Tribunal Electoral protege a José Juan Espinosa

El Tribunal Electoral del Estado determinó que es inexistente tal violación sobre el proceso que interpuso Rodolfo Herrera Charolet en contra del presidente de San Pedro Cholula, José Juan Espinosa Torres por supuesta publicidad de su imagen.

Así mismo  desechó el recurso interpuesto en contra de Dinorah López por Armando Etcheverry Beltrán y ordenó al Instituto Electoral que sea el que le dé respuesta.

Durante la sesión del Tribunal Electoral del Estado, los magistrados bajaron de la discusión el proceso 019/2016 que corresponde a un procedimiento que presentó el aspirante a la candidatura independiente Ricardo Jiménez Hernández una vez que durante la mañana del martes presentó otro recurso ante el Instituto Electoral, instancia que les notificó la existencia del mismo, por lo cual será acumulado.

En la cuenta presentada por el magistrado Jorge Sánchez Morales en torno al proceso 018/2016 interpuesto por Armando Etcheverry Beltrán y Luis Benavides Ilizaliturri, se indicó que deberá ser el Instituto Electoral el que de respuesta al los promoventes.

Recordó que el 13 de marzo se aprobó en la sesión un dictamen y el tribunal no puede determinar sobre una cosa juzgada. Se indicó que debe ser la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto la que de respuesta reponiendo el proceso del 1 de marzo donde solo tenía que responder la comisión sin necesidad de sesionar.

El proceso promovido por los representantes de opción ciudadana se refiere a la presunta promoción realizada por la presidenta del Sistema DIF municipal Dinorah López.

El magistrado Jorge Sánchez Morales insistió en que se notificó desechamiento de la queja, y  ya queda sin efecto, petición consejo que dé respuesta, y aclaró que nunca fue un recurso como tal.

Exoneran a José Juan

Sobre el proceso que interpuso Rodolfo Herrera Charolet en contra del presidente de San Pedro Cholula, José Juan Espinosa Torres  por supuesta publicidad de su imagen, se  determinó que es inexistente tal violación.

De acuerdo con el fallo la promoción del presidente municipal de Cholula fue en términos del artículo 134 de la constitución contenidos, pues se acreditó que el funcionario presentó su informe de labores el 7 de febrero.

Indicó que de acuerdo a la constitución el informe no será considerado como violación a la legislación electoral si es  una vez al año con cobertura regional  y la promoción 7 anteriores y 5 posteriores.

Se indicó que fue el  10 de febrero cuando se presentó  la denuncia, y el denunciado no desconoció la propaganda ya que era parte del informe además de que  el 18 de febrero no había propaganda, y se comprobó que la difusión fue solo una vez con cobertura regional y no excedió el tiempo y tampoco hubo fines electorales.

Demandan celeridad

El magistrado Jorge Sánchez Morales solicitó al presidente del tribunal, Adrián Rodríguez Perdomo celeridad en los procesos que tienen que ver con el registro de candidato al indicar que hay dos procesos que lleva el titular y no han sido resueltos.

“Nos encontramos en la segunda semana mes de marzo y están pendientes los recursos 014 y 017, y una de las obligaciones es que la justicia pronta y expedita que no se dejen sin atender los asuntos, y los procesos deben resolverse apegado al estado de derecho con prontitud”.

Comentó que en el caso de Ricardo Jiménez, existe otro recurso el cual deberá ser turnado, resuelto de inmediato antes de que concluya el plazo de registros.

La frase

“Nos encontramos en la segunda semana mes de marzo y están pendientes los recursos 014 y 017, y una de las obligaciones es que la justicia pronta y expedita que no se dejen sin atender los asuntos, y los procesos deben resolverse apegado al estado de derecho con prontitud”.

Entrevista
El comentario de Rodolfo Herrera Charolet con respecto a la resolución del tribunal fue el siguiente: "Se perdió una batalla pero no la guerra".