En Puebla ya es obligatorio el uso de cubre-bocas

El Poder ejecutivo estatal emitió un decreto para que el uso de cubrebocas sea obligatorio, esto con el objetivo de que se prevengan los contagios de coronavirus en el estado y se cuide a la salud de los poblanos.


En conferencia de prensa el gobernador Miguel Barbosa Huerta indicó que ya firmo y se publicó el decreto para que los poblanos que continúen en las calles por trabajo y por actividades económicas usen de manera obligatoria cubrebocas.


En este sentido detalló que esta medida es para que se disminuyan los contagios de COVID-19 en el estado, en las próximas fechas que será el pico de incremento de casos de esta pandemia, por ello se busca no estas acciones privilegiar la salud de todas y todos.

El decreto establece que:
El Gobernador del Estado, en términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, podrá delegar y asumir las funciones que correspondan a las dependencias de la Administración Pública Estatal, ya que el presente Acuerdo es una función de protección de la población por un riesgo que afecte directamente a la salud pública, lo que conlleva a hacer efectivas las garantías individuales y derechos humanos, por lo tanto, el actuar del Estado es el elemento multidisciplinario y varias facultades de distintas dependencias; razón que conlleva a concentrar la toma de decisión en quien constitucionalmente tiene la facultad para ello.

El Plan Estatal de Desarrollo, cita en su eje 5, que “el bienestar individual de las personas, se refiere en gran medida a la propia percepción que cada persona tiene sobre la satisfacción de sus necesidades… En este aspecto, es necesario considerar que existe un amplio abanico de variables… entre los que se encuentran la salud física y psicológica, la educación, la familia, las relaciones personales, el entorno, los hábitos, el medio ambiente y la seguridad”.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, adoptó la Resolución No. 1/2020 PANDEMIA Y DERECHOS HUMANOS EN LAS AMÉRICAS, la cual señala que destacando que la salud es un bien público que debe ser protegido por todos los Estados y que el derecho humano a la salud es un derecho de carácter inclusivo, que guarda correspondencia con el goce de otros derechos, que comprende sus determinantes básicos y sociales como el conjunto de factores que condicionan su efectivo ejercicio y disfrute.

El contenido del derecho a la salud se refiere al derecho a toda persona a gozar del más alto nivel de bienestar físico, mental y social. Asimismo, que este derecho incluye la atención de la salud oportuna y apropiada, así como los elementos esenciales e interrelacionados de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad en los servicios, bienes e instalaciones de salud, incluyendo los medicamentos y los beneficios del progreso científico en esta área, en condiciones de igualdad y no discriminación.

En el sentido de lo anterior, es necesario realizar todas las acciones conducentes a la protección de la salud, por lo que el uso de cubre boca, mascarilla o cubierta facial, evitará la dispersión de fluidos corporales, los cuales, en su caso, tienen la potencialidad de contagiar y propagar el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

En mérito de lo anterior, con fundamento en los artículos 4, párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o, fracciones II, III y XV, 4o, fracción IV, 6o, fracciones I y V, 13, apartado B, 33, fracción I, 134, fracciones II y XIV, 135, 139, 140, 141, 143, 147, 148, 150, 152, 181 a 184, 402 y 404 de la Ley General de Salud; 79 fracciones II, IV, XXXIII y XXXVI, 81, 84 párrafo segundo y 121 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 4 fracciones I, V y X, 3, 6, fracciones I y V, 7 fracciones I, XIV y XVIII, 12 Apartado A fracciones III, V y VIII, 33 fracción I, 142 fracciones II y XIV, 144, 146, 147, 149, 150, 151, 153, 160, 293 y 294 de la Ley Estatal de Salud; 1, 2 y 9 de la Ley de Entidades Paraestatales de Estado de Puebla; 1, 2, 6, 26 primer párrafo, 31 fracciones I y XII, 32 y 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EL USO OBLIGATORIO DE CUBRE BOCA, MASCARILLA O CUBIERTA FACIAL,  COMO MEDIDA DE PREVENCIÓN PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN  DEL VIRUS SARS-COV2 (COVID-19)

PRIMERO. Se establece, como medida de prevención para evitar la propagación del virus SARS-CoV2 (COVID-19) el uso de cubre boca, mascarilla o cubierta facial, que cubran la nariz y la boca, por todas las personas que se encuentren en los espacios públicos del Estado de Puebla.

Asimismo, todos los servidores públicos de la Administración Estatal, deberán portar cubre boca, mascarilla o cubierta facial cuando se encuentre en funciones y en espacios públicos.

SEGUNDO. El uso de cubre boca, mascarilla o cubierta facial, se debe sujetar a las siguientes medidas:

No debe obstaculizar la respiración.

Antes de colocársela, lavarse las manos con un desinfectante a base de alcohol o con agua y jabón.

Cubrirse la boca y la nariz y asegurarse de que no haya espacios entre la cara y el cubre boca, mascarilla o cubierta facial.

Evitar tocar el cubre boca, mascarilla o cubierta facial mientras se usa; si se llegare a tocar, lavarse las manos con un desinfectante a base de alcohol o con agua y jabón.

Cambiarla tan pronto como esté húmeda y no reutilice los cubre bocas, mascarillas o cubiertas faciales de un solo uso; los que sean de tela, podrán usarse más de una vez, siempre y cuando se laven cada vez que esta se humedezca y no pierda sus características originales con el lavado.

Para su retiro, se debe quitar por detrás (no tocar la parte delantera); desecharla inmediatamente en un recipiente cerrado para el caso de que sea de un solo uso o haya perdido sus características originales para el caso de los cubre bocas, mascarillas o cubiertas faciales de varios usos; y lavarse las manos con un desinfectante a base de alcohol o con agua y jabón.

TERCERO. La Secretaría de Salud y el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Puebla, proporcionarán gratuitamente cubre bocas, mascarillas o cubiertas faciales en los lugares que la dependencia y el Organismo determinen.

CUARTO. La entrega de cubre bocas, mascarillas o cubiertas faciales, estará sujeta a la normatividad que emita la Secretaría de Salud y el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Puebla.

La cantidad de cubre bocas, mascarillas o cubiertas faciales que se entreguen gratuitamente, estará sujeta a la disponibilidad presupuestal conducente.

QUINTO. El personal de salud de la Administración Pública Estatal, deben aplicar las medidas de protección señaladas en las disposiciones conducentes de conformidad con sus actividades y la legislación y normatividad aplicable.

TRANSITORIOS 

PRIMERO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor el mismo día de su publicación.

SEGUNDO. Se dejan sin efecto todas las disposiciones de la misma naturaleza que se opongan a este Decreto.

TERCERO. La Secretaría de Salud y el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Puebla, deberán coordinarse con las dependencias y entidades conducentes para vigilar su aplicación y cumplir cabalmente el presente Decreto, en términos de los puntos TERCERO y CUARTO.

Dado en la Sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los trece días del mes de abril del año dos mil veinte. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO DAVID MÉNDEZ MÁRQUEZ. Rúbrica. El Secretario de Salud. CIUDADANO JORGE HUMBERTO URIBE TÉLLEZ. Rúbrica.