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Periodista despedida por conflicto de interés

Despido: deber de neutralidad y conflicto de interés en el servicio público


Si bien la libertad de expresión es un derecho fundamental consagrado en la Constitución y en tratados internacionales, el ejercicio del periodismo por parte de una servidora pública puede entrar en conflicto con los principios rectores del servicio público, especialmente cuando se emiten opiniones críticas contra el gobierno del cual se forma parte.

En este caso, la periodista-funcionaria trabajaba en el sector educativo del gobierno estatal, y simultáneamente dirigía un medio informativo desde el cual cuestionaba actos del titular del Poder Ejecutivo. Esta doble condición puede considerarse incompatible con la función pública por las siguientes razones:

  1. Principio de lealtad institucional
    Quien forma parte de la administración pública debe acatar un principio de lealtad, previsto en leyes como la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Aunque esto no significa obediencia ciega ni supresión de pensamiento crítico, sí implica que un funcionario no puede actuar públicamente contra las decisiones del gobierno al que sirve, especialmente si su conducta pública puede menoscabar la imagen institucional.

  2. Conflicto de interés funcional
    El hecho de ocupar un cargo público mientras se dirige un medio de comunicación con línea editorial crítica representa un conflicto de interés, pues se corre el riesgo de que se utilice información privilegiada o acceso institucional para construir una narrativa contraria al interés público que, en teoría, se debe proteger desde el cargo.

  3. Responsabilidad por el uso de imagen institucional
    Aunque la periodista ejercía su actividad en horario no laboral, su calidad de funcionaria pública no se suspende al terminar la jornada, sobre todo si hay una exposición pública de sus opiniones que pueden ser interpretadas como contradicción directa con los objetivos del gobierno en el que labora.

  4. Preservación del orden y la disciplina institucional
    Si todos los servidores públicos actuasen como opositores internos a través de canales de comunicación propios, la función gubernamental caería en una anarquía institucional, debilitando la cohesión operativa del Estado. En tal sentido, cesar a un funcionario que ejerce una militancia mediática crítica desde dentro del aparato estatal puede ser defendible desde una lógica de gobernabilidad.

Conclusión

El despido de una funcionaria que, al mismo tiempo, se desempeña como periodista crítica del propio gobierno al que sirve, puede ser jurídicamente argumentado en función de los principios de imparcialidad, neutralidad y lealtad institucional. Aunque la sanción debe ser proporcional y fundada, en ningún caso el derecho a la libre expresión implica el derecho a permanecer en el aparato público mientras se mina su legitimidad desde adentro.

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