Por unanimidad la comisión aprobó que el artĆculo 148 establezca un mĆ”ximo de 868 mil 800 pesos, aunque se conservó tambiĆ©n la sanción de revocación de permiso y clausura de las escuelas que reincidan en anomalĆas.
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