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Fiscalía imputa tres delitos a Antonio Hernández Pacheco

 

Fiscalía imputa tres delitos a Antonio Hernández Pacheco

15 de agosto de 2026

Antonio Hernández Pacheco fue detenido el 14 de agosto sobre la Vía Atlixcáyotl, después de acudir a un reporte relacionado con el asalto contra una persona que había retirado dinero de una sucursal bancaria en el centro de Atlixco. El incidente originó una persecución en la que participaron corporaciones municipales, estatales y agentes ministeriales. La Fiscalía General del Estado aclaró posteriormente que la detención no derivó directamente del asalto, sino del cumplimiento de una orden de aprehensión que se encontraba vigente contra el responsable de la seguridad municipal.

La Fiscalía formuló imputación contra Antonio Hernández Pacheco por su probable responsabilidad en los delitos de abuso de autoridad, incumplimiento de un deber legal y cohecho. La orden fue ejecutada por agentes adscritos a la Coordinación General de Investigación y derivó de un mandamiento emitido por un juez de Control con sede en Atlixco. Durante la audiencia inicial, el Ministerio Público presentó datos de prueba y solicitó la vinculación a proceso. El imputado pidió que su situación jurídica se resolviera dentro del plazo constitucional de 144 horas, por lo que la continuación de la audiencia fue programada para el 19 de agosto de 2026.  

Mientras se determina si existen elementos suficientes para vincularlo a proceso, el juez impuso prisión preventiva justificada durante el tiempo que dure el procedimiento. La Fiscalía no ha detallado públicamente las conductas específicas que dieron origen a los tres delitos imputados, las fechas en que presuntamente ocurrieron ni las personas que habrían resultado afectadas. Tampoco ha establecido oficialmente que Antonio Hernández Pacheco forme parte de alguna red de protección a grupos delictivos. Los señalamientos relacionados con organizaciones criminales permanecen como versiones difundidas fuera del comunicado ministerial. La responsabilidad penal deberá ser determinada por la autoridad judicial con base en los datos presentados durante el proceso y bajo el principio de presunción de inocencia.

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