
ArtĂculo 85. La SecretarĂa, en el Ă¡mbito de su competencia, aplicarĂ¡ y vigilarĂ¡ el cumplimiento de los lineamientos que emita la autoridad educativa federal sobre la distribuciĂ³n de los alimentos y bebidas preparados y procesados dentro de toda escuela.
La SecretarĂa realizarĂ¡ acciones de vigilancia para que en los alimentos y bebidas que se preparen y procesen al interior de las escuelas cumplan con el valor nutritivo para la salud de las y los educandos.
ArtĂculo 86.- Dentro de las escuelas queda prohibida la distribuciĂ³n y comercializaciĂ³n de los alimentos que no favorezcan la salud de las y los educandos, asĂ como las bebidas energizantes.
Las autoridades educativas estatal y municipales promoverĂ¡n ante las autoridades correspondientes, la prohibiciĂ³n de la venta de alimentos con bajo valor nutritivo y alto contenido calĂ³rico en las inmediaciones de los planteles escolares.
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