Tribunal Colegiado ratifica inconstitucionalidad del delito de ciberasedio en Puebla
El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal ratificó la inconstitucionalidad del delito de ciberasedio previsto en el artículo 480 del Código Penal del estado de Puebla. La resolución confirma el amparo previamente otorgado y determina que el gobierno estatal perdió el recurso de revisión interpuesto contra la sentencia inicial. Esta decisión se emitió el 23 de marzo de 2026 tras el análisis del caso. El artículo 480 del Código Penal de Puebla fue incorporado en junio de 2025 por la LXII Legislatura del Congreso local. El tipo penal buscaba sancionar el uso de tecnologías de la información para realizar actos de ofensa o vigilancia de manera sistemática. Diversos amparos fueron promovidos contra esta disposición a partir de julio de 2025, entre ellos por el abogado César Pineda Zárate y por organizaciones como Article 19 con el acompañamiento de PROJUC, así como por Propuesta Cívica y el Consejo Nacional de Litigio Estratégico. El Juez Tercero de Distrito en Materia Penal en el estado de Puebla, Horacio Óscar Rosete Mentado, concedió amparos en los que declaró la inconstitucionalidad del artículo por considerar que su redacción resulta vaga, ambigua e imprecisa. La sentencia inicial señaló que la norma viola el principio de legalidad y taxatividad en materia penal, además de afectar la libertad de expresión y el principio de seguridad jurídica. Los efectos de las sentencias de amparo impiden la aplicación del delito de ciberasedio contra las personas o organizaciones que promovieron los recursos, tanto en el presente como en el futuro. El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito confirmó esta determinación al resolver el recurso de revisión interpuesto por las autoridades estatales. Con esta ratificación, el artículo 480 del Código Penal de Puebla no podrá aplicarse en los casos amparados. La resolución abre la posibilidad de que otras personas afectadas por la misma disposición puedan promover acciones legales similares. El fallo se basa en los artículos 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Hasta la fecha de la ratificación, se habían concedido al menos dos amparos por jueces federales que coincidieron en la inconstitucionalidad del tipo penal debido a su diseño amplio. La decisión del Tribunal Colegiado pone fin a la revisión en esta instancia respecto de los amparos resueltos en primera instancia. El proceso judicial inició con la aprobación de la reforma penal en junio de 2025 y continuó con la presentación de inconformidades a lo largo de los meses siguientes. Las autoridades estatales intentaron revertir la declaración de inconstitucionalidad mediante el recurso correspondiente, el cual fue desechado por el tribunal colegiado. La ratificación mantiene los efectos protectores de los amparos otorgados con anterioridad. Esta secuencia de resoluciones judiciales establece un precedente en materia de regulación penal en el entorno digital dentro del estado. El contenido del artículo 480 incluía elementos relacionados con el uso sistemático de medios electrónicos para conductas consideradas de acoso, sin que la norma definiera con precisión los límites de tales conductas. Los jueces federales coincidieron en que la falta de claridad en las atenuantes y en los elementos del tipo penal generaba incertidumbre para los posibles sujetos activos y pasivos del delito. La confirmación por parte del tribunal colegiado cierra la etapa de revisión en este circuito respecto de los recursos presentados. No se reportan acciones adicionales inmediatas por parte de las autoridades estatales tras la ratificación. El caso forma parte de un conjunto de impugnaciones a legislaciones locales en materia de delitos cibernéticos. La resolución se limita a los efectos de los amparos específicos promovidos y no implica la derogación automática del artículo en el Código Penal. El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito es la instancia que emitió la confirmación definitiva en esta revisión. La fecha de la ratificación corresponde al lunes 23 de marzo de 2026. Las organizaciones y particulares involucrados en los amparos obtuvieron protección directa contra la aplicación del artículo 480. El razonamiento judicial enfatizó la necesidad de precisión en las normas penales que regulan conductas en el espacio digital. Con esta decisión, se mantiene la invalidez del tipo penal para los casos concretos resueltos mediante amparo. El proceso judicial refleja el mecanismo de control constitucional a través del juicio de amparo en el sistema jurídico mexicano. No se han detallado plazos para posibles recursos adicionales en instancias superiores. La información disponible indica que el gobierno estatal promovió la revisión que resultó desfavorable. El artículo original del Código Penal permaneció vigente desde su aprobación hasta las resoluciones judiciales que limitaron su aplicación en los asuntos amparados. Esta ratificación representa la conclusión de la etapa colegiada en los recursos revisados.


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