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Resolución del TEEP en el Caso de Violencia Política de Género

 Resolución del TEEP en el Caso de Violencia Política de Género


El Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) ha emitido una resolución definitiva al declarar inoperante el incidente de inejecución de sentencia promovido por Claudia Rivera Vivanco, exalcaldesa de Puebla, en contra de José Arturo Rueda Sánchez de la Vega, director de un medio de comunicación local, por presunto incumplimiento de una sentencia previa relacionada con violencia política en razón de género. Esta determinación, registrada bajo el expediente INC-TEEP-AE-002/2024 y dictada por la magistrada ponente Norma Angélica Sandoval Sánchez, confirma la ejecutoria plena de la sentencia original emitida el 16 de febrero de 2024, la cual ya había sido validada por la Sala Regional en el expediente SCM-JDC-144/2024 y sus acumulaciones. Con esta resolución, el TEEP cierra de manera irrevocable el procedimiento, rechazando cualquier pretensión de reapertura o ajuste, y subraya el principio de firmeza de las resoluciones judiciales en materia electoral. Este cierre procesal evita dilaciones innecesarias y refuerza la estabilidad del sistema, asegurando que una vez ejecutoriada una sentencia, no se permita su revisión sustantiva bajo el pretexto de inejecución, lo que podría abrir puertas a interpretaciones subjetivas y prolongadas disputas.Antecedentes del Conflicto y Desarrollo ProcesalEl conflicto se remonta a la contienda electoral de 2021 para la presidencia municipal de Puebla, cuando Claudia Rivera Vivanco presentó una denuncia por violencia política en razón de género contra José Arturo Rueda Sánchez de la Vega, alegando que ciertas expresiones del periodista en su medio constituían ataques discriminatorios basados en su condición de mujer en el ámbito público. El TEEP, en su sentencia inicial del 16 de febrero de 2024, determinó la procedencia parcial de la denuncia y ordenó como medida de reparación la publicación de disculpas públicas por parte del director en el medio impreso, con un formato específico de recuadro que debía insertarse de manera visible. Estas disculpas se cumplieron puntualmente, pero Rivera Vivanco interpuso el incidente de inejecución argumentando deficiencias en la implementación. El procedimiento incluyó verificaciones posteriores, como la entrega de enlaces electrónicos de las publicaciones el 4 de julio de 2024 y un acta circunstanciada realizada el 4 de noviembre de 2024, que constataron el cumplimiento estricto de lo ordenado. Este desarrollo procesal ilustra las complejidades de aplicar sanciones simbólicas en casos de violencia de género, donde la efectividad de la reparación a menudo se mide no solo por el acto formal, sino por su impacto percibido en la restauración de la dignidad de la afectada.Argumentos de las Partes y Razones de la InadmisibilidadDesde la perspectiva de Claudia Rivera Vivanco, el núcleo de su inconformidad radicaba en que el recuadro de las disculpas era de dimensiones reducidas y carecía de la prominencia necesaria para mitigar adecuadamente el daño moral causado por las expresiones iniciales, solicitando al TEEP intervenciones correctivas como un aumento en el tamaño, una ubicación más destacada o incluso publicaciones adicionales para amplificar el mensaje reparatorio. Adicionalmente, cuestionó la ausencia inicial de entrega de los enlaces digitales, argumentando que esto impedía una verificación integral del cumplimiento. Por su parte, José Arturo Rueda Sánchez de la Vega defendió la exactitud del formato adoptado, alineado verbatim con la sentencia original, y aportó las evidencias requeridas en tiempo y forma. El TEEP, en su análisis detallado, desechó estos planteamientos al considerar que cualquier modificación al formato implicaría una revisión improcedente de la sentencia firme, la cual se encuentra en fase exclusiva de revisión de cumplimiento y no admite alteraciones sustantivas. Respecto a los enlaces, el Tribunal validó su recepción y efectividad mediante las constataciones documentadas, concluyendo que no existía incumplimiento real, sino una interpretación subjetiva de la suficiencia por parte de la promovente. Esta postura judicial prioriza la literalidad de lo resuelto sobre percepciones posteriores, evitando que incidentes de inejecución se conviertan en herramientas para renegociar sentencias ya ejecutoriadas.Implicaciones Legales y para la Equidad de Género en PueblaEsta resolución marca un revés significativo para Claudia Rivera Vivanco, quien no solo ve frustrada su solicitud de ajustes, sino que enfrenta el cierre definitivo del expediente como cosa juzgada, limitando cualquier vía residual para impugnar el cumplimiento de las disculpas. En un plano más amplio, el fallo fortalece los mecanismos de control en el TEEP, promoviendo una justicia electoral predecible y eficiente, pero al mismo tiempo expone las limitaciones inherentes de las reparaciones simbólicas en casos de violencia política de género. En Puebla, donde las candidatas y figuras públicas femeninas han reportado un incremento en campañas de descrédito y hostigamiento mediático durante procesos electorales recientes, este caso resalta la necesidad de criterios más precisos para evaluar la efectividad de medidas como las disculpas públicas, que podrían requerir en el futuro indicadores cuantitativos de visibilidad o impacto social para evitar percepciones de superficialidad. Además, ilustra las tensiones entre la protección de derechos humanos y la libertad de expresión, un equilibrio delicado en entornos políticos polarizados. Para avanzar en la equidad, se hace imperativo que instancias como el TEEP incorporen protocolos actualizados que integren perspectivas de género de manera más integral, asegurando que las reparaciones no queden en formalismos, sino que contribuyan a un cambio cultural profundo contra la discriminación en la esfera pública poblana, fomentando entornos más seguros para la participación femenina en la democracia local.

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