El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil. Esta disposición aplica de manera directa a incumplimientos en obligaciones como tarjetas de crédito, préstamos bancarios, financiamientos en tiendas departamentales o deudas comerciales entre particulares. En consecuencia, el hecho de no pagar estas deudas no genera consecuencias penales que impliquen privación de la libertad.El Buró de Crédito, como Sociedad de Información Crediticia, registra el historial de créditos de las personas que solicitan financiamiento en instituciones bancarias, tiendas comerciales u otras entidades. La inclusión en un historial negativo, comúnmente referido como "lista negra", ocurre cuando se presentan atrasos o incumplimientos en los pagos. Este registro afecta la capacidad futura para obtener nuevos créditos, pero no conlleva sanciones penales ni posibilidad de detención por el mero hecho de la deuda.Las instituciones financieras o acreedores pueden iniciar procedimientos judiciales por la vía civil o mercantil en caso de incumplimiento. Estos procesos permiten solicitar el pago forzoso, el embargo de bienes o el cumplimiento de la obligación mediante resolución judicial. Sin embargo, ninguna de estas acciones deriva en una orden de aprehensión o encarcelamiento del deudor por el concepto de deuda civil o mercantil.En 2026, las consultas frecuentes entre personas con historial negativo en el Buró de Crédito giran en torno a la duración de la permanencia en el registro y a la posibilidad de consecuencias penales por no liquidar las deudas. Las llamadas de cobranza, incluidas aquellas que involucran amenazas de acciones jurídicas, generan inquietudes sobre detención, pero la legislación mexicana mantiene la prohibición expresa de prisión por deudas de esta naturaleza. Los acreedores deben limitarse a las vías legales civiles para recuperar lo adeudado, sin que exista mecanismo penal para sancionar el incumplimiento con cárcel.
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