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Banco Azteca por prácticas ilegales y causales de revocación de concesión

Banco Azteca por prácticas ilegales y causales de revocación de concesión.


1. Agiotismo y cobros desproporcionados

  • Banco Azteca aplica intereses moratorios y ordinarios simultáneamente, con tasas excesivas que superan los límites del artículo 21 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

  • En algunos casos se documentan tasas reales superiores al 100% anual, lo que puede constituir agiotismo, tipificado como delito en varios códigos penales estatales (Ej. Código Penal de Puebla, art. 313).

2. Comisiones ilegales y falta de transparencia

  • Cobra comisiones no pactadas previamente, en violación al artículo 18 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, que obliga a los bancos a registrar todas las comisiones ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y la CONDUSEF.

  • No entrega información clara ni estados de cuenta comprensibles, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

3. Hostigamiento y acoso telefónico

  • Ejerce acoso sistemático mediante llamadas desde números privados o despachos externos, violando el artículo 16 constitucional (inviolabilidad de las comunicaciones) y los Lineamientos de la CONDUSEF sobre cobranza extrajudicial.

  • Se han documentado casos de hasta 24 llamadas en 12 minutos, lo que puede constituir ciberasedio, una conducta sancionable administrativamente y potencialmente penal.

4. Reapertura indebida de créditos pagados

  • Reapertura de “saldos deudores” después de haber liquidado un crédito, generando cargos nuevos por comisiones e intereses ficticios, sin autorización ni explicación. Esto vulnera:

    • Artículo 8 BIS de la Ley de Protección al Consumidor

    • Artículo 23 de la Ley de Instituciones de Crédito

5. Posible fraude fiscal

  • Las comisiones e intereses cobrados ilegalmente son facturados con IVA incluido, lo que constituye una probable simulación de actos jurídicos para defraudar al fisco, conforme al artículo 108 del Código Fiscal de la Federación.

  • Esto abre la puerta a una investigación por parte del SAT, y puede ser causal de sanciones administrativas e incluso penales.

6. Desigualdad en la relación contractual

  • Banco Azteca aprovecha su posición dominante para imponer condiciones leoninas a usuarios de bajos ingresos, violando el principio de equidad contractual y contraviniendo los artículos 24 y 25 de la Ley de Protección al Consumidor.

Causales legales para revocar la concesión bancaria

(Conforme a la Ley de Instituciones de Crédito, Art. 28 y 29)

  1. Realizar operaciones contrarias a las leyes financieras mexicanas.

  2. Cobros no autorizados o prácticas de abuso reiterado contra usuarios.

  3. Ocultamiento o falsedad en la información proporcionada a las autoridades financieras.

  4. Realización de actividades que afecten la solvencia, integridad y confianza del sistema financiero.

  5. Incumplimiento reiterado de recomendaciones y sanciones emitidas por CONDUSEF o CNBV.

Conclusión

Banco Azteca ha consolidado un modelo de negocios sustentado en el abuso sistemático del usuario vulnerable.
Sus prácticas constituyen no solo una violación a los principios del sistema financiero, sino una amenaza a los derechos humanos de los consumidores.

La autoridad financiera no puede ni debe seguir tolerando el agiotismo institucionalizado.
La revocación de la concesión bancaria es una medida legal, viable y urgente.

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