Controversia Constitucional

Niega Suprema Corte suspensión por irresponsabilidad de José Juan Espinosa 

José Juan Espinosa Torres podría haberse exhibido por su mediocridad e irresponsabilidad al presuntamente haber firmado un documento de suma importancia legal sin haberlo leído y con ello fue responsable de un error que podría causar el desechamiento de su demanda.

El pasado 9 de enero de 2018, la Primera Sala de la Suprema Corte de la Nación, admitió a trámite, la demanda de controversia Constitucional asignándole como número de expediente el 4/2018, y la cual fue promovida por el municipio de San Pedro Cholula, por conducto de su síndico municipal, Esperanza Estela Chilaca Muñoz, la cual demanda: “la inconstitucional entrada en vigor de la Ley de Seguridad Interior, realizada mediante decreto de fecha 14 de diciembre de 2017, norma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 21 de diciembre de ese mismo año”, misma que viola flagrantemente la llamada “autonomía” del municipio de San Pedro Cholula, Puebla.

Sin embargo el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, que revisó el documento, se topó con un párrafo inexplicable e ilegible, pues en este se transcribe textualmente: “…PARA EFECTOS DE QUE AL MUNICIPIO DE SAN PEDRO CHOLULA PUEBLA, POR SI O POR CONDUCTO DEL SISTEMA OPERADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO CHOLULA, PUEBLA, CONTINÚE PRESTANDO EL SERVICIO DE AGUA Y ALCANTARILLADO Y SE ABSTENGAN LAS AUTORIDADES DEMANDADAS  DE APLICAR LA ILEGAL FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 12 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE PUEBLA…”.

Dicha controversia constitucional se promovió en contra de la Cámara de Diputados y Senadores, del Congreso de la Unión, del Poder Ejecutivo Federal y del director del Diario Oficial de la Federación.
Hasta ese momento todo pintaba bien para dicho municipio y para que su alcalde lograra colocarse en el escenario nacional como uno de los primeros en impugnar esa Ley, por violar los derechos de su municipio, asunto que incluso el mismo edil difundió con medios nacionales.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó: “… no ha lugar a acordar favorablemente su solicitud de suspensión.”, lo que significa que es rechazada la solicitud presentada por las autoridades del municipio de San Pedro Cholula para que en el caso específico de la Ley de Seguridad Interna no sea aplicada en esa demarcación, por no dejar en claro la materia impugnada, al olvidar borrar el texto de su controversia anterior por lo que se advierte que la medida cautelar requerida no guarda relación alguna con la norma general impugnada.

Lo anterior en razón de que la fracción VI del artículo 12 de la Constitución Política del Estado de Puebla, daba la facultad al Estado para la privatización del agua, fracción que, por cierto, ya fue derogada en marzo del año pasado.

Tanto Ignacio Molina Huerta, Secretario General, así como su Síndico, Esperanza Estela Chilaca Muñoz y el propio alcalde de San Pedro Cholula, utilizaron el formato de la controversia anterior y pretendieron mediante publicaciones pagadas a medios informativos acaparar reflectores y, con ello, evitar poner en el mapa nacional a dicho municipio en desgracia y para no ser el hazmerreír del país, ya que solicita la suspensión de actos reclamados diferentes a los señalados en su demanda de amparo.

Para entender el error cometido por los funcionarios de ese municipio, es preciso aclarar que el artículo 6 de la Ley de Seguridad Interna, establece que: “Las autoridades federales incluyendo a las Fuerzas Armadas, en el ámbito de sus respectivas competencias, implementarán sin necesidad de Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior, políticas, programas y acciones para identificar, prevenir y atender oportunamente, según su naturaleza, los riesgos contemplados en la Agenda Nacional de Riesgos a la que se refiere el artículo 7 de la Ley de Seguridad Nacional.

Asimismo, el Consejo de Seguridad Nacional emitirá lineamientos para la participación de las entidades federativas en las Acciones de Seguridad Interior, para la atención eficaz de la Agenda Nacional de Riesgos y, en su caso, para el restablecimiento de la colaboración de las entidades federativas y municipios en las tareas de preservación de la Seguridad Nacional.

Lo que nada tiene que ver con la continuidad de la prestación del servicio de agua y alcantarillado. Pero que el tema seguirá siendo tratado al interior del Máximo Tribunal del país.

Según José Juan Espinosa el documento que se publica es falso y se trata de un "cuatro" que le pusieron a un colaborador del que dudan su lealtad.



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Barroeta Muñoz tras haber falsificado una cédula profesional y título universitario no tendrá mayores repercusiones en sus empleo, más que no ocupar la titularidad de la Dirección de Desarrollo Urbano, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial del municipio, pero seguirá operando y en su caso atendiendo los asuntos encomendados por el alcalde... >>>














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Falsificador de documentos

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