Por definir amparo contra el "Hoy no circula"

Este viernes, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, en San Andrés Cholula, Puebla, por mayoría de votos, concedió la suspensión provisional del decreto por el que se establece la medida temporal “Hoy no Circula” para la reducción de la movilidad de las personas en Puebla.

Las razones que se dieron por la mayoría para conceder la suspensión provisional a la persona que formuló el recurso fue que, contrariamente a lo que sostuvo la Juez de Distrito, la negativa de la suspensión provisional sí implica una afectación mayor al interés social.

Se argumentó que aunque la restricción de la circulación de vehículos tiene por objeto mitigar la dispersión o transmisión del virus entre la población, mediante la reducción de la movilidad de las personas; lo cierto es que ello significará que las personas que tengan la necesidad y/o urgencia de trasladarse en el territorio de los municipios del estado de Puebla que abarca la medida.

Asimismo, se dijo que la medida en cuestión implica que hagan uso del transporte público o mercantil, en cualquier de sus modalidades, incluso, de vehículos particulares de personas ajenas.

Es precisamente el uso de vehículos de transporte público y mercantil, al igual que vehículos particulares ajenos, el aspecto en donde se encuentra la mayor afectación al interés social que puede causar la negativa de la suspensión, dada la diversidad y cantidad de personas que hacen uso de él, y de forma constante, porque ello implica una mayor exposición al riesgo de contagio del virus.

En dicho fallo se sostuvo que no debía soslayarse que, precisamente, las medidas de prevención que se han establecido por los distintos órganos del estado se basan en el distanciamiento social, para la mitigación de la transmisión poblacional del virus COVID-19, disminuyendo así el número de contagios de persona a persona y, por ende, el de propagación de la enfermedad.

Si bien, es cierto, entre las medidas que se han adoptado es la de evitar la asistencia de trabajo, espacios públicos y lugares concurridos, a través de la suspensión de actividades no esenciales de los sectores público, social y privado, lo cierto es que tal suspensión no ha sido total y absoluta, por virtud de la permanencia de aquellas considerada como esenciales a saber: las directamente necesarias para atender la emergencia sanitaria, las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana, entre otras, de ahí que, inevitablemente, existe un considerable movimiento y traslado de personas en las calles que se exponen y exponen a los demás al contagio del virus.