PUEBLA, Feb.01, 2012
Ana Luisa Morales Arcos, sobrina del senador, Melquiades Morales Flores, obtuvo su libertad condicionada tras la condición de pagar los 340 mil pesos que defraudó a 30 personas y la multa de 500 días de salario mínimo que establece la ley.
Dentro del expediente que atiende el Juez Quinto de lo Penal de los de la Ciudad de Puebla, 163/2011 los agraviados denunciaron a la ex servidora pública de haberles prometido una plaza en la Secretaría de Educación Pública a cambio de diversos pagos que fueron realizando desde el año 2007 y 2008, sin embargo la contra prestación a sus pagos nunca fue cumplida por la indiciada que fue recluida en el Cereso de San Miguel, tras haberse librado la orden de aprehensión.
con su detención el pasado 24 de enero fue radicado el juicio de Amparo según el expediente único nacional 11397936 en el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Puebla,número de Expediente Asignado: 101/2012 y Número de control Oficina de Correspondencia Común: 001111/2012, por el Auto de Formal Prisión e Identificación Administrativa por delitos del orden común.
La suspensión provisional se otorgó con pago de una garantía de 10 mil pesos y la definitiva fue concedida a Morales Arcos, por conducto de su abogado José René de Lima Téllez, tras cumplir el siguiente resolutivo (que se transcribe íntegro):
Núm. de Expediente: 101/2012ACUERDO:Visto el estado procesal que guardan los presentes autos y toda vez que en el juicio principal del que deriva este incidente, la Jueza Quinto de lo Penal de la ciudad de Puebla, al rendir su informe remitió como justificante el duplicado del proceso 163/2011 de su índice, en el que obran las constancias relativas al auto de formal prisión que combate la quejosa, de las cuales se ordena agregar a los presentes autos para estar en aptitud legal de proveer sobre el beneficio de la libertad provisional bajo caución que solicitó la quejosa.
Asimismo, con apoyo en los artículo 20, fracción I, de la Constitución General de la República, 69, 350, 353, 354, 355 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado y 136, párrafo VII, de la ley de la materia, tomando en consideración que a la quejosa le instruye la responsable el proceso 163/2011, en el cual le dictó auto de formal prisión por el delito de Fraude, previsto y sancionado por los artículos 402 y 403, fracción IV, en relación con los diversos 13 y 21, fracción I, del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla; el cual no es considerado como grave al excluirse del listado contenido en el artículo 69 del Código adjetivo Penal.
Por otra parte, del citado código se aprecia que el artículo 402.- establece "Comete el delito de fraude, el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla, se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido". El artículo 403.- El delito de fraude se sancionará.IV.- Con multa de quinientos a mil días de salario y prisión de siete a diez años, cuando el valor de lo defraudado excediere de mil días de salario".
De lo anteriormente expuesto, se arriba a la conclusión que en el caso concreto, para garantizar la posible sanción pecuniaria, se tomará en consideración la pena mínima del delito de fraude, consistente en multa de quinientos días de salario mínimo vigente en la época en la que sucedieron los hechos (dos mil ocho), que para el caso sería de $49.50 (cuarenta y nueve pesos 50/100 m.n.); por lo que, en lo tocante a la multa que se pudiera imponer en la sentencia, se fija la cantidad de $24,750.00 (veinticuatro mil setecientos cincuenta pesos 00/100 m.n.) que resulta de multiplicar quinientos días por el salario mínimo antes precisado.
Por concepto de la obligación contraída con motivo del proceso que se le instruye, para garantizar que la quejosa no se sustraiga de la acción de la justicia, se toma en consideración que por sus generales manifestó llamarse: Ana Luisa Morales Arcos: originaria de Santa Catarina, Puebla y vecina de la ciudad de Puebla, con domicilio en calle 71 Poniente número mil quinientos dieciséis, colonia San José Mayorazgo, de la ciudad de Puebla, de treinta y un años de edad, nació el veintitrés de julio del mil novecientos setenta y nueve, soltera, desempleada, por lo que no percibe ningún sueldo, no tiene dependientes, es la primera vez que se encuentra detenida, no tiene apodo ni sobrenombre, no es afecta al consumo de alcohol, psicotrópicos, anfetaminas y enervantes, católica, que sus padres son Vicente Morales Montero y Rosa Arcos Boureth, ambos viven.
Por lo que hace a las circunstancias del delito de Fraude por el que se le dictó auto de formal prisión a la ahora quejosa, se advierte que el hecho aconteció en el año dos mil ocho, cuando en diversas fechas recibió distintas cantidades por parte de los agraviados, por una cantidad total de 340,000.00 (trescientos cuarenta mil pesos 00/100 m.n.); pues les dijo que era para distribuirlas entre sus conocidos y obtener para los agraviados plazas en la Secretaría de Educación Pública en el área administrativa; sin que a la fecha les hayan entregado los nombramientos que acordó ni les ha dado mayores datos al respecto, causando con ello un detrimento al patrimonio de los pasivos, por la cantidad de $340,000.00 (trescientos cuarenta mil pesos 00/100 m.n.); y toda vez que no hay prueba de que la quejosa tenga el ánimo de sustraerse a la acción de la justicia, se le fija la cantidad de $15,000.00 (quince mil pesos 00/100); por concepto de la obligación contraída con motivo del proceso que se le instruye.
Por concepto de reparación de daño debe decirse que del informe rendido por la autoridad responsable ordenadora, se advierte que el detrimento del pasivo asciende a la cantidad de $340,000.00 (trescientos cuarenta mil pesos 00/100 m.n.), razón por la cual deberá garantizar tal cantidad por el concepto de referencia. Bajo este contexto, hágase del conocimiento de la quejosa que los montos determinados en los párrafos que anteceden por concepto de la sanción pecuniaria, de la obligación contraída con motivo del proceso que se le instruye y la reparación del daño, deberá exhibirlos en cualquiera de las formas permitidas por la ley, en garantías independientes.
Asimismo, como medida de seguridad deberá acudir al recinto del juzgado responsable a firmar el libro correspondiente, hasta en tanto se dicte la ejecutoria correspondiente a la sentencia en el juicio principal de donde emana este incidente de suspensión, apercibiéndole que de no hacerlo, se mandará hacer efectiva la garantía a favor de la federación que llegaran a otorgar, lo anterior en términos del artículo 136, de la ley de la materia.
Finalmente, se hace del conocimiento de la quejosa que para el caso de acogerse al beneficio concedido, tendrá como obligaciones las siguientes: 1.- Presentarse ante la Juez Quinto Penal de la ciudad de Puebla, a firmar los días viernes de cada ocho días, en el libro de gobierno donde firman los procesados bajo fianza, a efecto de continuar con la secuela procesal de la causa penal que se le instruye; 2.- Presentarse tantas cuantas veces sea citado o requerido para ello; 3.- Comunicar a la Juez de la causa los cambios de domicilio que tuviere; y 4.- Que no podrá ausentarse de la ciudad, sin permiso de este Juzgado Federal, quien le concedió la libertad caucional NOTIFÍQUESE Y PERSONALMENTE
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