Nayeli Salvatori impugna suspensión ante el TEPJF
19 de agosto de 2026
Nayeli Salvatori Bojalil presentó el 13 de agosto un juicio para la protección de sus derechos polĆtico-electorales contra la suspensión cautelar impuesta por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena. La medida fue emitida dentro del expediente CNHJ-PUE-552/2026, iniciado despuĆ©s de las expresiones realizadas en el podcast Descasadas sobre personas adultas mayores. La suspensión limita temporalmente sus derechos partidistas mientras continĆŗa el procedimiento interno. Con la impugnación, Salvatori Bojalil solicita la revisión de la resolución para recuperar la posibilidad de participar en los procesos internos de selección de candidaturas correspondientes a las elecciones de 2027.
La Comisión Nacional de Honestidad y Justicia acordó el 17 de agosto tramitar el medio de impugnación y mantenerlo durante 72 horas en sus estrados electrónicos, con el propósito de permitir la comparecencia de terceros interesados. Al concluir ese plazo, la documentación deberĆ” ser enviada al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para su anĆ”lisis. La admisión del escrito constituye una etapa procesal y no implica la revocación de las medidas cautelares ni anticipa el sentido de la resolución. El órgano jurisdiccional determinarĆ” si la suspensión fue emitida conforme a la normativa partidista y a los derechos polĆtico-electorales de la promovente. La decisión podrĆ” confirmar, modificar o dejar sin efectos la medida controvertida.
Mientras la suspensión permanezca vigente, Nayeli Salvatori Bojalil no puede ejercer sus derechos dentro de Morena ni intervenir en el procedimiento interno para obtener una candidatura. La medida no modifica por sà misma su situación en el Congreso de Puebla y tampoco representa una sanción definitiva, debido a que el expediente interno continúa en trÔmite. El recurso fue promovido únicamente por Salvatori Bojalil. Su posibilidad de participar bajo las siglas de Morena en 2027 dependerÔ tanto de la resolución del tribunal como de las determinaciones posteriores del partido. Hasta que exista una sentencia o una resolución definitiva del procedimiento partidista, no puede establecerse si la suspensión continuarÔ ni si podrÔ registrarse en el proceso interno.


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