TEPJF confirma sanción contra Eduardo Rivera por uso indebido de menores en campaña electoral
Por José Herrera
16 de julio de 2025
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó la sentencia contra Eduardo Rivera Pérez, excandidato a la gubernatura de Puebla por la coalición PRIANRD-PSI, por vulnerar el interés superior de la niñez al incluir a menores en su propaganda electoral durante la campaña de 2024. El fallo, contenido en el expediente SUP-JG-64/2025, confirma la resolución previa del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) en el expediente TEEPAE076/2025, consolidando la responsabilidad de Rivera en el uso indebido de infantes.El tono del proceso reflejado en la nota es institucional y crítico, destacando la gravedad de la infracción cometida por Rivera Pérez, quien, como candidato, transgredió las normativas electorales que protegen los derechos de la niñez. La sentencia subraya que el uso de menores en propaganda electoral contravino el principio del interés superior de la niñez, un pilar fundamental en la legislación mexicana. Sin embargo, el TEPJF revocó parcialmente el fallo del TEEP, ordenando a este último emitir una nueva resolución para determinar la sanción específica que enfrentará Rivera, quien será inscrito en el padrón de sujetos sancionados del Instituto Nacional Electoral (INE).
La nota mantiene un enfoque objetivo, centrándose en los hechos y el proceso judicial, sin profundizar en detalles específicos de los actos de campaña que llevaron a la sanción. Este caso refuerza la vigilancia de las autoridades electorales sobre el cumplimiento de las normas que regulan la participación de menores en actividades políticas, enviando un mensaje claro sobre las consecuencias de tales violaciones. La resolución final sobre la sanción a Rivera Pérez está pendiente, pero su inclusión en el padrón de sancionados marca un precedente en el ámbito electoral poblano.
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