A prisión quien comparta contenido sexual

El pleno del Congreso aprobó castigar con penas de tres a seis años de cárcel a quien con el fin de causar daño y obtener un beneficio, divulgue, distribuya o publique contenido sexual sin el consentimiento de la víctima.

El dictamen presentado por la Comisión de Procuración y Administración de Justicia se validó con 37 votos a favor, con lo que se tipifica en el Código Penal el delito de "violación a la intimidad sexual".

El proyecto que impulsó la legisladora de Encuentro Social (PES), Nora Merino Escamilla, implica reformas a los 225 y 225 del Código Penal.

En dichos apartados se establece que la sanción mínima es por tres años y la máxima alcanzaría seis años en contra de quienes obtengan a través de dispositivos móviles o de almacenamiento físico material de tipo sexual sin que haya consentimiento de la víctima para su divulgación.

Además, se estipula si para obtener el material se recurrió a la violencia, las sanciones se aumentarán hasta en dos terceras partes, lo que equivale a cinco y 10 años de prisión.