¿El SAT irá a visitar tu casa? Esto es lo que realmente pasará
En días recientes, ha circulado en redes sociales la versión de que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) iniciará un supuesto operativo casa por casa a partir de junio para sancionar a quienes tengan irregularidades fiscales. Esta información ha generado preocupación y confusión entre contribuyentes, pero ¿qué hay de cierto?
No hay operativo nuevo: son facultades legales ya existentes
Lo primero que debe aclararse es que no existe ningún operativo inédito o masivo programado por el SAT para este mes. Lo que sí existe —y desde hace muchos años— es la facultad legal del SAT para realizar visitas domiciliarias, pero únicamente en casos específicos.
Estas visitas están contempladas en el Artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, el cual permite a las autoridades fiscales realizar actos de verificación cuando existen dudas o inconsistencias en las declaraciones.
¿En qué casos puede el SAT visitar un domicilio?
El SAT puede acudir al domicilio fiscal de un contribuyente para:
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Verificar su contabilidad
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Confirmar la existencia de bienes o mercancías
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Solicitar aclaraciones por diferencias entre ingresos declarados y observados
Pero estas visitas no son arbitrarias ni masivas. Se realizan dentro de procedimientos legales, por lo general después de notificaciones electrónicas a través del buzón tributario, correos oficiales o llamadas verificables.
¿Qué hacer si un funcionario del SAT llega a tu casa?
Si llegara a presentarse un funcionario del SAT en el domicilio, debe mostrar credenciales oficiales y una orden escrita y firmada por una autoridad competente. Sin estos requisitos, no se le debe permitir el acceso.
El contribuyente tiene derecho a:
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Solicitar la verificación de la identidad del visitador
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Negarse a colaborar si la visita no está debidamente fundamentada
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Exigir que todo procedimiento quede asentado conforme a la ley
¿Qué pasa si se detectan irregularidades?
En caso de que, durante una revisión legal, se identifiquen anomalías como:
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Ingresos no declarados
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Pagos incompletos
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Falta de documentación fiscal
Entonces el SAT puede iniciar un procedimiento administrativo que podría derivar en multas o recargos, pero respetando siempre el debido proceso legal.
Conclusión: no hay motivo para el pánico
La versión del “operativo casa por casa” es exagerada y malinterpretada. Las visitas domiciliarias no son masivas ni aleatorias, y solo se realizan en casos muy específicos, bajo un marco legal perfectamente establecido.
Por ello, si eres contribuyente y estás al día con tus obligaciones fiscales, no tienes de qué preocuparte.
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