Inminente derrota de Rivera

  • Derrota de Claudia en SCJN, Barbosa sí puede nombrar titular de Seguridad pública municipal.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), negó la suspensión solicitada para que el gobierno estatal no pudiera designar a la nueva titular de la Secretaría de Seguridad Ciudadana

La presidenta municipal de Puebla Claudia Rivera Vivanco registró su primera derrota en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), luego de que en dicha instancia se negó la suspensión solicitada para que el gobierno estatal no pudiera designar a la nueva titular de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) del municipio de Puebla.

Según el acuerdo del Incidente de Suspensión derivado de la Controversia Constitucional 45/2020  “(…) Se niega la suspensión solicitada por el Municipio de Puebla, Puebla” menciona la notificación.

La Corte también dio entrada formal a la controversia número 45/2020 y emplazo a los poderes Ejecutivo y al Legislativo de Puebla a que en un plazo de 30 días hábiles entreguen la documentación requerida para entrar al análisis de la causa.


Apenas el 20 de marzo, el gobierno de la alcaldesa Claudia Rivera Vivanco presentó a la Corte una demanda de controversia constitucional, para que defina si el gobernador Miguel Barbosa Huerta tiene o no facultades para remover y nombrar al titular de la Policía Municipal.

En el recurso, la comuna también solicitó la suspensión de todos los actos con intención de tomar por la fuerza las instalaciones de la corporación, con lo que buscaba que el gobierno municipal y el del estado continuaran con las corporaciones policiales tal como se encontraban.
Los acuerdos emitidos por la SCJN indican:
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 46/2020
ACTOR: MUNICIPIO DE PUEBLA, PUEBLA
 23/marzo/2020
Vistos el oficio de demanda y anexos, suscrito por quien se ostenta como Síndico del Municipio de Puebla, Puebla, mediante los cuales promueve controversia constitucional contra los poderes Ejecutivo y Legislativo de esa entidad.
Atento a lo anterior, se tiene por presentado al promovente y se admite a trámite la demanda que hace valer en representación del Municipio de Puebla; designando autorizados y delegados, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad y aportando como pruebas las documentales que acompaña a su oficio, así como la instrumental de actuaciones, la presuncional en su doble aspecto, legal y humano, las cuales se relacionarán en la audiencia de ofrecimiento y desahogo de pruebas y alegatos.
Por lo que hace a la petición del promovente de tener como domicilio el que indica en el Municipio de Puebla, Puebla, no ha lugar a acordar de conformidad su solicitud, en virtud de que las partes están obligadas a designar uno para oír y recibir notificaciones en la sede de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo cual ya se acreditó en este asunto.
Por otra parte, se tiene como demandados en este procedimiento constitucional a los poderes Legislativo y Ejecutivo, ambos de Puebla.
Consecuentemente, con copia simple del oficio, empláceseles para que presenten su contestación dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de este proveído y, al hacerlo, señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibidos que, de lo contrario, las subsecuentes se les harán por lista hasta en tanto cumplan con lo indicado.
En otro orden de ideas, y a fin de integrar debidamente el expediente, se requiere a los poderes Legislativo y Ejecutivo, ambos de Puebla, respectivamente, para que, al dar contestación a la demanda, envíen a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación copia certificada de los antecedentes legislativos de la norma general impugnada que comprende lo relativo a la iniciativa, los dictámenes de las comisiones correspondientes, las actas de las sesiones en las que se hayan aprobado, en las que conste la votación de los integrantes de ese órgano legislativo, así como de todos los municipios del Estado, los diarios de debates y la minuta con proyecto de decreto de los artículos combatidos que, tras su aprobación, fueran enviados al Poder Ejecutivo de la entidad y así como un ejemplar del Periódico Oficial de la entidad; o bien, copia del documento atinente donde conste su publicación, debidamente certificada y suscrita por el servidor público facultado para tales efectos y de conformidad con la legislación estatal aplicable, apercibidos que, de no cumplir con lo anterior, se les aplicará una multa.
En otro orden de ideas, dese vista a la Fiscalía General de la República para que, hasta antes de la celebración de la audiencia de ley, manifieste lo
que a su representación corresponda; igualmente, a la Consejería Jurídica del Gobierno Federal, con la finalidad de que, si considera que la materia del presente juicio trasciende a sus funciones constitucionales, manifieste lo que a su esfera competencial convenga, hasta antes de la celebración de la audiencia de ley.
En cuanto a la solicitud de suspensión realizada por la promovente, fórmese el cuaderno incidental respectivo con copia certificada de las constancias necesarias que integran este expediente.
En otro orden de ideas, hágase la certificación de los días en que transcurre el plazo otorgado a las autoridades demandadas.
Finalmente, dada la naturaleza e importancia de este procedimiento constitucional, se habilitan los días que se requieran para llevar a cabo las notificaciones de este proveído.
23/marzo/2020
Se habilitan los días que se requieran para llevar a cabo las notificaciones de este proveído. Se niega la suspensión solicitada por el Municipio de Puebla, Puebla.