Cabeza logo

header ads

Denuncian discriminación contra hombres mayores

 


Denuncian discriminación contra hombres mayores

24 de agosto de 2026

Julio Santos Lozano presentó una denuncia ante la Fiscalía General del Estado de Puebla contra Nayeli Salvatori y Graciela Palomares por los comentarios difundidos en el videopodcast Descasadas sobre hombres mayores de 50 años. El denunciante consideró que las expresiones relacionadas con la edad constituyen actos de discriminación y solicitó que la autoridad determine si existe responsabilidad conforme a la legislación aplicable. La presentación ocurrió después de que fragmentos del programa circularan en redes sociales y generaran reacciones de usuarios, organizaciones y representantes de instituciones.

La controversia surgió por referencias a la apariencia, edad y condiciones personales de los hombres mencionados durante la conversación transmitida en el programa. Julio Santos Lozano sostuvo que esas manifestaciones no deben analizarse únicamente como opiniones emitidas en un espacio digital, debido a que podrían reproducir un trato diferenciado contra un sector identificado por su edad y sexo. La denuncia busca que la Fiscalía revise el contenido difundido, establezca el contexto en que se realizaron las expresiones y determine si los hechos corresponden a alguna conducta prevista en las disposiciones penales contra la discriminación.

La recepción de la denuncia representa el inicio de un procedimiento y no acredita responsabilidad de las personas señaladas. Corresponderá a la Fiscalía definir si existen elementos para abrir o continuar una carpeta de investigación, solicitar información, incorporar las grabaciones y recibir las declaraciones relacionadas con el caso. Nayeli Salvatori y Graciela Palomares tendrán derecho a conocer los señalamientos y presentar los argumentos o pruebas que consideren pertinentes. La determinación dependerá del análisis de la autoridad competente y de la acreditación de los elementos establecidos en la ley; mientras no exista una resolución, los hechos permanecen como señalamientos sujetos a investigación.


Denuncia:

La imagen muestra solo una parte de la primera página. Transcripción del contenido legible:

CIUDADANA FISCAL GENERAL DEL

ESTADO DE PUEBLA.

Presente:

JULIO SANTOS LOZANO, por propio derecho, con domicilio para recibir notificaciones el ubicado en CALLE DIECISÉIS DE SEPTIEMBRE NÚMERO TRES MIL TRESCIENTOS ONCE INTERIOR CINCO, COLONIA HUEXOTITLA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, NÚMERO DE TELÉFONO PARA NOTIFICACIONES 2221361219 Y CORREO ELECTRÓNICO [julio_santos_2008@yahoo.com.mx](mailto:julio_santos_2008@yahoo.com.mx); ante Usted con el debido respeto comparezco para EXPONER:

QUE, vengo por medio del presente ocurso, A FORMULAR FORMAL DENUNCIA DE HECHOS, y/o QUERELLA, en contra de las señoras NAYELI SALVATORI BOJALIL, ELVIA GRACIELA PALOMARES RAMÍREZ, NADIA DE LA ROSA Y HILDA SALVATORI BOJALIL y/o QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE “DISCRIMINACIÓN” O LOS DELITOS QUE PUEDAN ACTUALIZARSE, lo cual motivo al tenor de los siguientes puntos de facto a que haré referencia:

HECHOS.

1.- El suscrito es Ciudadano Mexicano de sesenta y dos (62) años de edad, por lo tanto, soy un adulto mayor por encontrarme en el rango de la “tercera edad”, situación que acredito con la Copia de mi Credencial de Elector con fotografía de la cual se desprende, entre otros datos, mi fecha de nacimiento, 25 de enero de 1964, con lo cual justifico mi interés jurídico para querellarme, tal como lo hago. Dicho documento lo acompaño como anexo a la presente. (Anexo 1)

2.- En el mes de julio de esta anualidad (2026), se transmitió por plataformas electrónicas (redes) un capítulo de la serie denominada “des-casadas”; en esta serie actúan, entre otras, las señoras Nayeli Salvatori Bojalil, Elvia [texto cortado por el límite de la fotografía].

[Sello de recibido: 24 AGO 2026.]



Evaluación:
Sí es factible que cualquier persona adulta mayor (o que se identifique con el grupo aludido) presente una denuncia penal por comentarios edadistas genéricos, aunque no se le haya nombrado personalmente. La Fiscalía investigará y decidirá si hay elementos de delito. Sin el texto completo de la denuncia de Julio Santos Lozano (abogado de 62 años, presentada el 24 de agosto de 2026 ante la Fiscalía General del Estado de Puebla), el análisis se basa en el contexto público del caso y el marco jurídico mexicano aplicable. 

La circunstancia original
En un episodio del podcast Descasadas (publicado hacia el 21 de julio de 2026), las diputadas locales de Puebla por Morena Nayeli Salvatori Bojalil (“Nay”) y Elvia Graciela Palomares Ramírez (“Grace”), junto con la conductora Nadia de la Rosa e Hilda Salvatori (hermana de Nay), hicieron comentarios burlones sobre hombres de edad avanzada (referencias a mayores de 45-50 años aproximadamente). Frases viralizadas incluyen que “huelen a baúl del recuerdo” / “huelen a baúl” y “ya se están pudriendo”, además de alusiones a arrugas, piel, enfermedades crónicas, deterioro físico y otros rasgos asociados al envejecimiento. El tono fue de risa y mofa en un contexto de charla sobre relaciones. 

Esto generó una fuerte reacción por edadismo (discriminación por edad). La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) lo calificó como violación a derechos humanos, manifestación explícita de edadismo, violencia institucional y discurso que rebasa la libertad de expresión para convertirse en estigmatización; citó la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. La Comisión de Derechos Humanos de Puebla también lo consideró discriminación y normalización del edadismo. Morena abrió un procedimiento ante su Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (expediente CNHJ-PUE-552/2026), impuso medidas cautelares (suspensión provisional de derechos partidistas) e impulsó disculpas. Las diputadas emitieron disculpas públicas (alegando en parte malinterpretación o contexto de “jugar” con estereotipos que históricamente han afectado a mujeres), y el podcast terminó. Hubo posturas de políticos (condenando o relativizando) y presión mediática. 

Los comentarios no personalizaron a nadie concreto: fueron genéricos hacia un grupo etario (hombres mayores). Eso no impide que alguien del grupo se dé por aludido; los discursos estigmatizantes de grupo suelen funcionar así.

La denuncia ciudadana
Julio Santos Lozano, adulto mayor (no se encontró cédula profesional de abogado) de 62 años, presentó denuncia formal por el delito de discriminación (y “los que resulten”, con menciones en reportes a posible violencia de género) contra las dos diputadas, Nadia de la Rosa e Hilda Salvatori. 

Argumentó afectación directa por pertenecer al sector de hombres mayores de 50 años, acreditó su edad e identidad, y solicitó investigación formal. Es una denuncia ciudadana/querella que invoca interés jurídico por pertenecer al grupo aludido. 

El usuario que remitió la nota periodística analizada, la interpreta como oportunismo político o afán protagónico. Eso es plausible en el clima político (la polémica ya tenía semanas, con sanciones partidistas y cobertura nacional), pero no invalida jurídicamente el derecho a denunciar. Cualquier persona puede presentar denuncia si considera afectado un bien jurídico; la Fiscalía filtra si hay elementos de delito. 

El timing y el perfil del denunciante (presumiblemente abogado) pueden generar sospechas de protagonismo, pero el acceso a la justicia no exige pureza de motivos.

¿Puede cualquier adulto mayor denunciar? ¿Existe o puede existir delito?

Sí es factible. 

En México, el derecho a denunciar es amplio. Para delitos que protegen la dignidad o contra grupos (discriminación), basta con acreditar pertenencia al grupo afectado o interés legítimo; no se exige mención nominal.

El denunciante se da por aludido por el carácter genérico del discurso. La Fiscalía de Puebla debe recibirla, investigar y decidir si inicia carpeta de investigación y ejercita acción penal. Otras personas del mismo grupo podrían presentar denuncias similares (o incluso acciones colectivas en otras vías).

Sobre la tipicidad penal (¿existe delito?):Código Penal Federal (Art. 149 Ter): Sanciona (1 a 3 años de prisión o trabajo a favor de la comunidad + multa) a quien, por razones de edad (entre otras categorías), atente contra la dignidad humana o anule/menoscabe derechos y libertades mediante conductas específicas: negar un servicio/prestación a la que se tenga derecho; negar o restringir derechos laborales (especialmente por género/embarazo) o de salud; o negar/restringir derechos educativos. Hay agravantes para servidores públicos. No tipifica expresamente el mero comentario o burla genérica. 

Código Penal de Puebla: 
Históricamente ha tipificado discriminación de forma similar (prisión de 1 a 3 años + multa), incluyendo quien por razón de edad (u otras) “provoque o incite al odio o a la violencia”, niegue servicios, restrinja derechos laborales, etc. La conducta de “incitar al odio” es la vía más cercana a un discurso estigmatizante, pero el umbral suele ser alto: no cualquier burla o estereotipo alcanza; se busca algo que genere hostilidad concreta o peligro real.

La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED) prohíbe de forma amplia la discriminación por edad, incluyendo conductas que inciten al odio, violencia, rechazo, burla, injuria o exclusión, y define discriminación de manera amplia (distinción, exclusión, etc., que menoscabe derechos). Sin embargo, su vía principal es administrativa (quejas ante el CONAPRED), con medidas de reparación (disculpa, amonestación, compensación, no repetición), no necesariamente prisión. Las comisiones de derechos humanos (CNDH, locales) actúan en el plano de recomendaciones y pronunciamientos, no penales. 

Evaluación de viabilidad penal: Es discutible y probablemente débil para una condena. Los comentarios son ofensivos, estigmatizantes y reprobables (especialmente de funcionarias públicas, que tienen un deber reforzado de respeto a la dignidad), y autoridades de derechos humanos ya los calificaron como edadismo que vulnera dignidad. 

Sin embargo:

Son genéricos, en un podcast de tono informal/humorístico (aunque el “humor” no es excusa automática).

No hay evidencia pública de que negaran derechos concretos, impidieran servicios o generaran violencia directa contra alguien específico.

Existe tensión con la libertad de expresión (Arts. 6 y 7 constitucionales), aunque esta no es absoluta y cede ante discursos de odio o que atenten gravemente contra la dignidad de grupos vulnerables. 

La CNDH sostuvo que aquí se rebasó el límite.
En la práctica, muchos casos de discurso discriminatorio/edadista se canalizan por vías administrativas, partidistas, éticas o de derechos humanos, no por la vía penal (que exige tipicidad estricta y prueba de dolo/resultado).

Como diputadas, hay responsabilidad ética, administrativa y partidista más clara (ya en curso). Posible responsabilidad por violencia institucional o de género (si se configura), pero depende de la investigación.

La Fiscalía podría desechar por falta de elementos, archivar, o avanzar si interpreta que hubo incitación al odio/atentado a la dignidad de manera suficiente. Una condena penal sería excepcional y enfrentaría recursos por libertad de expresión. 

Otras vías (queja ante CONAPRED, acciones ante comisiones de DH, responsabilidad administrativa o política) son más idóneas y ya se activaron parcialmente.Análisis amplio de la situaciónEl caso ilustra la tensión real entre libertad de expresión (incluso en espacios informales o de “humor”) y la protección de la dignidad de grupos vulnerables. 

El edadismo es un problema documentado: estereotipos que asocian vejez con deterioro, inutilidad, olor o “podredumbre” contribuyen a estigma, aislamiento y discriminación estructural. Las autoridades (CNDH, CDH local, partido) reaccionaron porque provienen de representantes populares, lo que eleva el estándar. Las disculpas y el proceso interno de Morena son respuestas institucionales, aunque imperfectas.

Que un adulto mayor se dé por aludido es legítimo psicológicamente y jurídicamente viable para denunciar: los discursos de grupo afectan colectivamente. No personalizar no los neutraliza; al contrario, generaliza el agravio. Al mismo tiempo, en un contexto polarizado, denuncias posteriores a la polémica mediática/partidista invitan a sospechas de oportunismo o protagonismo. 

Eso no las hace ilegítimas, pero sí debilita la percepción de buena fe y puede influir en el tratamiento mediático o político.

En resumen: 
la denuncia es procesalmente viable (cualquier adulto mayor del grupo puede presentarla y la Fiscalía debe tramitarla). 

Puede existir un delito de discriminación bajo interpretaciones amplias del tipo penal local (especialmente “incitar al odio” o atentar a la dignidad), pero la probabilidad de éxito penal pleno es baja; el caso se presta más a sanciones administrativas, éticas, partidistas o de derechos humanos. 

El episodio subraya la necesidad de sensibilización sobre edadismo, sin caer en la criminalización automática de todo comentario ofensivo. La resolución final dependerá de la investigación de la Fiscalía de Puebla y, en su caso, de los tribunales.

 En Puebla, las diputadas locales no gozan actualmente de fuero constitucional que impida la investigación o el ejercicio de la acción penal por delitos del orden común.

Esto se debe a la reforma de 2020 al artículo 126 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, que estableció expresamente que el Gobernador, los diputados, el Auditor Superior, los magistrados y consejeros de la Judicatura “durante el período de su encargo, podrán ser sujetos a proceso penal por cualquier delito”. Se derogaron los artículos anteriores que regulaban el procedimiento de declaración de procedencia (desafuero) ante el Congreso local. Propuestas posteriores para restablecer el fuero no han prosperado y, a la fecha, no está vigente.

Por tanto, la Fiscalía General del Estado (FGE) de Puebla puede tramitar la denuncia de Julio Santos Lozano (por discriminación y los que resulten) de manera ordinaria, sin necesidad de solicitar autorización previa al Congreso del Estado ni de un procedimiento especial de desafuero. El proceso se rige por el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP).

Procedimiento que seguirá la FGE

  1. Recepción y registro de la denuncia
    La FGE recibe la denuncia formal (ya presentada el 24 de agosto de 2026). Se registra y se asigna a una Unidad de Investigación o Fiscalía especializada (posiblemente de Derechos Humanos o la competente por el tipo de delito). Se verifica que cumpla requisitos formales (datos del denunciante, hechos, medios de prueba iniciales, etc.).
  2. Apertura de carpeta de investigación (investigación inicial)
    Si hay indicios de un hecho que la ley señala como delito, se abre carpeta. El Ministerio Público dirige la investigación:
    • Solicita y recaba pruebas (el video/podcast Descasadas, transcripciones, publicaciones en redes, peritajes si proceden, testimonios).
    • Puede citar a las personas denunciadas (Nay Salvatori, Grace Palomares, Nadia de la Rosa e Hilda Salvatori) para entrevista o declaración. Ellas tienen derecho a no declarar o hacerlo asistidas de abogado.
    • No se requiere su detención ni medidas coercitivas en esta etapa, salvo flagrancia o riesgo específico (no aplica aquí).
  3. Determinación ministerial
    Al concluir la investigación inicial, el MP puede:
    • Determinar el no ejercicio de la acción penal (si no hay elementos de delito o de probable responsabilidad).
    • Abstenerse de investigar (casos excepcionales).
    • Canalizar a mecanismos alternativos (poco probable en este tipo de asunto).
    • Continuar y, si hay elementos, solicitar al Juez de Control la formulación de la imputación.
  4. Audiencia de formulación de la imputación y posible vinculación a proceso
    Las diputadas (y las demás personas) son notificadas y tienen derecho a asistir con defensa. El juez analiza si existen datos que establezcan que se cometió el delito y la probabilidad de que las imputadas intervinieron.
    • Si se vincula a proceso, se abre la investigación complementaria (plazo limitado).
    • El juez puede imponer medidas cautelares. Para delitos que no son de prisión preventiva oficiosa (como discriminación, que no está en el catálogo del Art. 19 constitucional federal), la separación del cargo solo procede con motivación reforzada y justificación plena. No es automática.
  5. Etapas posteriores (si avanza)
    • Investigación complementaria → cierre → acusación formal.
    • Audiencia intermedia → juicio oral (si no hay salidas alternativas).
    • Sentencia.
      Todo con las garantías del debido proceso, presunción de inocencia y derecho de defensa.

Consideraciones adicionales

  • Para las diputadas: Pueden seguir ejerciendo su cargo mientras dure el proceso (salvo que un juez ordene medidas específicas de separación). Su calidad de legisladoras no genera obstáculo procesal, aunque sí puede generar presión política, mediática o partidista adicional (ya existe el procedimiento interno de Morena).
  • Para Nadia de la Rosa e Hilda Salvatori: Procedimiento idéntico y sin ninguna particularidad de fuero.
  • Delitos federales: Si la FGE o el denunciante consideraran que hay elementos de un delito federal, se turnaría a la Fiscalía General de la República y aplicaría el procedimiento del artículo 111 de la Constitución federal (declaración de procedencia ante la Cámara de Diputados federal, y luego comunicación al Congreso local). En este caso, por tratarse de una denuncia ante la FGE por discriminación (tipificada en el Código Penal de Puebla), se tramita como delito local/común.
  • La FGE actúa con autonomía técnica. El resultado (archivo, no ejercicio o acusación) dependerá de la valoración de los elementos de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad del delito de discriminación (o el que se determine), y de la prueba disponible.

En resumen: no hay trámite especial de desafuero. La FGE investiga y, en su caso, judicializa de forma ordinaria bajo el sistema acusatorio. El proceso puede durar meses o años según la complejidad y los recursos de las partes.

Publicar un comentario

0 Comentarios