IEE resuelve sobre bardas de promoción
17 de julio de 2026.
El Instituto Electoral del Estado de Puebla emitió una resolución en la que determinó que la pinta de bardas de promoción no viola la legislación electoral vigente. Christian Mariana Ceballos Garduño del organismo desestimó las denuncias recibidas al concluir que no se acreditaron elementos suficientes para configurar promoción personalizada ni actos anticipados de campaña. La determinación se basa en el anÔlisis de los expedientes formados a partir de las quejas presentadas.
Las denuncias principales se refirieron a la colocación de publicidad en bardas en distintos puntos del estado. Estas seƱalaban presuntos actos anticipados de campaƱa a favor de funcionarios municipales de cara a los procesos electorales de 2027. AdemĆ”s de las quejas promovidas por el Partido Acción Nacional, se recibieron diversas manifestaciones de ciudadanos. Tras el estudio correspondiente, el organismo concluyó que no existĆan bases para acreditar infracciones a las normas electorales aplicables.
El Partido Acción Nacional, representado en este caso por Mario Riestra PiƱa, ya interpuso un medio de impugnación ante instancias federales. Esta acción tiene como propósito controvertir la resolución emitida por el Instituto Electoral del Estado de Puebla. En mayo, Mario Riestra PiƱa informó que el partido habĆa presentado al menos 13 denuncias contra funcionarios, alcaldes y representantes vinculados con Morena por presuntos actos anticipados de campaƱa derivados de la pinta de bardas en diferentes localidades.
El Instituto Electoral del Estado de Puebla mantiene en etapa de instrucción tres denuncias adicionales por presunta violencia polĆtica contra las mujeres en razón de gĆ©nero. Estas serĆ”n remitidas al Tribunal Electoral del Estado de Puebla para su correspondiente substanciación. Ninguna de estas denuncias corresponde al municipio de Puebla y se relacionan con presuntos impedimentos para el ejercicio del cargo en municipios del interior del estado.
La resolución forma parte del seguimiento que realiza el Instituto Electoral del Estado de Puebla a las quejas presentadas en el contexto previo a los comicios de 2027. El organismo continúa con el anÔlisis de los expedientes para determinar si se actualizan o no las conductas previstas en la legislación electoral. Las partes involucradas tienen la posibilidad de ejercer los recursos que establece la normatividad aplicable ante las autoridades competentes.
El proceso de instrucción de las denuncias incluyó la revisión de la documentación aportada por los denunciantes y la valoración de los elementos probatorios disponibles. En el caso de las bardas de promoción, se estableció que no se reunĆan los requisitos para configurar una violación especĆfica a las disposiciones en materia de propaganda electoral. Esta determinación permite continuar con las actividades ordinarias del organismo en materia de fiscalización y vigilancia del cumplimiento de las normas.
El Instituto Electoral del Estado de Puebla atiende de manera simultÔnea diversos procedimientos derivados de quejas ciudadanas y partidistas. La resolución sobre las bardas de promoción se suma a otras actuaciones en curso que buscan garantizar el cumplimiento de la legislación electoral en el estado. Las instancias federales revisarÔn el recurso interpuesto por el Partido Acción Nacional conforme a los plazos y procedimientos establecidos.


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