Cabeza logo

header ads

Niegan Suspensión definitiva a Filomeno por posible daño patrimonial de 200 mdp

 


Niegan suspensión definitiva a Filomeno Sarmiento

7 de septiembre de 2026

El Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla negó la suspensión definitiva solicitada por Filomeno Sarmiento Torres dentro del juicio de amparo indirecto 824/2026. El expediente fue admitido el 28 de julio de 2026 y está relacionado con posibles actos de autoridad derivados de investigaciones sobre el manejo de recursos públicos en Cuautlancingo durante el periodo comprendido entre 2021 y 2024. La determinación judicial fue emitida el 4 de agosto de 2026, después de la audiencia incidental correspondiente.

La resolución establece únicamente la negativa de la medida cautelar solicitada. Esto no significa que el juicio de amparo haya concluido ni representa una sentencia sobre el fondo del asunto. Tampoco acredita responsabilidad penal, administrativa o patrimonial. La audiencia constitucional fue programada para el 27 de agosto de 2026, como parte del procedimiento mediante el cual el órgano jurisdiccional deberá analizar los actos reclamados y determinar si procede conceder o negar la protección federal solicitada.

El expediente se desarrolla mientras permanecen abiertos procedimientos de fiscalización relacionados con las cuentas públicas de Cuautlancingo. Para el ejercicio 2022 se reportó un posible daño patrimonial de aproximadamente 192.1 millones de pesos. En la revisión correspondiente a 2023 se registraron observaciones cercanas a 145.9 millones de pesos, mientras que para 2024 se informó de un posible daño patrimonial aproximado de 228 millones de pesos, además de sobrecostos y pliegos de observaciones. Estas cantidades forman parte de revisiones administrativas y están sujetas a aclaración, solventación y resolución por las autoridades competentes. La negativa de la suspensión definitiva permite que continúen los actos de autoridad que jurídicamente resulten procedentes, sin anticipar el resultado del juicio de amparo ni de los procesos de fiscalización.

Publicar un comentario

0 Comentarios