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El Agua Potable y las Normas Oficiales Mexicanas para su Potabilización

 

El Agua Potable y las Normas Oficiales Mexicanas para su Potabilización

Por: Ing. Julián Romero Tehuitzil


Introducción

El acceso al agua potable es un derecho humano fundamental reconocido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos desde la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 8 de febrero de 2012. Este derecho establece la obligación del Estado mexicano de garantizar que toda persona tenga acceso al agua en cantidad y calidad suficientes, salubre, aceptable y asequible. No obstante, la realidad muestra que persisten deficiencias significativas en la calidad del agua suministrada a la población y en el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas (NOMs) que regulan su potabilización y control sanitario.

El presente texto expone los principales lineamientos técnicos y sanitarios establecidos por las normas NOM-127-SSA1-1994, NOM-230-SSA1-2002 y NOM-179-SSA1-1998, las cuales regulan la calidad, vigilancia y tratamiento del agua destinada al consumo humano en México, así como las implicaciones legales y constitucionales relacionadas con el derecho al agua.

 

Marco Normativo de la Potabilización del Agua

La Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994, titulada “Salud Ambiental, Agua para Uso y Consumo Humano – Límites Permisibles de Calidad y Tratamientos a que debe someterse el Agua para su Potabilización”, establece los parámetros de calidad que debe cumplir el agua para considerarse apta para el consumo humano. Define, entre otros aspectos, los límites permisibles de contaminantes físicos, químicos, biológicos y organolépticos, así como los procesos de tratamiento necesarios para asegurar su inocuidad.

Por su parte, la NOM-230-SSA1-2002, “Salud Ambiental. Agua para Uso y Consumo Humano. Requisitos Sanitarios que se deben cumplir en los Sistemas de Abastecimiento Público y Privado durante el manejo del Agua. Procedimientos Sanitarios para el Muestreo”, regula las condiciones de los sistemas de distribución y almacenamiento, además de establecer las metodologías para el muestreo y análisis sanitario del agua.

Finalmente, la NOM-179-SSA1-1998, “Vigilancia y Evaluación del Control de Calidad del Agua para Uso y Consumo Humano Distribuida por Sistemas de Abastecimiento Público”, determina los procedimientos de supervisión y evaluación de la calidad del agua potable, con el objetivo de prevenir riesgos sanitarios asociados al consumo.

Criterios de Calidad del Agua Potable

De acuerdo con las normas vigentes, el agua destinada al uso y consumo humano debe estar exenta de sustancias nocivas para la salud y libre de contaminantes químicos o agentes infecciosos. Sus características deben ajustarse a parámetros físicos, químicos, organolépticos, biológicos y microbiológicos, de conformidad con la legislación nacional y las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Las características físicas y organolépticas comprenden aquellos aspectos perceptibles por los sentidos, como el color, olor, sabor y turbidez. Estas propiedades no solo influyen en la aceptación del agua por parte de los consumidores, sino que también son indicativas de la presencia de contaminantes. Por ejemplo, los olores desagradables pueden deberse a la presencia de ácido sulfhídrico o proliferación de algas, mientras que el color puede ser causado por iones metálicos, materia orgánica natural o efluentes industriales.

En cuanto a las características químicas, se consideran los elementos o compuestos cuya presencia puede provocar efectos nocivos en la salud. Entre los más relevantes se encuentran metales pesados como el arsénico, cadmio, plomo y mercurio, así como hidrocarburos, nitratos, plaguicidas y compuestos fenólicos. Los límites permisibles para estos elementos se expresan generalmente en miligramos por litro (mg/l) o microgramos por litro (µg/l).

 

Procesos de Potabilización y Desinfección

La potabilización del agua consiste en la aplicación de procesos físicos y químicos destinados a mejorar su calidad y hacerla apta para el consumo humano. Estos procesos incluyen etapas de coagulación, sedimentación, filtración y desinfección.

La desinfección, considerada una de las fases más importantes del tratamiento, busca eliminar microorganismos patógenos mediante la aplicación de agentes químicos como el cloro o el ozono. El cloro residual libre debe mantenerse entre 0.2 y 1.5 mg/l, conforme a la NOM-127-SSA1-1994. Sin embargo, en muchos sistemas municipales del país, este es el único parámetro que se mide y controla regularmente, lo que representa un incumplimiento de la norma y un riesgo para la salud pública.

 

Contaminantes Físicos, Químicos y Biológicos

Los contaminantes físicos incluyen temperatura, color, turbidez, olor y sabor. Los contaminantes químicos comprenden metales pesados, hidrocarburos y compuestos sintéticos. Por último, los contaminantes biológicos incluyen microorganismos patógenos como bacterias, virus y protozoarios.

La contaminación biológica representa una de las amenazas más directas a la salud humana, ya que el agua contaminada puede transmitir enfermedades como diarrea, fiebre tifoidea y cólera. Estos patógenos, presentes en las heces o la orina de personas infectadas, pueden alcanzar las fuentes de agua potable si no existen medidas adecuadas de saneamiento y tratamiento.

Por ello, las normas establecen límites estrictos en los parámetros bacteriológicos. Por ejemplo, la presencia de coliformes fecales debe ser no detectable en 100 ml de muestra, mientras que los coliformes totales deben permanecer por debajo de 2 NMP/100 ml (Número Más Probable) o 2 UFC/100 ml (Unidades Formadoras de Colonias).


Derecho Constitucional al Agua y Marco Legal

El derecho al agua quedó formalmente reconocido en el Artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece:

“Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas, los municipios y la ciudadanía para la consecución de dichos fines” (DOF, 08-02-2012).

Asimismo, el Artículo 115 constitucional asigna a los municipios la responsabilidad de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales.

En el ámbito estatal, el Congreso de Puebla aprobó en 2021 una reforma al artículo 23 de la Ley del Agua del Estado de Puebla, mediante la cual se prohíbe el corte del suministro de agua a usuarios domésticos que consuman hasta 300 litros diarios, aun cuando existan adeudos (Sánchez, 2021). Esta medida busca garantizar el derecho humano al agua por encima de criterios mercantiles o administrativos.

 

Conclusiones

El cumplimiento efectivo de las normas oficiales mexicanas relacionadas con la calidad del agua potable es esencial para salvaguardar la salud pública y garantizar el ejercicio pleno del derecho humano al agua. Sin embargo, en la práctica, muchos municipios únicamente realizan controles básicos como la medición del cloro residual, dejando de lado el monitoreo de otros contaminantes críticos.

Es imperativo fortalecer los mecanismos de vigilancia sanitaria, la infraestructura de potabilización y la educación ambiental de la población, a fin de asegurar el suministro de agua que cumpla con los parámetros físicos, químicos y biológicos establecidos por las normas mexicanas y los estándares internacionales de la OMS.

 

Referencias

  • Diario Oficial de la Federación (DOF). (1994). Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994, Salud Ambiental. Agua para uso y consumo humano – Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización. Secretaría de Salud. México.
  • Diario Oficial de la Federación (DOF). (1998). Norma Oficial Mexicana NOM-179-SSA1-1998, Vigilancia y evaluación del control de calidad del agua para uso y consumo humano distribuida por sistemas de abastecimiento público. Secretaría de Salud. México.
  • Diario Oficial de la Federación (DOF). (2002). Norma Oficial Mexicana NOM-230-SSA1-2002, Salud ambiental. Agua para uso y consumo humano. Requisitos sanitarios que se deben cumplir en los sistemas de abastecimiento público y privado durante el manejo del agua. Procedimientos sanitarios para el muestreo. Secretaría de Salud. México.
  • Diario Oficial de la Federación (DOF). (2012, 8 de febrero). Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Diario Oficial de la Federación (DOF). (2021, 28 de mayo). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Texto vigente.
  • Sánchez, F. (2021, 22 de marzo). Prohíbe el Congreso de Puebla corte de agua por adeudo de servicio. Intolerancia Diario.

 

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