Duda
Razonable en la Culpabilidad de Javier López Zavala:
En
el marco del sistema penal acusatorio mexicano, el principio de presunción de
inocencia (artículo 20 de la Constitución) y la duda razonable (artículos 13,
359 y 402 del Código Nacional de Procedimientos Penales) exigen que la Fiscalía
pruebe la culpabilidad "más allá de toda duda razonable" para una
condena.
En
este caso, aunque la FGE presumiblemente ha presentado evidencia sólida como
videovigilancia, registros telefónicos y testimonios que vinculan a López
Zavala con la planificación del crimen, la defensa ha sostenido argumentos para
generar dudas razonables, como la falta de prueba directa de la orden de
asesinato y posibles irregularidades en la cadena de custodia de evidencias.
Sin embargo, hasta septiembre de 2025, no se ha resuelto el juicio por
feminicidio, y las dilaciones procesales (amparos desestimados y extensiones de
prisión preventiva) no implican una duda razonable probada.
La
condena por violencia familiar en mayo de 2025 refuerza la narrativa de
culpabilidad, pero el estándar de "más allá de la duda razonable" se
evaluará finalmente en el veredicto del feminicidio, donde la familia exige 60
años considerando la reincidencia. No hay resolución que declare duda razonable
a favor de López Zavala; al contrario, los tribunales han rechazado sus
intentos de sobreseimiento y mantienen su prisión preventiva.
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