A debate el Derecho a la Vida


Este martes  en la Suprema Corte de Justicia de la Nación continuó el debate sobre la inconstitucionalidad de la reformas a las leyes de Baja California y San Luis Potosí que pretenden proteger el derecho a la vida desde la concepción.
El primer párrafo del artículo 7 de la Constitución de Baja California establece que: "ARTÍCULO 7.- El Estado de Baja California acata plenamente y asegura a todos sus habitantes las garantías individuales y sociales consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los demás derechos que otorga esta Constitución; de igual manera esta norma fundamental tutela el derecho  a  la  vida, al sustentar que desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le reputa como  nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural o no inducida..."


Tras la exposición del proyecto del ministro Fernando Franco Gonzales Salas y los análisis de los ministros Luis María Aguilar y Sergio Salvador Aguirre Anguiano, quienes el lunes se pronunciaron a favor y en contra, respectivamente, tres ministros más votaron a favor del proyecto, quien el lunes planteó la inconstitucionalidad de la enmienda por atentar contra la dignidad y los derechos fundamentales de las mujeres.


Los ministros José Ramón Cossío, Sergio Valls y Olga Sánchez Cordero se manifestaron a favor, con lo que ya suman cinco, de los ocho votos necesarios que se requieren para invalidar la norma prevista en el primer párrafo del artículo séptimo de la Constitución de Baja California.


Sin entrar en materia, el debate se centra en el argumento de inconstitucionalidad si el Congreso local puede formular una norma como derecho absoluto –el derecho a la vida-, anulando así el derecho de las mujeres o de los matrimonios a decidir el número y espaciamiento de los hijos que desean tener, previsto en el artículo cuarto constitucional, en virtud de que la reforma realizada por el Congreso de Baja California “Cancela toda posibilidad de diálogo entre el bien jurídico tutelado y el derecho de las mujeres, es una exclusión absoluta, que el legislador local no puede establecer”.


Por su parte, el ministro Sergio Valls sostuvo que la reforma es inconstitucional porque la Carta Magna no protege la vida desde la concepción, sin que ello signifique que el no nacido no tenga derechos, sino que es un bien jurídicamente tutelado, como lo aclaró Fernando Franco el lunes pasado.


Los derechos humanos no son absolutos, ninguno tiene mayor valor que el otro y no esadmisible que en un estado democrático se pretenda, desde la constitución política de una entidad federativa, generar o constreñir decisiones de este tipo o de cualquier otro, porque corresponden al legislador ordinario”.


La ministra Olga Sánchez Cordero señaló que el derecho a la vida, tal como se plantea en la reforma de Baja California, inhibe el ejercicio de otros, atenta contra el sistema constitucional de derechos humanos y la supremacía constitucional. Incluyó en su debate a aquellos que caen en muerte cerebral y que anticipadamente manifiestan su intención de recibir la muerte asistida y la donación de sus órganos, pues resaltó que el artículo impugnado de la Constitución de Baja California reconoce al nacido con todos los efectos legales correspondientes hasta su muerte natural o no inducida. Ordenamiento jurídico en el que no cabría el derecho a decidir sobre la reproducción, pero también el de otros derechos, como el de la voluntad anticipada, enfatizó la ministra. “El derecho a la vida es el presupuesto básico para el ejercicio de los demás derechos, por lo que, en todo caso, el congreso de Baja California habría tenido que armonizar su reforma con los demás derechos y dotarlos de contenido”, agregó.

Para concluir y dar el veredicto, faltan las opiniones y votos de los ministros Mario Pardo, Arturo Zaldívar y el presidente, Juan Silva Mesa, los dos últimos, caracterizados por votaciones del tipo liberal, en su momento emitieron su postura a favor de la despenalización del aborto.