Siguen órdenes de aprehensión


El Juez Primero de lo Penal de Puebla giró una orden de aprehensión contra Efraín Ruiz Meneses, ex subsecretario de Obra de la Secretaría de Desarrollo Social y Obra Pública a cargo de Javier García Ramírez, quien se encuentra prófugo de la justicia.
El pasado 13 de enero, el ex subsecretario de Obra, Ruiz Meneses, solicitó el amparo de la Justicia Federal   en contra de la orden de aprehensión por delitos del orden común. Según se desprende del asuntos turnados al Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Puebla, Número de Expediente Único Nacional: 11356661, Expediente Asignado:   44/2012 y Número de control Oficina de Correspondencia Común:   000439/2012.
Para los efectos de la suspensión provisional, el juez determino una fianza de 60 mil pesos.
Efraín Ruiz Meneses, Victoria Olivia Huerta Sánchez, Anayanci Flores Robles y Rodolfo Arellano Ortega, ex funcionarios de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obra Pública y personajes cercanos a Javier García Ramírez, solicitaron un amparo para dejar sin efecto la sanción que les aplicó la Secretaría de la Contraloría y que los inhabilitó para ocupar cargos públicos.
En el Juzgado Quinto de Distrito del Estado de Puebla, Número de Expediente Único Nacional: 11123506,  Expediente Asignado:   1657/2011, Número de control Oficina de Correspondencia Común: 016981/2011, los quejosos solicitaron el amparo de la justicia federal para dejar sin efectos la resolución administrativa del 12 de septiembre de 2011, los quejosos son:
Efraín Ruiz Meneses, ex subsecretario de Obra Pública.
Victoria Olivia Huerta Sánchez, ex subsecretaría de Obra Pública.
Anayanci Flores Robles, ex supervisora de obras.
Rodolfo Arellano Ortega, ex jefe del departamento de supervisión de obra pública.
Los cuatro alegaron que no se les permitió presentar las pruebas necesarias para demostrar su inocencia ante Patricia Leal Islas, titular de la Contraloría del gobierno del estado. El acuerdo del juez establece:
Núm. de Expediente: 1657/2011 

ACUERDO: 
RADICACIÓN Con las demandas de amparo promovidas por Efrain Ruiz Meneses, Anayanci Flores Robles, Rodolfo Arellano Ortega y Victoria Olivia Huerta Sánchez, contra actos de la Secretaria de la Contraloria del Gobierno del Estado de Puebla y otras autoridades, fórmese expediente registrense en el libro de gobierno de este Juzgado de Distrito bajo los números estadishcos 1657/2011, 1658/2011, 1659/2011 y 1660/2011, respectivamente y dense de alta en e/ Sistema Integral de Seguimiento de Expedenes ACUMULACIÓN Toda vez que las citadas demandas se promovieron por diversos quejosos en contra de las mismas autoridades responsables. Secretara de la Contraloria del Gobierno del Estado de Puebla y otras autoridades reclamando las mismas violaciones constitucionales y contra el mismo acto reclamado, el cual se hace consistir en. Las resoluciones que resolvieron los recursos de revocación 08/2010, 07/2010, 09/2010 y 10/2010, promovidos dentro del expediente administrativo de responsabilidades SEDUO15/2009, del indice de la Coordinación General Jurídica de la Secretaria de la Contraloría del Gobierno del Estado, así como sus efectos. Por tanto, se provee: Con fundamento en el artículo 57, fracción II, de la Ley de Amparo, se decreta de oficio la acumulación de las demandas registradas con los número 165812011, 165912011 y 166012011, a la número 165712011, para los efectos legales a que haya lugar. ADMISIÓN En esa tesitura, con fundamento en los artículos 103, fracción 1, 107, fracción 1, VII, y XV de la Constitución Federal; 1 °, fracción 1, 36, 144, 116, 142, 147, 148, 149 y 156, y relativos de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda de amparo de que se trata. INCIDENTE DE SUSPENSIÓN No se tramita el incidente de suspensión, por no haberlo solicitado la parte quejosa. SOLICITUD DE INFORME JUSTIFICADO Requiérase el informe justificado a las autoridades señaladas congo responsables quienes deberán rendirlo dentro del no de cinco días siguientes a la notificación del presente acuerdo, con apercibimiento que de no hacerlo o no anexar las constancias lo apoyen, las que deberán estar legibles, en orden progresivo, foliadas, rubricadas y entre selladas se impondrá en la rucia multa de entre diez a ciento cincuenta dios de salario, de conformidad con el articulo 149 de la ley de la materia AUDIENCIA CONSTITUCIONAL Se señalan las diez horas con veinte minutos del treinta de noviembre de dos mil once para la celebración de la audiencia constitucional dentro del presente juicio de garantías TERCEROS PERJUDICADOS Dada la naturaleza del acto reclamado, se estima que no existe tercero perjudicado. PRUEBAS Con fundamento en los artículos 150 y 151 de la Ley de Amparo, téngase por anunciadas las pruebas instrumental de actuaciones, así como las documentales que ofrece y la presuncional legal y humana, las cuales serán tomadas en cuenta en su momento procesal oportuno es decir, al momento de celebrarse la audiencia constitucional VISTA AL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO Dese al Agente del Ministerio Publico de la Federación adscrito la intervención legal que le corresponde DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS Se tiene como domicilio para recibir sus notificaciones el que indica en su escrito de demanda y como autorizados sato recibirlas a las personas que menciona