La presidenta municipal de San Pedro Cholula, Paola Angón Silva, seguirá sin firmar contratos o convenios del ayuntamiento, luego de que los regidores le revocaron esa autorización el 1 de septiembre de este año.
21 de octubre de 2022
Esto debido a que el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP), donde promovió un juicio para la protección de los derechos político electorales, se declaró incompetente para resolverlo, al ser atribuciones de la Comuna.
Así lo declaró el pleno al resolver la demanda con la clave TEEP-JDC-106/2022, en la que Angón Silva impugnó el acuerdo de los regidores que le revocaron la facultad de firmar contratos o convenios que involucren al erario del ayuntamiento, con el argumento de que no contaban con toda la información de lo realizado por la gestión panista en los últimos ocho meses.
“Se carece de competencia para conocer y resolver el medio de impugnación presentado, ya que, si bien le asiste un derecho como Presidenta Municipal de suscribir contratos y actos que sean de interés del municipio, la esencia del acto reclamado se desenvuelve en el ámbito de competencia organizativa del Ayuntamiento, pues encuadra en el marco de las atribuciones internas previstas para la propia autoridad municipal”, resolvió el TEEP el 20 de octubre.
El tribunal local no advirtió que el acto reclamado por la alcaldesa panista pudiera relacionarse con la materia electoral y, por lo tanto, no se configura la afectación al derecho político-electoral a ser votada, al libre acceso y despeño del cargo, porque el asunto está vinculado al ejercicio de autoorganización interna del ayuntamiento de San Pedro Cholula.
La alcaldesa trató de anular el acuerdo de la sesión de Cabildo del 1 de septiembre, en la cual los regidores decidieron y ordenaron anular una facultad prevista en la Ley Orgánica Municipal y en diversas leyes en favor de quien ocupa el cargo de presidente municipal, consistente en prohibirle firmar convenios o contratos, aun y cuando sean propios de su función.
Paola Angón tiene la oportunidad de impugnar la resolución del TEEP ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), instancia que resuelve asuntos relacionados con la materia electoral y política.
La resolución indica en cuanto competencia que:
Este Tribunal procede a realizar el estudio para determinar si tiene o no ompetencia para conocer del presente asunto, toda vez que la Actora interpuso juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía en contra de la aprobación por parte del Cabildo del Acuerdo por el que se le revocan las facultades para suscribir actos y contratos que sean de interés para el municipio, aprobadas por el propio Cabildo en Sesión Ordinaria de uno de septiembre. Como puede verse, el argumento central en que se sustenta el reclamo de la promovente está relacionado con una supuesta vulneración a su derecho a ser votada, dado que, en su concepto, al aprobarse el Acuerdo hoy impugnado se obstaculiza el libre desempeño y ejercicio de las funciones del cargo para el que fue electa.
Lo anterior, sin embargo, a consideración de este Tribunal, constituye una cuestión que se encuentra inmersa en el ámbito organizativo interno de la autoridad administrativa municipal, por lo que de ninguna manera se le impide ejercer su cargo como Presidenta Municipal.
Sentencia del TEEP. https://teep.org.mx/images/stories/inf_transp/resoluciones/2022/jdc/TEEP-JDC-106-2022.pdf
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