Explota recipiente de gasolina en Cholula (Imágenes y videos fuertes)

 La tarde del lunes 29 de mayo de 2023 a las 18:03 hrs, una explosión de un tanque que contenía combustible mató a una persona y lesionó de gravedad a otra, aun cuando fuentes extraoficiales afirman que fueron tres las personas muertas, sin que hasta el momento de dar el mensaje a medios de comunicación se supiera con certeza la cantidad de víctimas mortales.

En el área de estacionamiento y encierro de los camiones de la ruta Puebla-Cholula, ubicado en la calle 5 Sur y 9 Poniente, las casas aledañas se cimbraron y causaron pánico en el momento de la explosión, cuya humareda se elevó varias decenas de metros de altura y alertaron a la población. Inmediatamente se informó a las autoridades municipales, las cuales desplegaron un operativo en cerrar vialidades, que evitaron el tránsito en la zona, sin embargo tampoco se permitió la salida de vehículos, cuyas familias abordo deseaban retirarse del área de siniestro, mientras esperaban la llegada de los cuerpos de bomberos de Cuautlancingo y San Andrés Cholula que acudieron en auxilio de San Pedro, en virtud que el municipio carece de unidades útiles para atender este tipo de siniestros.

Fuentes oficiales han indicado que la persona sin vida perdió la vida casi de manera instantánea, mientras que el lesionado fue trasladado a un hospital de emergencia. Hasta el momento se desconocen los datos de las víctimas.

El ex diputado Rodolfo Herrera Charolet afirmó que existe responsabilidad de parte de la administración del gobierno municipal que encabeza Paola Angón Silva, en virtud de que permitió que las áreas administrativas permitieron a la empresa violar la Norma Oficial Mexicana que establece requisitos para el almacenamiento de gasolina.


Trascendió que le manejo irregular del combustible se ha realizado desde administraciones anteriores, violando las NOM, lo cual podría haber pasado desapercibido. Aun cuando también existe la posibilidad de actos de irresponsabilidad y corrupción de los funcionarios que deberían de cumplir con la ley y que lo habrían hecho sin autorización de los mandos superiores, indagatorias que deberán realizar hacia el interior de la administración municipal y en su caso suspender de manera inmediata a los presuntos responsables, hasta dar el dictamen correspondiente.

 

De acuerdo al Diario Oficial de la Federación del 24 de noviembre de 2016.

La NORMA Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-003-ASEA-2016, que contiene Especificaciones y criterios técnicos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente para el Diseño, Construcción, Pre-Arranque, Operación y Mantenimiento de las instalaciones terrestres de Almacenamiento de Petrolíferos, excepto para Gas Licuado de Petróleo. Es clara en señalar las condiciones que deben cumplirse y que no fueron acatadas por el propietario del inmueble y negocio en el que ocurrió el accidente y ha costado vidas humanas.

Que el artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, con una visión de prevención, dispone como finalidades de las Normas Oficiales Mexicanas, las de establecer las características y/o especificaciones que: a) deban reunir los productos y procesos cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal, el medio ambiente general y laboral, o para la preservación de recursos naturales, b) deban reunir los servicios cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal o el medio ambiente general y laboral, y c) deban reunir los equipos, materiales, dispositivos e instalaciones industriales, comerciales, de servicios y domésticas para fines ecológicos, de seguridad y particularmente cuando sean peligrosos;

 

En cuanto a la licencia de funcionamiento del negocio, se desconoce si se le otorgó dicha autorización y en su caso el dictamen de Protección Civil, en virtud de que la NOM es clara al señalar que:

Ubicación del Predio

La ubicación del predio donde se construirán las instalaciones de Almacenamiento, Recepción y Entrega de Petrolíferos, Aditivos y Biocombustibles debe considerar de manera no limitativa los siguientes factores:

a.     El desarrollo presente y planificado de zonas urbanas o industriales;

 

b.    Compatibilidad con uso de suelo;

c.     La proximidad a las áreas pobladas;

d.    La proximidad a las vías públicas;

e.     Mecánica de suelos;

f.     La sismicidad de la zona.;

g.    La topografía del sitio, incluyendo la elevación y pendiente;

h.    Las condiciones de vientos dominantes;

i.     El acceso de equipo de ayuda y evacuación a las instalaciones en caso de emergencia;

j.     El riesgo potencial de instalaciones adyacentes;

k.     Las distancias mínimas de riesgo y colindancias (escuelas, edificios públicos, entre otros) que arroje el Análisis de Riesgo;

l.     Las Normas y reglamentos locales;

m.    La disponibilidad de agua (servicios y contra incendio);

n.    La disponibilidad de equipo, instalaciones para atender emergencias y servicios públicos requeridos en caso de presentarse un incidente;

o.    Manifiesto de Impacto Ambiental y Análisis de Riesgos que incluyan la simulación de eventos y sus consecuencias, y

p.    La sismicidad del predio estudiado en base al Reglamento de Construcción local o con el manual de obras civiles de la Comisión Federal de Electricidad.

7. Distribución de las instalaciones de Almacenamiento, Recepción y Entrega

Para determinar la distribución de instalaciones de Almacenamiento, Recepción y Entrega de Petrolíferos, Aditivos y Biocombustibles, se debe tomar en cuenta las medidas de mitigación derivadas del Análisis de Riesgos y Análisis de Consecuencias, elaborado y sustentado por personal especializado en la materia.

 

La violación a esta norma y la falta de licencia de funcionamiento o su tolerancia al margen de la ley, podría derivar en fuertes sanciones hacia las autoridades municipales, por lo que será necesaria la actuación inmediata.

 

Sin adelantar resultados, Herrera Charolet afirmó que una de las consecuencias inmediatas, será la separación del cargo de los mandos responsables, que no cumplieron con la normatividad vigente y que permitieron la operación irregular de la empresa, entre otras tantas que operan en la clandestinidad o de manera tolerada.

 

Así mismo, Herrera Charolet adelantó que este incidente sigue abonando en contra de la administración municipal que hace todo el esfuerzo por recobrar la confianza ciudadana. Pero que los funcionarios no están actuando adecuadamente y con sus deficiencias están llevando al despeñadero a la administración municipal.

El gobierno municipal emitió su boletín de prensa los términos que se indican.


Actualización 30 de mayo de 2023
La víctima mortal en la explosión del 29 de mayo de 2023 fue ya identificada.

César Antonio Xique Castillo. QEPD.