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Pena mínima de 6 años a Javier N por violencia familiar contra Monzón

Le dan seis años de cárcel a Javier N. por violencia intrafamiliar: no podrá conmutar la sentencia
Además de esta condena, Javier N. continúa procesado por su presunta autoría intelectual en el feminicidio de Cecilia.


por José Herrera / EPrensa 
31 mayo 2025

Un tribunal del Poder Judicial del Estado de Puebla sentenció a Javier N. a solo 6 años de cárcel por el delito de violencia familiar en agravio de la activista y abogada Cecilia Monzón Pérez, así como del hijo menor de ambos, por lo que no podrá conmutar la pena y tendrá que permanecer recluido.

En sus primeras declaraciones tras el fallo, Helena Monzón dijo que, si bien no le dieron la pena que esperaban, por lo menos no se dio una pena menor de 5 años, que era la línea roja que tenían en cuanto a la sentencia.

Javier N., exdiputado federal y excandidato a la gubernatura de Puebla por el PRI, fue encontrado culpable por ejercer violencia contra Monzón.
Estos hechos fueron documentados y denunciados en vida por la activista, a quien asesinaron el 21 de mayo de 2022 en San Pedro Cholula.

Esta sentencia no corresponde al proceso por feminicidio que también enfrenta, pero sí representa un avance judicial relevante en la búsqueda de justicia por los múltiples agravios cometidos en contra de Monzón, a decir de su familia.

Dicha audiencia para individualizar la pena se celebró este 30 de mayo y se alargó más de 8 horas.

La representación legal de la familia solicitó la pena máxima de 20 años de prisión, de acuerdo con lo establecido en el Código Penal del Estado, sin embargo solo le dieron 6 años al ser primo delincuente.

Además de esta condena, Javier N. continúa procesado por su presunta autoría intelectual en el feminicidio de Cecilia, delito por el que se le podría imponer una sentencia adicional de hasta 60 años de cárcel.

Helena Monzón, hermana de la víctima y activista por los derechos de las mujeres, calificó el fallo como un paso importante, aunque recordó que el proceso judicial aún no concluye.

Este fallo se da en un contexto en el que el caso Monzón ha generado gran impacto social y legislativo en México.

En 2023, el Congreso de Puebla aprobó la llamada Ley Monzón, que establece la suspensión automática de la patria potestad a padres sujetos a proceso penal por feminicidio o tentativa del mismo.
Sin embargo, dicha Ley Monzón no podrá ser aplicada a Javier N., en virtud de que los hechos ocurrieron antes de que existiera la ley, razón por la cual, de aplicarse, procedería el amparo por violación al artículo 16 constitucional, que indica que a ninguna ley se le podrá dar efecto retroactivo.

La sentencia contra Javier N. es vista como un precedente clave en el combate a la violencia de género en el país, al reconocer jurídicamente un patrón de agresión que muchas víctimas enfrentan en silencio.

Artículo 16 constitucional (fragmento relevante):

"Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento."

[...]

"A ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna."

¿Qué significa esto?

Esta disposición prohíbe que una ley nueva se aplique para sancionar actos cometidos antes de su entrada en vigor, si esto perjudica a una persona. Es un principio básico del Estado de Derecho y del derecho penal: la ley no puede ser retroactiva en perjuicio, aunque sí puede aplicarse retroactivamente si beneficia al acusado (principio pro persona).

En el caso de la Ley Monzón:

Como la Ley Monzón se promulgó después de los hechos denunciados contra Javier N., no puede aplicarse retroactivamente para retirarle la patria potestad, ya que eso implicaría un perjuicio basado en una ley que no existía en el momento de los hechos, lo cual está prohibido por el artículo 16.


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