Suspensión no es sentencia: la Ley de Ciberasedio sigue en pie
Opinión jurĆdica | 8 de julio de 2025
El reciente otorgamiento de la suspensión definitiva en favor del abogado CĆ©sar Pineda ZĆ”rate dentro del juicio de amparo promovido contra el artĆculo 480 del Código Penal del Estado de Puebla —conocido como Ley de Ciberasedio— ha generado una serie de reacciones que, si bien comprensibles, pueden llevar a conclusiones precipitadas sobre el alcance jurĆdico real de esta medida cautelar.
En primer lugar, es preciso subrayar que la suspensión definitiva no representa una declaración de inconstitucionalidad ni implica que el artĆculo impugnado haya sido anulado o derogado. La suspensión es una medida provisional que busca evitar la aplicación del precepto reclamado mientras el fondo del asunto se estudia en el juicio de amparo. En tĆ©rminos tĆ©cnicos, se trata de una garantĆa de no afectación irreparable a derechos presuntamente violados, pero sin prejuzgar la validez de la norma.
Por lo tanto, el artĆculo 480 sigue vigente y aplicable para la generalidad de los ciudadanos, salvo para el quejoso protegido por la suspensión, y no existe, aĆŗn, pronunciamiento alguno de fondo por parte del Poder Judicial Federal. Esto significa que el juicio de amparo puede tener mĆŗltiples desenlaces: desde una sentencia favorable que declare la inconstitucionalidad del artĆculo, hasta un sobreseimiento, por ejemplo, si la norma es reformada antes de que se dicte sentencia.
De hecho, el camino del legislador poblano aĆŗn estĆ” abierto. Si en el transcurso del juicio se modifica el artĆculo 480 para precisar con mayor claridad los elementos del tipo penal, atendiendo a estĆ”ndares de legalidad y taxatividad exigidos por la Constitución y la jurisprudencia de la Suprema Corte, el juicio podrĆa quedar sin materia, dando lugar a su sobreseimiento por desaparición del acto reclamado.
Esto no solo serĆa jurĆdicamente vĆ”lido, sino tambiĆ©n deseable: el legislador tiene la facultad de corregir o perfeccionar una norma antes de que esta sea anulada por el Poder Judicial, con lo que se preserva la división de poderes y se atiende la crĆtica sin necesidad de eliminar una figura penal cuya finalidad —la protección frente al acoso digital— es legĆtima y urgente.
En suma, la suspensión definitiva no es una derrota de la ley, sino una oportunidad para mejorarla. El reto estÔ en construir un marco legal sólido, preciso y compatible con los derechos fundamentales, que logre equilibrar la libertad de expresión con la protección frente a nuevas formas de violencia digital.
El juicio de amparo apenas comienza. La prudencia jurĆdica exige esperar su resolución final antes de cantar victoria o derrota.
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