La denuncia contra José Juan y las pruebas aportadas por la fiscalía

Tras recibir el reclamo airoso de algunos simpatizantes del ex diputado local y ex presidente municipal de San Pedro Cholula, ahora prófugo de la justicia. He decidido publicar parte del expediente que fue integrado en contra del político cholulteca, a fin de que cada persona que, al menos lo lea, tenga una idea general de lo que se le acusa.

Este expediente, exclusivamente aborda el problema de las operaciones financieras que se realizaron con recursos públicos y que involucran a Empresas que Facturaron Operaciones Simuladas (EFOS). Advirtiendo que existen otras denuncias, por otros motivos y otros montos.

Denuncia contra José Juan Espinosa

En un hecho sin precedente alguno, el Auditor Superior del Estado, Francisco José Romero Serrano denunció a empresas que participaron en la presunta trama para simular operaciones financieras con los gobiernos municipales y estatal, comprendido del año 2014 al 2018. La denuncia también se realizó en contra de funcionarios y servidores públicos, entre ellos a José Juan Espinosa Torres.

En dicho comunicado el Auditor Superior del Estado afirmó que también la denuncia aplicó, en contra de 41 empresas que  fueron calificadas como fraudulentas o inexistentes, que habrían realizado operaciones simuladas con el gobierno cholulteca, entre otras entidades públicas.

La denuncia en contra de ex alcaldes poblanos, por las cual se giraron órdenes de aprehensión con la finalidad de vincularlos a proceso, se deriva de un presunto desfalco millonario en contra de la Hacienda Pública Municipal de sus respectivas demarcaciones territoriales.

Cronología de hechos:

El 30 de agosto de 2018 José Juan Espinosa acuso[1] persecución política en su contra del gobierno de Puebla, al ordenar al H. Congreso del Estado abriera un procedimiento en su cuenta pública de 2015 por la supuesta malversación de recursos. El diputado electo aseguró que dicho ataque se da por no reconocer el triunfo de Martha Erika Alonso en las elecciones del 1ero de julio, al ser una de las principales voces[2] [3] de denuncia por el supuesto fraude electoral en Puebla.

El 30 de Septiembre de 2020, el Auditor Superior del Estado, Francisco José Romero Serrano, presentó la denuncia y/o querella en contra de José Juan Espinosa Torres y otros, por el delito de Asociación Delictuosa, Abuso de Autoridad o Incumplimiento de un Deber Legal y Peculado,

El 5 de Octubre de 2020, el Auditor Superior del Estado, presentó otra denuncia y/o querella en contra de José Juan Espinosa Torres y otros, por el delito de Asociación Delictuosa, Abuso de Autoridad o Incumplimiento de un Deber Legal y Peculado. En dicha denuncia se incluyó a Emma Soledad Pérez Tenorio, Presidenta Municipal Sustituta; Nadia Inés Cabrera Camacho, tesorera municipal y Leopoldo García Méndez, contralor municipal. Además de los representantes legales de 41 empresas que supuestamente Facturaron Operaciones Simuladas (EFOS).


El 9 de Octubre de 2020 el Fiscal General del Estado Gilberto Higuera Bernal turnó la denuncia y/o querella al Fiscal Especializado de combate a la Corrupción Ulises Sandal Ramos Koprivitza, para proveer lo conducente[4].

El 26 de Octubre de 2020 el diputado José Juan Espinosa denunció[5] persecución política en su contra por parte del gobierno del Estado. Las denuncias presentadas se derivan de un presunto desvío de recursos que ascienden a 100 millones de pesos, la Auditoría Superior del Estado (ASE) presentó las querellas penales en contra del ex presidente municipal cholulteca y diputado local por el Partido del Trabajo (PT).

Mediante su cuenta de Twitter, el organismo informó que una de las querellas fue interpuesta por los delitos de peculado, fraude, asociación delictuosa y abuso de autoridad cuando el ahora legislador se desempeñaba como presidente municipal de San Pedro Cholula. Dichos delitos pudieron derivar en una presunta malversación de recursos públicos superior a los 85 millones de pesos durante la gestión municipal entre 2015 a 2017, ya que su gobierno contrató a distintos proveedores para adquirir bienes y servicios, sin embargo, no hay registros de los mismos.

Según la ASE, las empresas que fueron contratadas no se encuentran dadas de alta ante el Sistema de Administración Tributaria o no corresponden al giro comercial para el que fueron registradas, además de que los domicilios donde prestan sus servicios son predios o locales abandonados, dentro de unidades habitacionales o zonas marginadas. Además, el organismo a cargo del auditor Francisco Romero Serrano presentó una segunda denuncia contra Espinosa Torres por el delito de simulación de operaciones con facturas apócrifas, por un monto de superior a los 15 millones de pesos.

Los presuntos daños a la Hacienda Pública Municipal de San Pedro Cholula ascienden a un monto total de 100.6 millones de pesos, por lo que la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción llevará a cabo las investigaciones correspondientes. Tras hacerse públicas las denuncias en su contra, José Juan Espinosa señaló que el tema obedece a una persecución política, hecho que atribuyó al gobernador Miguel Barbosa Huerta y al presidente del Congreso del estado, Gabriel Biestro Medinilla.

A través de sus redes sociales, el legislador del PT adelantó que responderá a las “denuncias fabricadas” de la ASE, además de mantener firmes sus aspiraciones para contender en las elecciones de 2021. Asimismo, aseguró que su gestión como alcalde de San Pedro Cholula fue honesta y sin corrupción, por lo que vigilará que la Fiscalía General del Estado (FGE) conduzca las investigaciones apegadas a derecho.

El 27 de Octubre de 2020 el gobernador del Estado, Miguel Barbosa Huerta afirmó que “No hay persecución política en contra de nadie y no hay utilización de las instituciones. Los que lo dicen, son los que violaron la ley y que pensaban que nunca se iba a conocer lo que habían hecho[6], luego de que el diputado quejoso, dijo que las denuncias en su contra son para no aparecer en las boletas 2021. El gobernador afirmó que la denuncia es en contra del presidente municipal por presuntos delitos cometidos en los periodos fiscales de 2015, 2016 y 2017.

El 5 de abril de 2021 el Auditor Superior del Estado amplió la denuncia[7] en contra de otras 4 empresas, denominadas EFOS, dentro de la Carpeta de Investigación abierta en contra de José Juan Espinosa y otros.

Siendo diputado al H. Congreso del Estado, José Juan Espinosa Torres solicitó permiso para abandonar su curul y luego, emprender su huida hacia el extranjero, en donde ha permanecido oculto ya por más de dos años. Estos son los hechos.

Los representantes legales denunciados y que se relacionan con esta investigación, forman parte del capítulo EFOS, que se difunde por separado. Mientras tanto los desfalcos millonarios y que se relacionan en las denuncias presentadas, evidencian la amplia tolerancia e indiferencia de los gobiernos estatales en turno, para aplicar la ley.


501.- José Juan Espinosa y los 40 ladrones

Producto de la complicidad con el poder público estatal y el exceso de confianza, José Juan Espinosa Torres como presidente municipal de San Pedro Cholula, desde el inicio de su administración arrancó con una estrategia encaminada a contratar empresas, algunas por recomendación de funcionarios estatales y otras creadas al amparo de la complicidad, que en conjunto provocaron un presunto daño a la Hacienda Pública Municipal, estimado en más de 100 millones de pesos. Razón por la cual, el titular de la Auditoría Superior del Estado, Francisco José Romero Serrano presentó denuncias penales en su contra y otros funcionarios. Hechos que constan en la  Carpeta de Investigación[1] de la Fiscalía General del Estado, cuyo documento fue agregado el 5 de abril de 2021

En dicho comunicado el Auditor Superior del Estado afirmó que también la denuncia aplicó en contra de los representantes legales de 41 empresas[2] que  fueron calificadas como fraudulentas o inexistentes, y que habrían realizado operaciones simuladas con el gobierno cholulteca, entre otras entidades públicas.

Los representantes legales de las empresas denunciadas son:

·       01.- Constructora Ceprez, S.A. de C.V.

·       02.- Comercializadora Daluari, S.A. de C.V.

·       03.- Corporativo de Arquitectura Diseño y Construcción Anrrive, S.A. de C.V.

·       04.- Enec Estrategia de Negocios y Comercio, S.A. de C.V.

·       05.- Operadora Pomtor, S.A. de C.V.

·       06.- Diversidad de Insumos Gráficos, S.A. de C.V.

·       07.- Comercializadora en General Hercalop, S.A. de C.V.

·       08.- Constructora Kamik, S.A. de C.V.

·       09.- Grupo Dgaci, S.A. de C.V.

·       10.- Consorcio de Consultores de Puebla, S.A. de C.V.

·       11.- Santiacom, S.A. de C.V.

·       12.- Comercializadora Casto de Puebla, S.A. de C.V.

·       13.- Comercializadora Juquila de Puebla, S.A. de C.V.

·       14.- Pablo Israel Huerta Lozano.

·       15.- Asesora Anteca, S.C.

·       16.- Proyéctame Publicidad y Papelería, S.A. de C.V.

·       17.- Honomo, S.A. de C.V.

·       18.- Natand, S.A. de C.V.

·       19.- Comercializadora Alcón, S.A. de C.V.

·       20.- Comercializadora Marced, S.A. de C.V.

·       21.- Glynn México, S.A. de C.V.

·       22.- Euromitel, S.A. de C.V.

·       23.- Servicios Corofel, S.A. de C.V.

·       24.- Hinfra, S.A. de C.V.

·       25.- Santy Desarrolladora y Acabados, S.A. de C.V.

·       26.- Sakmak, S.A. de C.V.

·       27.- Ventas y Promociones Tomaky, S.A. de C.V.

·       28.- Adso de México, S.A. de C.V.

·       29.- Construcciones Ascar (sin tipo de sociedad)

·       30.- Construcciones Ascar, S.A. de C.V.

·       31.- Comercializadora SM, S.A. de C.V.

·       32.- Promociones Velot SIA S.A. de C.V.

·       33.- Agencia de Viajes Lopala, S.A. de C.V.

·       34.- Jawhar, S.A. de C.V.

·       35.- Fórmulas Económicas de Vanguardia, S.A. de C.V.

·       36.- Proveedora Gales para la Industria, S.A. de C.V.

·       37.- Comercializadora HDP, S.A. de C.V.

·       38.- Ligieri de México, S.A. de C.V.

·       39.- Fortar, S.A. de C.V.

·       40.- Organización de Eventos y Banquetes Lina, S.A. de C.V.

·       41.- Promocional Marcus, S.A. de C.V.

Cada empresa denunciada en el documento que consta de 63 folios oficio, detalla individualmente cada CFD expedido al gobierno municipal de San Pedro Cholula y que se publicaron por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) como Empresas que Facturaron Operaciones Simuladas (EFOS), muchas de ellas ubicadas en locales vacíos, oficinas compartidas, zonas marginadas y zonas habitacionales o fraccionamientos cerrados.

Días después el denunciante amplió su escrito inicial para imputar presuntos delitos a los representantes de las empresas:

·       42.- Cooperativa Agraria Alfagra, S.P.R. de R.L.

·       43.- Operaciones Henkel, S.A. de C.V.

·       44.- Paceca Constructores, S.A. de C.V.

·       45.- Corporativo Rielex, S.A. de C.V.

Además de la denuncia en contra de José Juan Espinosa Torres, como presidente municipal de San Pedro Cholula del 15 de febrero del 2014 al 27 de marzo de 2018, fueron denunciados:

Emma Soledad Pérez Torres, quien fungiera en la época de los hechos como Presidenta Municipal Sustituta por el periódo del 28 de marzo al 14 de octubre de 2018.

Nadia Ines Cabrera Camacho, quien fungiera como Tesorera Municipal durante la administración 2014-2018

Leopoldo García Méndez, quien fungió como Contralor durante la administración 2014-2018.

Acreditación del cuerpo del delito.

La expedición de los CFD´s expedidos por las empresas y pagados por el gobierno municipal, son la evidencia plena y datos de prueba que se recabaron por la Auditoría Superior del Estado, son el enlace natural necesario que existe entre la verdad conocida y la que se busca, la cual genera una serie de indicios que concatenados unos con otros y justipreciados en su conjunto, permiten concluir que son aptos y suficientes para conducir de la verdad formal conocida a la verdad histórica que se busca, con la cual se acredita todos y cada uno de los elementos del cuerpo de los delitos en cuestión.

Asociación delictuosa.

Se impondrá prisión de seis meses a seis años y multa de diez a cincuenta días de salario, al que forme parte de una asociación o banda de tres o más personas con el propósito de delinquir, por el solo hecho de ser miembro de la asociación o independientemente de la sanción que le corresponda por el delito o delitos que cometa… se presumirá la existencia de una asociación delictuosa, cuando por lo menos a dos de los que cometan el ilícito se les impute haber participado con anterioridad en la concepción, preparación o ejecución de hechos delictuosos de las misma naturaleza… La sanción para la asociación delictuosa, se aumentará de uno a diez años de prisión y multa de doscientos cincuenta a quince mil días de salario, independientemente de la sanción que corresponda por el delito que se le cometiere, cuando actúen de forma estructurada con el propósito de cometer algún delito… Así los elementos que constituyen el ilícito en mención son: a) La conducta consistente en asociarse u organizarse; b) el número mínimo de partícipes; c) Con el propósito colectivo de cometer delitos; [1]

En este orden de ideas y normas establecidas, por lo que hace al sujeto activo puede ser cualquier persona, que en este caso son los funcionarios públicos que participaron con su firma al avalar operaciones con representantes legales de Empresas que Facturaron Operaciones Simuladas (EFOS), en donde el requerimiento mínimo para ser considerada una banda es de tres y en el caso que nos ocupa, supera en número los participantes, ahora denunciados. En cuanto al sujeto pasivo, es la sociedad, tomando en cuenta que el bien jurídico tutelado o protegido es la seguridad pública, la paz y la tranquilidad social.

Por otro lado, los elementos normativos son; asociación o banda; y los elementos subjetivos específicos “… con el propósito de delinquir…”, lo que permite afirmar que se trata de un delito eminentemente doloso, en el que el tipo penal de mérito contiene los supuestos de individualización de la conducta que el legislador estimó debe ser reprochable, puesto que de manera clara, precisa y exacta aquéllos son descritos, lo que no da lugar a confusión en cuanto a su aplicación.

Fraude:

El fraude es el tipo penal que se encuentra previsto y sancionado[2] que se define como:

“Comete el delito de fraude, el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla, se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido… y se sancionará I. Con multa de cinco a cincuenta días de salario y prisión de seis meses a tres años, si no se puede determinar el valor de lo defraudado o este valor no es superior a cien días de salario. II.- Con multa de cincuenta a doscientos cincuenta días de salario y prisión de tres a cinco años, si el valor de lo defraudado excediere de cien días de salario, pero no de quinientos; III.- Con multa de doscientos cincuenta a quinientos días de salario y prisión de cinco a seis años, cuando el valor de lo defraudado excediere de quinientos días de salario, pero no de mil, y IV.- Con multa de quinientos a mil días de salario y prisión de siete a diez años, cuando el valor de lo defraudado excediere de mil días de salario… en cuanto al tipo penal podemos obtener que los elementos son; a) el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla. B) se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido”.

De esta forma se actualiza la conducta delictiva dado que los representantes legales de las sociedades mercantiles denunciadas, a sabiendas de que no otorgaría el servicio para el cual fueron contratadas, decidieron presentarse para cometer dicho ilícito, con el objeto de obtener un lucro indebido en detrimento del erario.



[1] Artículo 183 y 183 Bisdel Código Penal del Estado.

[2] Artículos 402 y 403 en relación con los artículos 11, 12, 13, 21 fracción I, todos del Código Penal del Estado de Puebla.











Así que tras la denuncia presentada y la ampliación de las misma; José Juan Espinosa Torres abandonó su curul en el H. Congreso del Estado y emprendió la huida hacia Houston en los Estados Unidos y luego mudo su residencia a distintos lugares desconocidos por las autoridades para evitar su captura, no sin antes intentar obtener un amparo de la justicia federal que le fue negado. Prófugo de la justicia espera que algún gobernador amigo lo perdone. Al 31 de diciembre de 2022 no se había emitido la ficha roja de la Interpol, de ser ciertas las acusaciones que pesan en su contra. De los otros implicados, las indagatorias y órdenes judiciales se mantienen en secrecía.



[1] 752/2020/FECC/UI-A

[2] Se listan 41 empresas, sin embargo en realidad se trata de 40, en virtud de que la 29 y 30 son del mismo representante legal.






[1] Noticias Puebla // https://noticiaspueblabla.com/jose-juan-espinosa-denuncia-al-gobierno-de-puebla-de-persecucion/ // Publicado el 30 de agosto de 2018, recuperado el 30 de agosto de 2021.

[2] https://twitter.com/JoseJuanEsp/status/1034816275967614976 // Publicado el 29 de agosto de 2018 y recuperado el 30 de agosto de 2021

[3] https://twitter.com/JoseJuanEsp/status/1034817073967443970 // Publicado el 29 de agosto de 2018 y recuperado el 30 de agosto de 2021

[4] Oficio: FGEP/OFG/8699/2020 Folio 12013 del 9 de Octubre de 2020.

[5][5] También publicado por: Es Noticia Hoy // https://esnoticiahoy.com/2020/11/02/presenta-auditoria-de-puebla-2-denuncias-contra-jose-juan-espinosa/ // Publicado el 2 de noviembre de 2020 recuperado el 30 de agosto de 2021

[7] Carpeta de Investigación 752/2020/FECC/UI-A Documento agregado el 5 de abril de 2021