La Ley Federal del Trabajo (LFT) regula las condiciones en las que los trabajadores pueden presentarse en su centro laboral, incluyendo aspectos relacionados con el vestido y la apariencia personal. El artículo 134 de la LFT establece las obligaciones de los trabajadores, entre las que se encuentra el deber de presentarse en el lugar de trabajo con el aseo y limpieza que correspondan a la naturaleza del servicio. Este precepto no menciona de manera expresa restricciones sobre estilos de vestimenta específicos, siempre que se cumpla con el requisito de limpieza y decoro.
En el caso de las personas que se identifican como therian —aquellas que experimentan una identidad no humana, a menudo animal, y que en ocasiones expresan esa identidad mediante vestimenta, accesorios o comportamientos— la norma no contempla prohibiciones directas. La legislación laboral mexicana no incluye disposiciones que regulen expresamente el uso de orejas, colas, máscaras u otros elementos asociados a esta identidad, siempre y cuando no interfieran con la seguridad, higiene o el normal desarrollo de las actividades laborales.
Las empresas pueden establecer reglamentos internos de trabajo que regulen la vestimenta y presentación del personal. Estos reglamentos deben ser depositados ante la Junta de Conciliación y Arbitraje y no pueden contradecir las disposiciones de la LFT. En consecuencia, un reglamento interno podría requerir uniforme, ropa formal o prohibir accesorios que se consideren incompatibles con la imagen institucional o con la seguridad en el puesto. Sin embargo, tales disposiciones deben ser razonables y no discriminatorias.
La discriminación laboral por motivos de identidad o expresión personal está prohibida por el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por la LFT en su artículo 3. La identidad therian, al formar parte de la expresión personal de un individuo, podría encuadrarse en categorías protegidas contra discriminación, como la orientación o identidad de género extendida, aunque no existe jurisprudencia específica que lo haya resuelto de manera definitiva en México.
En la práctica, la posibilidad de asistir al trabajo con elementos therian depende del tipo de empleo, las políticas internas de la empresa y el contexto específico del puesto. En actividades que requieren interacción con el público o manejo de maquinaria, las restricciones suelen ser mayores por razones de seguridad o imagen corporativa. En entornos laborales más flexibles o remotos, las limitaciones tienden a ser menores.
Hasta la fecha, no se han reportado resoluciones judiciales o administrativas que aborden de forma directa el uso de vestimenta therian en el ámbito laboral mexicano. Cualquier controversia que surja se resolvería caso por caso, analizando si la restricción impuesta por el patrón viola derechos fundamentales o si, por el contrario, responde a necesidades legítimas del trabajo. Los trabajadores que consideren vulnerados sus derechos pueden acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo o iniciar un procedimiento ante las instancias competentes.

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