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Análisis de una respuesta infundada


El oficio SDUOTIU/DIUGAJ/3450/2026, emitido el 31 de agosto de 2026 por la Secretaría de Desarrollo Urbanístico, Ordenamiento Territorial e Imagen Urbana del Ayuntamiento de San Pedro Cholula, Puebla, responde a la solicitud de Adriana Téllez Soriano sobre la infraestructura y el suministro de gas en el Barrio de Jesús Tlatempa. 

El documento reconoce la existencia de una licencia de construcción otorgada a Natgasmex S.A. de C.V., empresa cuyo nombre comercial actual es Engie México y que anteriormente operó como Maxigas, para la canalización de red de gas natural sobre redes ya existentes en diversas vialidades del municipio, incluidas las mencionadas en el escrito de la solicitante. Según la autoridad, el alcance consiste en la ruptura de pavimento asfáltico, concreto o adoquín en una longitud de trescientos metros lineales. 

La operación, el mantenimiento y la seguridad industrial se atribuyen a la propia empresa y, en materia de vigilancia federal, a la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente, conforme a la NOM-003-ASEA-2016. La Dirección de Protección Civil municipal habría emitido recomendaciones de seguridad. Respecto de las conexiones domiciliarias se invoca la NOM-002-SECRE-2010 y se precisa que el número de viviendas depende de los contratos que los particulares celebren con la empresa. Finalmente, se indica que no existen solicitudes vigentes para nuevos tramos y que se desconoce si la empresa pretende ampliar la red.

El contenido presenta errores formales evidentes. El más claro es la inconsistencia en la longitud de la obra, pues en un párrafo se escribe “300.000 m.l.” y en otro “300.00 M.L.”. En el contexto de un barrio y de trabajos sobre redes existentes, trescientos kilómetros resultarían desproporcionados; lo razonable es que se trate de trescientos metros lineales y que exista un error de puntuación. También hay variaciones en la denominación de la empresa y respuestas que quedan cortadas o se reiteran de manera casi idéntica de un punto a otro.

Más relevantes son las deficiencias de fondo. Cuando se pregunta el alcance concreto del proyecto, incluidas calles, tramos y número de viviendas, la Secretaría se limita a hablar de “diversas vialidades” y a remitir a la empresa, sin identificar tramos ni anexar la licencia o un plano. En el punto relativo a los permisos, autorizaciones y estudios técnicos requeridos para instalar infraestructura en vía pública, únicamente menciona la licencia municipal de construcción de trescientos metros y omite el resto de actos que normalmente deben existir o verificarse, como el permiso federal de distribución, la coordinación con los servicios de agua y drenaje, o las garantías de reposición de pavimento. 

La pregunta sobre medidas y protocolos de seguridad se responde de forma genérica, atribuyendo la responsabilidad a la empresa y aludiendo a recomendaciones de Protección Civil que no se transcriben ni se anexan. El punto octavo, que interroga de manera expresa si se realizaron estudios de impacto, seguridad y afectación a calles, banquetas, drenaje, agua potable y demás servicios urbanos, se contesta copiando casi textualmente la respuesta sobre la competencia de la ASEA. 

Con ello se evadió precisamente lo que sí corresponde al municipio: la autorización de obras en vía pública y la protección de la infraestructura urbana existente. El último punto, sobre la etapa actual del proyecto y la posible continuación en otras calles del barrio, también resulta vago, pues la autoridad afirma desconocer los planes de la empresa y no aporta folio, fecha, vigencia ni condiciones de la licencia ya otorgada.

El oficio se dice fundado y motivado e invoca los artículos 1, 16 párrafo primero, 27 párrafo tercero y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 1, 6, 7 y 17 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; el artículo 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; el artículo 102 de la Constitución de Puebla; los artículos 1, 12 fracción IV y 16 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla; y el artículo 78, fracciones I, XLI, XLII y XLIII, así como el 78 Bis, de la Ley Orgánica Municipal. Esa fundamentación es incompleta o poco precisa para el acto que se está emitiendo. 

El artículo 16, párrafo primero, constitucional regula la inviolabilidad de la persona, el domicilio y los papeles, y la exigencia de un mandamiento escrito, fundado y motivado. Para una solicitud ciudadana de información o de petición resultan más pertinentes el artículo 6, que garantiza el derecho a la información, y el artículo 8, que obliga a las autoridades a responder por escrito, en breve término y de manera fundada y motivada.

scjn.gob.mx

La fracción XLIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal sí faculta a otorgar licencias y permisos de construcción, pero la obra autorizada es una canalización en vía pública, por lo que también entran en juego las atribuciones municipales sobre calles y espacio público derivadas del artículo 115 constitucional, así como el deber, previsto en el artículo 16 de la Ley de Ordenamiento Territorial del Estado, de observar las normas federales sobre derechos de vía de infraestructura energética al expedir autorizaciones.

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La división de competencias que sostiene el oficio es, en lo general, correcta: el municipio autoriza la obra civil de canalización; la ASEA vigila la seguridad industrial y operativa del sector hidrocarburos conforme a la NOM-003-ASEA-2016; y la empresa responde por la instalación, operación y mantenimiento. La NOM-002-SECRE-2010 también se cita de manera adecuada para las instalaciones interiores de aprovechamiento.

dof.gob.mx

El problema no está en esa delimitación, sino en lo que el propio municipio debió tener en sus archivos o debió exigir antes de autorizar la ruptura de pavimento, y que el oficio no acredita.

Desde esa perspectiva, varios fundamentos no se cumplen de manera cabal. 

El artículo 8 constitucional exige una respuesta suficiente; las contestaciones genéricas, reiterativas o que remiten a un tercero sin entregar lo que obra en poder de la Secretaría pueden considerarse insuficientes. El artículo 6 constitucional y la legislación de transparencia establecen que la información en posesión de la autoridad es pública, de modo que debió proporcionarse, o al menos describirse con precisión, la licencia, sus planos, sus condiciones y las recomendaciones de Protección Civil. 

El artículo 115 constitucional, el artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal y el artículo 16 de la Ley de Ordenamiento Territorial de Puebla imponen al Ayuntamiento el control del uso de las vías públicas y la coordinación de obras que puedan afectar drenaje, agua potable, banquetas y demás servicios. Esa es exactamente la pregunta que se formuló en el punto octavo y que se evadió al remitir todo a la ASEA. Tampoco se acredita que, al otorgar la licencia, se haya verificado la vigencia del permiso federal de distribución de la empresa, del cual existen referencias públicas para la zona Puebla-Tlaxcala.

 El artículo 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, igualmente citado, atribuye a los municipios la regulación de usos del suelo, la vigilancia de zonas de riesgo y las acciones de mejoramiento de los centros de población; autorizar excavaciones en vía pública sin documentar la coordinación con el resto de la infraestructura urbana deja un vacío que el propio oficio no cierra.

En síntesis, el documento es un acto administrativo de contestación que acierta al delimitar la competencia municipal, pero adolece de errores materiales, respuestas incompletas y una fundamentación constitucional poco ajustada al derecho de petición y de acceso a la información. 

Los incumplimientos más claros recaen en lo que la Secretaría debió tener o debió exigir: no se entrega ni se describe con rigor la licencia y los tramos autorizados, no se acredita la coordinación o el estudio de afectación a la infraestructura urbana existente y no se funda de manera completa cada uno de los puntos planteados. 

Si se busca ampliar o impugnar la información, lo conducente es solicitar de manera expresa copia certificada de la licencia con planos y condiciones, las recomendaciones de Protección Civil, las constancias de coordinación con el organismo operador de agua y drenaje y demás servicios, y el expediente relativo a la verificación del permiso federal de distribución vigente.


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