Despido: deber de neutralidad y conflicto de interĂ©s en el servicio pĂºblico
Si bien la libertad de expresiĂ³n es un derecho fundamental consagrado en la ConstituciĂ³n y en tratados internacionales, el ejercicio del periodismo por parte de una servidora pĂºblica puede entrar en conflicto con los principios rectores del servicio pĂºblico, especialmente cuando se emiten opiniones crĂticas contra el gobierno del cual se forma parte.
En este caso, la periodista-funcionaria trabajaba en el sector educativo del gobierno estatal, y simultĂ¡neamente dirigĂa un medio informativo desde el cual cuestionaba actos del titular del Poder Ejecutivo. Esta doble condiciĂ³n puede considerarse incompatible con la funciĂ³n pĂºblica por las siguientes razones:
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Principio de lealtad institucionalQuien forma parte de la administraciĂ³n pĂºblica debe acatar un principio de lealtad, previsto en leyes como la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Aunque esto no significa obediencia ciega ni supresiĂ³n de pensamiento crĂtico, sĂ implica que un funcionario no puede actuar pĂºblicamente contra las decisiones del gobierno al que sirve, especialmente si su conducta pĂºblica puede menoscabar la imagen institucional.
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Conflicto de interĂ©s funcionalEl hecho de ocupar un cargo pĂºblico mientras se dirige un medio de comunicaciĂ³n con lĂnea editorial crĂtica representa un conflicto de interĂ©s, pues se corre el riesgo de que se utilice informaciĂ³n privilegiada o acceso institucional para construir una narrativa contraria al interĂ©s pĂºblico que, en teorĂa, se debe proteger desde el cargo.
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Responsabilidad por el uso de imagen institucionalAunque la periodista ejercĂa su actividad en horario no laboral, su calidad de funcionaria pĂºblica no se suspende al terminar la jornada, sobre todo si hay una exposiciĂ³n pĂºblica de sus opiniones que pueden ser interpretadas como contradicciĂ³n directa con los objetivos del gobierno en el que labora.
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PreservaciĂ³n del orden y la disciplina institucionalSi todos los servidores pĂºblicos actuasen como opositores internos a travĂ©s de canales de comunicaciĂ³n propios, la funciĂ³n gubernamental caerĂa en una anarquĂa institucional, debilitando la cohesiĂ³n operativa del Estado. En tal sentido, cesar a un funcionario que ejerce una militancia mediĂ¡tica crĂtica desde dentro del aparato estatal puede ser defendible desde una lĂ³gica de gobernabilidad.
ConclusiĂ³n
El despido de una funcionaria que, al mismo tiempo, se desempeña como periodista crĂtica del propio gobierno al que sirve, puede ser jurĂdicamente argumentado en funciĂ³n de los principios de imparcialidad, neutralidad y lealtad institucional. Aunque la sanciĂ³n debe ser proporcional y fundada, en ningĂºn caso el derecho a la libre expresiĂ³n implica el derecho a permanecer en el aparato pĂºblico mientras se mina su legitimidad desde adentro.
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