En Puebla se permitirá cambio de género... en actas de nacimiento

Puebla se busca reconocer el derecho al cambio de identidad de género, mediante una reforma que permita a la ciudadanía modificar de forma gratuita el nombre y sexo en las actas de nacimiento.

Para cambiar de identidad no sería necesario ser mayor de edad ni acreditar una intervención quirúrgica de cambio de sexo o un diagnóstico psicológico, sino que bastaría la voluntad de las personas (mayores de edad) o el consentimiento del tutor, en caso de ser menor de 18 años.

Los interesados podrían autorizar que las enmiendas se realicen en su acta de nacimiento primigenia, o solicitar la expedición de otra acta con su nueva identidad.

La iniciativa promovida por la diputada Estefanía Rodríguez Sandoval (de Morena) contempla reformar varios artículos del Código Civil del estado.

De aprobarse su propuesta, Puebla se sumaría a la Ciudad de México, Sinaloa, Nayarit, Michoacán y Coahuila, estados que ya reconocen el derecho al cambio de identidad de género.

El proyecto de ley fue presentado la semana pasada en el Congreso del estado y será analizado por la Comisión de Administración y Procuración de Justicia.


Las reformas planteadas

Los cambios que se proponen involucran al artículo 931 del Código Civil, para autorizar que la modificación de actas de nacimiento proceda en cuatro escenarios:

“I. Por falsedad, cuando se alegue que el suceso registrado no acaeció; II. Por enmienda, cuando se solicite variar algún nombre u otro dato esencial que afecte el estado civil, la filiación, la nacionalidad, el sexo y el nombre que reconozca la identidad de la persona. III. Para variar el sexo y el nombre que reconozca la identidad de género de la persona, en el ejercicio al libre desarrollo de la personalidad; IV. Por existencia de errores mecanográficos y ortográficos”.

En el 936 Bis se busca establecer que: “en ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica alguna, terapias u otro diagnóstico y/o procedimiento para el reconocimiento de la identidad de género”.

También se advierte que los derechos y obligaciones contraídas con anterioridad al cambio de identidad “no se modificarán ni se extinguen con la nueva identidad jurídica de la persona, incluidos los provenientes de las relaciones propias del derecho de familia en todos sus órdenes y grados, los que se mantendrán inmodificables”.

El artículo 936 Quáter que se plantea detalla que, para modificar su nombre y sexo, las personas interesadas deberán ser de nacionalidad mexicana, completar un formato del Registro Civil, presentar copia certificada del acta de nacimiento primigenia, su identificación oficial o la del tutor, en caso de ser menor de edad, el comprobante de domicilio.

El trámite se podrá solicitar en la Dirección Estatal del Registro Civil o en el lugar donde se expidió el acta originalmente. Después se llevaría a cabo una audiencia donde la persona interesada ratifique su decisión y se concrete el cambio de identidad.