El Agua Potable y las Normas Oficiales Mexicanas para su Potabilización
Por: Ing. Julián Romero Tehuitzil
Introducción
El acceso
al agua potable es un derecho humano fundamental reconocido por la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos desde la reforma publicada en el
Diario Oficial de la Federación (DOF) el 8 de febrero de 2012. Este derecho
establece la obligación del Estado mexicano de garantizar que toda persona
tenga acceso al agua en cantidad y calidad suficientes, salubre, aceptable y
asequible. No obstante, la realidad muestra que persisten deficiencias
significativas en la calidad del agua suministrada a la población y en el
cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas (NOMs) que regulan su
potabilización y control sanitario.
El presente
texto expone los principales lineamientos técnicos y sanitarios establecidos
por las normas NOM-127-SSA1-1994, NOM-230-SSA1-2002 y NOM-179-SSA1-1998, las
cuales regulan la calidad, vigilancia y tratamiento del agua destinada al
consumo humano en México, así como las implicaciones legales y constitucionales
relacionadas con el derecho al agua.
Marco Normativo de la Potabilización del Agua
La Norma
Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994, titulada “Salud Ambiental, Agua para
Uso y Consumo Humano – Límites Permisibles de Calidad y Tratamientos a que debe
someterse el Agua para su Potabilización”, establece los parámetros de
calidad que debe cumplir el agua para considerarse apta para el consumo humano.
Define, entre otros aspectos, los límites permisibles de contaminantes físicos,
químicos, biológicos y organolépticos, así como los procesos de tratamiento
necesarios para asegurar su inocuidad.
Por su
parte, la NOM-230-SSA1-2002, “Salud Ambiental. Agua para Uso y
Consumo Humano. Requisitos Sanitarios que se deben cumplir en los Sistemas de
Abastecimiento Público y Privado durante el manejo del Agua. Procedimientos
Sanitarios para el Muestreo”, regula las condiciones de los sistemas de
distribución y almacenamiento, además de establecer las metodologías para el
muestreo y análisis sanitario del agua.
Finalmente,
la NOM-179-SSA1-1998, “Vigilancia y Evaluación del Control de Calidad
del Agua para Uso y Consumo Humano Distribuida por Sistemas de Abastecimiento
Público”, determina los procedimientos de supervisión y evaluación de la
calidad del agua potable, con el objetivo de prevenir riesgos sanitarios
asociados al consumo.
Criterios de Calidad del Agua Potable
De acuerdo
con las normas vigentes, el agua destinada al uso y consumo humano debe estar exenta
de sustancias nocivas para la salud y libre de contaminantes químicos o
agentes infecciosos. Sus características deben ajustarse a parámetros físicos,
químicos, organolépticos, biológicos y microbiológicos, de conformidad con la
legislación nacional y las recomendaciones de la Organización Mundial de la
Salud (OMS).
Las características
físicas y organolépticas comprenden aquellos aspectos perceptibles por los
sentidos, como el color, olor, sabor y turbidez. Estas propiedades no solo
influyen en la aceptación del agua por parte de los consumidores, sino que
también son indicativas de la presencia de contaminantes. Por ejemplo, los
olores desagradables pueden deberse a la presencia de ácido sulfhídrico o
proliferación de algas, mientras que el color puede ser causado por iones
metálicos, materia orgánica natural o efluentes industriales.
En cuanto a
las características químicas, se consideran los elementos o compuestos
cuya presencia puede provocar efectos nocivos en la salud. Entre los más
relevantes se encuentran metales pesados como el arsénico, cadmio, plomo y
mercurio, así como hidrocarburos, nitratos, plaguicidas y compuestos fenólicos.
Los límites permisibles para estos elementos se expresan generalmente en
miligramos por litro (mg/l) o microgramos por litro (µg/l).
Procesos de Potabilización y Desinfección
La potabilización
del agua consiste en la aplicación de procesos físicos y químicos destinados a
mejorar su calidad y hacerla apta para el consumo humano. Estos procesos
incluyen etapas de coagulación, sedimentación, filtración y desinfección.
La desinfección,
considerada una de las fases más importantes del tratamiento, busca eliminar
microorganismos patógenos mediante la aplicación de agentes químicos como el
cloro o el ozono. El cloro residual libre debe mantenerse entre 0.2 y
1.5 mg/l, conforme a la NOM-127-SSA1-1994. Sin embargo, en muchos sistemas
municipales del país, este es el único parámetro que se mide y controla
regularmente, lo que representa un incumplimiento de la norma y un riesgo para
la salud pública.
Contaminantes Físicos, Químicos y Biológicos
Los contaminantes
físicos incluyen temperatura, color, turbidez, olor y sabor. Los contaminantes
químicos comprenden metales pesados, hidrocarburos y compuestos sintéticos.
Por último, los contaminantes biológicos incluyen microorganismos
patógenos como bacterias, virus y protozoarios.
La
contaminación biológica representa una de las amenazas más directas a la salud
humana, ya que el agua contaminada puede transmitir enfermedades como diarrea,
fiebre tifoidea y cólera. Estos patógenos, presentes en las heces o la orina de
personas infectadas, pueden alcanzar las fuentes de agua potable si no existen
medidas adecuadas de saneamiento y tratamiento.
Por ello,
las normas establecen límites estrictos en los parámetros bacteriológicos.
Por ejemplo, la presencia de coliformes fecales debe ser no
detectable en 100 ml de muestra, mientras que los coliformes totales
deben permanecer por debajo de 2 NMP/100 ml (Número Más Probable) o 2 UFC/100
ml (Unidades Formadoras de Colonias).
Derecho Constitucional al Agua y Marco Legal
El derecho
al agua quedó formalmente reconocido en el Artículo 4º de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece:
“Toda
persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo
personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El
Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y
modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos
hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades
federativas, los municipios y la ciudadanía para la consecución de dichos
fines” (DOF, 08-02-2012).
Asimismo,
el Artículo 115 constitucional asigna a los municipios la
responsabilidad de los servicios públicos de agua potable, drenaje,
alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales.
En el
ámbito estatal, el Congreso de Puebla aprobó en 2021 una reforma al artículo 23
de la Ley del Agua del Estado de Puebla, mediante la cual se prohíbe el
corte del suministro de agua a usuarios domésticos que consuman hasta 300
litros diarios, aun cuando existan adeudos (Sánchez, 2021). Esta medida busca
garantizar el derecho humano al agua por encima de criterios mercantiles o
administrativos.
Conclusiones
El
cumplimiento efectivo de las normas oficiales mexicanas relacionadas con la
calidad del agua potable es esencial para salvaguardar la salud pública y
garantizar el ejercicio pleno del derecho humano al agua. Sin embargo, en la
práctica, muchos municipios únicamente realizan controles básicos como la
medición del cloro residual, dejando de lado el monitoreo de otros
contaminantes críticos.
Es
imperativo fortalecer los mecanismos de vigilancia sanitaria, la
infraestructura de potabilización y la educación ambiental de la población, a
fin de asegurar el suministro de agua que cumpla con los parámetros físicos,
químicos y biológicos establecidos por las normas mexicanas y los estándares
internacionales de la OMS.
Referencias
- Diario Oficial de la Federación (DOF).
(1994). Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994, Salud Ambiental. Agua
para uso y consumo humano – Límites permisibles de calidad y tratamientos
a que debe someterse el agua para su potabilización. Secretaría de
Salud. México.
- Diario Oficial de la Federación (DOF).
(1998). Norma Oficial Mexicana NOM-179-SSA1-1998, Vigilancia y
evaluación del control de calidad del agua para uso y consumo humano
distribuida por sistemas de abastecimiento público. Secretaría de
Salud. México.
- Diario Oficial de la Federación (DOF).
(2002). Norma Oficial Mexicana NOM-230-SSA1-2002, Salud ambiental. Agua
para uso y consumo humano. Requisitos sanitarios que se deben cumplir en
los sistemas de abastecimiento público y privado durante el manejo del
agua. Procedimientos sanitarios para el muestreo. Secretaría de Salud.
México.
- Diario Oficial de la Federación (DOF).
(2012, 8 de febrero). Decreto por el que se reforman y adicionan
diversas disposiciones del artículo 4º de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
- Diario Oficial de la Federación (DOF).
(2021, 28 de mayo). Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. Texto vigente.
- Sánchez, F. (2021, 22 de marzo). Prohíbe
el Congreso de Puebla corte de agua por adeudo de servicio.
Intolerancia Diario.



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