Aumenta penalidad por abuso sexual en Puebla

 El Pleno del Congreso del Estado aprobó por unanimidad aumentar las penas por abuso sexual contra niños hasta por 26 años de prisión y una multa de 17 mil 924 pesos a quien cometa este delito, con la finalidad de que las nuevas sanciones ayuden disminuir el índice del ilícito en la entidad.


Anteriormente, la pena por este delito era apenas de un mes a un año dentro de prisión para el agresor, sin embargo, el Pleno del Congreso local decidió aumentarla, pues cuatro de cada 10 mujeres sufre de acoso sexual.

De acuerdo con los considerandos de la iniciativa, la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh) de 2016 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), se desprende que 4.4 millones de mujeres en todo el país sufrieron abuso sexual alguna vez durante su infancia.

Es por ello que el Congreso del Estado aprobó modificar los Artículos 260 y 261, así como el 278 quater, 278 sexies, 278 octies y adicionar un sexto párrafo al Artículo 278 quater, lo cual fue propuesto por la diputada del PRI Rocío García Olmedo.

Con la modificación del Artículo 260 se tomará como delito sexual a quien obligue o ejecute un acto erótico en contra de un niño mayor de 14 años sin su consentimiento o a través de engaños.

 En tanto, el Artículo 261 refiere que cualquiera que cometa abuso sexual contra un menor mayor de 14 años deberá pasar a prisión de seis a 10 años, en caso de que el ilícito se realice en contra de un menor sin su consentimiento y además exista violencia la sanción va de seis a 13 años y multa de 44 mil pesos, pero esto aumentaría el doble si el delito es generado por dos o más personas.

En las modificaciones del Artículo 278 quater se señala que ahora el agresor que cometa un delito sexual en espacios públicos comunitarios y libres como el transporte público, con agresiones verbales será sancionado con una pena de seis hasta 10 años, pero si éste se comete contra mujeres pueden estar en la cárcel hasta por 30 años. Con anterioridad la pena de este delito sólo era castigada de un mes a dos años tras las rejas.

Mientras que el Artículo 278 sexies señala que cualquier ilícito sexual en contra de un menor de 18 años que no pueda defenderse ni comprender el significado del acto tendrá una sanción de seis a 10 años de prisión y una multa económica de 44 mil pesos, el castigo del delito antes de la modificación sólo era pagar una multa de 44 mil pesos.

Y por último, el 278 octies señala que quien realice pornografía infantil, corrupción de menores o ciberacoso pasará entre cuatro y 14 años tras las rejas, la sanción anterior de este ilícito era de sólo 10 años.