La calle no es salón de fiestas: en Cholula la costumbre no legaliza el cierre.
En San Pedro Cholula y San Andrés Cholula es frecuente ver lonas, carpas y sillas tomando la calle. Eso es un hecho social. No es, por sí solo, un derecho. La vía pública sigue siendo de todos. Lo que se llama “tradición” suele mezclar tres fenómenos distintos: un evento comunitario con respaldo institucional, la solidaridad vecinal y la apropiación privada del espacio común. Tratarlos como si fueran lo mismo es el núcleo del problema.
Lo que dice la ley, no la costumbreEl Artículo 11 constitucional garantiza la libertad de tránsito. Toda persona puede desplazarse por el territorio nacional; las restricciones deben estar previstas en ley y ser proporcionales. El Artículo 9 protege la reunión pacífica con objeto lícito, pero no autoriza convertir una calle en predio particular ni bloquear de forma indefinida el paso de terceros. La Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en su artículo 68, fracción XIX, obliga a los municipios a mantener las vías libres de obstáculos y de elementos que impidan, dificulten o generen riesgo al tránsito peatonal y vehicular, salvo casos debidamente autorizados y respetando la jerarquía de la movilidad. La vía pública se define como espacio de dominio público y uso común destinado al tránsito, no al patio de una familia. En Puebla, la Ley de Movilidad y Seguridad Vial y su reglamento distinguen el uso extraordinario de la vialidad (desfiles, peregrinaciones, concentraciones religiosas, cívicas, políticas o sociales). Ese uso no es automático: requiere aviso o autorización, no debe tapar servicios de emergencia ni vías primarias de circulación continua, y las autoridades deben avisar a la población y desplegar medidas de vialidad. Instalar estructuras, lonas, mobiliario u objetos sin permiso que obstaculicen el tránsito está prohibido; el retiro puede ser inmediato como medida de seguridad. En San Pedro Cholula, el Bando de Policía y Gobierno califica como falta —e incluso como infracción inconmutable en ciertos supuestos— utilizar, cambiar o explotar el uso o destino de la vía pública sin autorización. También sanciona colocar tiendas, cobertizos, techos o vehículos que obstruyan el libre tránsito de peatones o vehículos. En San Andrés Cholula, la licencia de ocupación de vía pública es temporal, revocable y no puede otorgarse en perjuicio del tránsito libre, seguro y expedito. Las carpas y toldos en zonas patrimoniales o de imagen urbana requieren permiso especial. Cerrar sin trámite puede implicar multa, retiro de carpas y lonas, clausura y, si hay accidente, responsabilidad civil o penal. En diciembre de 2025, tras la muerte de un motociclista que derrapó por una lona no autorizada, San Pedro Cholula lo dijo con claridad: por usos y costumbres se cierran calles, pero se requieren permiso de vialidad y permiso de normatividad. Sin eso, hay operativos, clausura y retiro. La costumbre no anula el carácter público de la calle.
No todo cierre es igual: evaluación por tipo de eventoFiesta privadaEs el caso más débil. Cumpleaños, reunión familiar o “el patio no alcanza” benefician a un grupo reducido. El costo —ruido, tráfico, vecinos atrapados, ambulancia que no pasa— lo pagan todos. Tratar ese uso como si fuera una feria de pueblo es el error: se convierte un bien público en salón sin pagar salón y sin asumir las reglas de un establecimiento. En Cholula se hace con la misma lógica que una fiesta patronal, y esa equivalencia es precisamente el problema.Legalmente no hay título. Quien pone primero las sillas no adquiere derecho. La autoridad puede y debe exigir permiso; si no hay autorización, procede el retiro.
Fiestas patronales y religiosasEs el caso más defendible, si hay autorización municipal. En ambos Cholula el calendario festivo es denso: patronales de barrio, circular de la Virgen de los Remedios, Carnaval, Semana Santa, bajadas, procesiones, Tlahuanca y ferias. Hay mayordomías, comercio temporal y, en eventos grandes, operativo de vialidad, anuncios y rutas alternas.Aun así no es “libre”. Hay reglas: no tapar accesos ni cocheras, permisos de comercio semifijo, dictamen de Protección Civil, control de aforo, alcohol y ruido. Cuando se hace sin trámite, deja de ser tradición regulada y se vuelve ocupación de facto. El prestigio cultural del rito no sustituye el permiso.
Bodas y XV añosQuedan en un punto intermedio-bajo. Son ritos sociales importantes, a veces con participación de medio barrio, pero siguen siendo eventos privados. Cerrar la calle para pista, toldo y banda convierte la vialidad en salón. Muchas reglamentaciones locales son más restrictivas con este tipo de fiestas que con las patronales. “Todos lo hacen” no lo vuelve derecho.
VeloriosEs el caso más sensible. En México el duelo suele ser comunitario: vecinos, rezo, comida, velación frente a la casa. La tolerancia social es mayor y la duración, en principio, más breve. Legalmente, un féretro y unas sillas no dan título sobre la calle. Lo razonable es ocupación mínima, paso peatonal y de emergencia, horario acotado y retiro al terminar.Confundir un velorio de una noche con una fiesta de varios días, sonido y alcohol es otra cosa. El accidente mortal de 2025 en San Pedro ocurrió precisamente en un contexto de lona no autorizada asociada a un funeral. La sensibilidad cultural no elimina el riesgo ni la necesidad de permiso.
Mítines políticosEstán protegidos por la libertad de reunión. No equivalen a una fiesta privada, pero tampoco a un derecho a ocupar indefinidamente una arteria. La autoridad puede regular tiempo, lugar y modo para no bloquear vías primarias ni servicios de emergencia. El aviso sirve para desplegar vialidad; no convierte el mítin en dueño de la calle.
ProtestasTienen un estatus constitucional distinto al de la fiesta particular. La reunión pacífica no puede condicionarse a un “permiso habilitante” que la prohíba de antemano; la falta de aviso no anula, por sí sola, el derecho a protestar. Eso no autoriza un bloqueo total e indefinido ni dispensa a la autoridad de proteger a peatones, heridos y servicios de urgencia. La protesta se distingue de la captura privada del espacio: su fin es expresar, no celebrar un evento familiar.
Qué denota esa “tradición”No denota solo “cultura cholulteca”. Denota varias cosas a la vez:
- Prioridad del grupo sobre el espacio común. Quien organiza decide que su evento vale más que el derecho de paso del resto.
- Debilidad o selectividad del Estado local. Se tolera lo que es costoso o impopular fiscalizar, hasta que hay un muerto o una queja fuerte; entonces aparece el discurso de “usos y costumbres, pero con permiso”.
- Confusión entre lo comunitario y lo privado. Una fiesta patronal con cabildo, procesión y feria autorizada no es lo mismo que un toldo de boda. Llamar a ambos “tradición” sirve para legitimar el segundo con el prestigio del primero.
- Norma informal que sustituye a la formal. Mientras el municipio no aplique de forma pareja, gana quien pone primero las sillas y la lona.
- Riesgo real, no solo molestia. Emergencias bloqueadas, motocicletas, peatones, alcohol en vía pública y estructuras mal ancladas no son detalles folklóricos.
Los usos y costumbres reconocidos en el Artículo 2 constitucional para pueblos y comunidades indígenas no son una carta blanca para ocupar la vía urbana sin control. Cholula tiene barrios, mayordomías y un sistema festivo vivo; eso exige coordinación institucional, no omisión.
Dónde, cuánto tiempo y con qué recursos de movilidadLas obstrucciones se concentran en juntas auxiliares y calles locales frente a casas o templos. En eventos masivos (Carnaval, Equinoccio, Fiestas Patrias, ferias, desfiles) también aparecen en el primer cuadro y avenidas. Las vías primarias o de circulación continua tienen mayor protección legal.El tiempo varía: horas en una procesión o mítin; una noche o un par de días en un velorio; varios días en fiestas patronales o ferias. Una fiesta privada que se extiende “porque ya está puesta la carpa” no adquiere legalidad por inercia.Cuando el evento sí está autorizado, los recursos son:
- permiso de vialidad y de normatividad o desarrollo urbano;
- dictamen de Protección Civil en eventos de riesgo o aforo;
- agentes de tránsito, señalización y rutas alternas;
- anuncios en sitios y redes municipales (cholula.gob.mx, sach.gob.mx).
Sin autorización no hay operativo de apoyo: hay facultad de retiro. Quien necesite saber si un cierre es legal debe preguntar lugar exacto, horario, folio de permiso y medidas de paso de emergencia. Si no hay respuesta, el cierre es irregular.
La distinción que sí sostiene una tradición vivaLa tradición viva no es “cerrar porque siempre se ha cerrado”. Es negociar el espacio: permiso, aviso a vecinos, horario, paso de emergencia y distinción clara entre lo público (patronal, procesión, feria autorizada) y lo privado (boda, fiesta, velorio que se extiende y se vuelve reunión con sonido).Sin esa distinción, no hay costumbre protegida: hay captura del bien común por quien tiene más sillas. En Cholula la autoridad ya lo reconoció después de un muerto. El siguiente paso no es otro discurso sobre identidad, sino aplicar la misma regla a todos: la calle es vía pública hasta que un permiso, temporal y revocable, diga lo contrario.
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