Institutos educativos que no estén incorporados pueden ser sancionados

La modificación al Artículo 116 establece en su fracción:
XI. Vigilar y, en su caso, sancionar a las instituciones ubicadas en el Estado de Puebla, que formen parte del Sistema Educativo Estatal así como vigilar, con base en los instrumentos jurídicos correspondientes, a aquellas que sin estar incorporadas al Sistema Educativo Estatal, deban cumplir con las disposiciones en la materia

Se entiende que es escuela el lugar en donde se imparte enseñanza y por lo tanto se incluyen las academias y cualquier institución educativa que se encuentre en territorio estatal. También estarán sujetas a revisión de documentos e instalaciones.

Artículo 146. Con la finalidad de que la educación que impartan los particulares cumpla con los fines
establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las autoridades que otorguen autorizaciones y reconocimientos de validez oficial de estudios llevarán a cabo, dentro del ámbito de su competencia, acciones de vigilancia por lo menos una vez al año, a las instituciones que imparten servicios educativos respecto de los cuales concedieron dichas autorizaciones o reconocimientos, así como a aquellas que sin estar incorporadas al Sistema Educativo Estatal, deban cumplir con las disposiciones en la materia, con base en los instrumentos jurídicos correspondientes; además podrán requerir en cualquier momento información o documentación relacionada con la prestación u oferta del servicio educativo