Otro amparo en contra de Espinosa Torres

Nuevamente el gobierno de José Juan Espinosa Torres deberá de comparecer ante los tribunales federales por violaciones constitucionales en el expediente 620/2016 en el cual fue denunciado por Rodolfo Herrera Charolet.

Tras haberse violado sus derechos constitucionales, Herrera Charolet interpuso la demanda de amparo ante el Juez Primero de los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, quien dio trámite a la queja en el número de Expediente: 620/2016 y fecha de acuerdo del 11 de abril de 2016 el que señala: 
Síntesis: Se admite la demanda de amparo de que se trata. Se hace saber a la parte quejosa y a la autoridad señalada como responsable que deberá comunicar de inmediato cuando cesen los efectos del acto reclamado o cuando ocurra alguna causa notoria de sobreseimiento, apercibidas que de no hacerlo, se le impondrá a la omisa multa. Se cita a las partes a la audiencia constitucional que se realizará a las DIEZ HORAS CON DIECISIETE MINUTOS DEL VEINTIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISEIS, día y hora disponibles en la agenda de este juzgado. Sin que se aperture el incidente de suspensión por no haberlo solicitado expresamente la parte quejosa. En otro tenor, se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones personales el que indica en su demanda, y por autorizadas para tal a efecto a las personas que indica, por así haberlo solicitado expresamente. Luego, desde este momento se habilitan los días y horas inhábiles, para la práctica de las notificaciones que deriven del presente juicio. Se hace saber a las partes, su derecho a oponerse que se incluyan sus datos sensibles en la sentencia que se dicte.
Lo anterior se deriva a que el juez de distrito le ha dado la oportunidad a José Juan Espinosa Torres de cumplir con la petición y en su caso acordar lo conducente, debiéndose notificar su acuerdo de manera personal y en términos de las leyes vigentes, a fin de que el litigio no siga su curso y se de una causal notoria de sobreseimiento.